Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2019, número de resolución KLEM201800011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201800011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019

LEXTA20190128-027 - El Pueblo De PR v. Mariano Maldonado Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
MARIANO MALDONADO PAGÁN
Peticionario
KLEM201800011
PETICIÓN JUDICIAL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F VI1992G0002, Y OTROS Sobre: Regla 192 de Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Mariano Maldonado Pagán, por derecho propio (en adelante, el peticionario o señor Maldonado Pagán) mediante el recurso de epígrafe, el cual acogemos como certiorari, por ser lo procedente en derecho.[1]

El señor Maldonado Pagán no especifica de cual dictamen recurre, no obstante, del escrito ante nos, podemos colegir que este nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 26 de octubre de 2018, la cual fue notificada el 29 de octubre de 2018.

Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario el 25 de octubre de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma el dictamen recurrido.

I

Conforme surge de los autos originales del caso, el 8 de mayo de 1992 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia en la que declaró culpable al peticionario por asesinato en primer grado y otros delitos, y lo condenó a cumplir una pena de trescientos dieciséis (316) años, a ser cumplida de forma consecutiva.

Así las cosas, el 22 de mayo de 1998 el señor Maldonado Pagán presentó ante el foro primario una Moción al Amparo de la Regla 192.1.

Examinada la antes referida moción, el foro recurrido una dictó Orden el 2 de junio de 1998, notificada al día siguiente, en la cual declaró la misma Sin Lugar.

Luego, el 12 de febrero de 2018 el peticionario presentó una Moción de Corrección al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal. El 26 de abril de 2018, notificada el 1 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden en la cual determinó lo siguiente: “No procede la solicitud de corrección de sentencia según solicitada”.

El 5 de octubre de 2018 el señor Maldonado Pagán presentó un escrito titulado Solicitud. En su escrito, el peticionario le solicitó permiso al foro de primera instancia para someter una moción al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal. El peticionario indicó que:durante el...

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