Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900103
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-026 - El Pueblo De PR v. Juan Luis Cornier Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JUAN LUIS CORNIER TORRES
Peticionario
KLCE201900103
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Art. 93 CP, Art. 5.05 Ley 404, Art. 258 CP Caso Núm.: J1VP201900045 al J1VP201900047

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

El 23 de enero de 2019, el imputado, señor Juan Luis Cornier Torres (en adelante el peticionario) comparece ante nos mediante un recurso de certiorari para que revoquemos una Resolución emitida el 16 de enero de 2019 [1]en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Allí, se denegó una moción para que le entregara —antes de la vista preliminar— las declaraciones juradas que se presentaron en la vista de causa probable para arresto.

Además, en la misma fecha del 23 de enero de 2019 el peticionario nos presentó una moción de paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción, que ese mismo día declaramos NO HA LUGAR. Inconforme, el 24 de enero de 2019 radicó una moción de reconsideración que declaramos NO HA LUGAR.

Allí, ordenamos a la Oficina del Procurador General a presentar su oposición por escrito el viernes, 25 de enero de 2019, a las 12pm. Así cumplieron.

Perfeccionado el recurso, procedemos a denegar la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 10 de enero de 2019 se presentaron tres denuncias contra el peticionario por asesinato en primer grado, violación a la Ley de Armas y destrucción de pruebas. Ese mismo día, se determinó causa probable para su arresto por los delitos imputados. Para dicha determinación, el magistrado revisó tres (3) declaraciones juradas de coautores o cooperadores y una del Agente Félix Rodríguez Cortés, para propósitos de canalizar una orden de allanamiento y de evidencia documental, consistentes en una certificación de muerte y diez fotografías. El peticionario estuvo presente, pero no contó con representación legal.

Posteriormente, le fue asignado representación legal de oficio y el 16 de enero de 2019, se celebró una Vista sobre Conferencia con Antelación a Vista Preliminar. En dicha vista, entre otras cosas, se solicitó que se ordenará al Ministerio Público que entregara copia de las tres declaraciones juradas que se presentaron ante la consideración del Tribunal durante la vista bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal,[2] a lo cual el Ministerio Público se opuso. En esencia se planteó que las mismas eran necesarias para la adecuada preparación para la vista preliminar.

El 16 de enero de 2019 el Tribunal de Instancia emitió la Resolución recurrida. Allí, determinó lo siguiente:

A la Vista para Conferencia de Abogado Designado de Oficio y Estado de los Procedimientos celebrada el 16 de enero de 2019 compareció el Lcdo. Juan De Jesús Vélez y el Lcdo. José Figueroa Zayas quien se unió voluntariamente de oficio a la Defensa del imputado. Compareció el Fiscal Idelfonso Torres Rodríguez por el Ministerio Público. El Lcdo. Juan De Jesús Vélez informó que comenzó a entrevistar su cliente en el día de hoy, no obstante, solicitó la regrabación de la vista del 10 de enero de 2019 y necesitan más tiempo para prepararse para la Vista Preliminar.

La Defensa solicitó que para prepararse adecuadamente se le proveyeran las Declaraciones Juradas que se sometieron en la vista de Regla 6 y la prueba documental que se utilizó.

El Fiscal Idelfonso Torres se opuso a la solicitud de entregar las Declaraciones Juradas; en cuanto a la demás prueba documental que se utilizó en Regla 6 como fotografías, Orden de Allanamiento y Certificación de Muerte se las entregaría al licenciado De Jesús Vélez en el día de mañana.

Considerados los planteamientos de la Defensa y la Réplica del Ministerio Público, el Tribunal dispone que NO PROCEDE la solicitud de Defensa de que se provea antes de la Vista Preliminar las Declaraciones Juradas de los tres testigos que se presentaron en la Vista de Regla 6 del 10 de enero de 2019.

La Vista Preliminar quedó pautada para el 28 y 29 de enero de 2019 a las 8:30 a.m.

El Fiscal informó que citará su prueba. Se deja sin efecto la fecha del 22 de enero de 2019 para Vista Preliminar.

Inconforme, el peticionario se recurre ante este Tribunal de Apelaciones y nos indica dos señalamientos de errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar bajo los hechos excepcionales y particulares de este caso, la...

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