Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-001 - Ivonne Maria Marcial Vega v. Maria Ivelisse Martinez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

IVONNE MARÍA MARCIAL VEGA; LUISA VANESSA MARCIAL VEGA Apelantes v. MARÍA IVELISSE MARTÍNEZ COLÓN Apelada
KLAN201800900
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP 2015-1120 Persecución Maliciosa, Difamación y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

La señora Ivonne María Marcial Vega y la señora Luisa Vanessa Marcial Vega (Apelantes) comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitió el 24 de mayo de 2018. Mediante el dictamen objeto de revisión, el tribunal desestimó sumariamente la demanda de epígrafe. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y de los autos originales, procedemos a disponer de la causa ante nos.

I

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen allá para el 21 de octubre de 2015, cuando las Apelantes presentaron una demanda por persecución maliciosa, difamación y daños y perjuicios en contra de la señora María Ivelisse Martínez Colón (Apelada o señora Martínez). En ella se expuso que las aquí Apelantes eran hijas del fenecido Dr. Víctor A. Marcial Burgos (Dr. Marcial Burgos) y que la Apelada era su viuda. Ahora bien, respecto a la médula de su reclamo plantearon que, una vez el Dr. Marcial Burgos decidió separarse de su esposa, la señora Martínez, y por ello comenzó a vivir en una residencia a parte, esta emprendió un patrón de persecución maliciosa en contra de las comparecientes. Adujeron que el primer incidente se llevó a cabo el 24 de octubre de 2013, cuando la Apelada instó una petición de remedios protectores al amparo de la Ley Núm. 121 conocida como la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada[1]. Conforme a las Apelantes, en dicha reclamación la señora Martínez levantó falsas imputaciones en contra de todos los hijos del Dr. Marcial Burgos. En específico, en ella se adujo que los hijos del primer matrimonio del Dr. Marcial Burgos removieron a su padre del hogar conyugal e impidieron no solo que este retornara a él sino también que se relacionara con su esposa e hijos. De igual forma, los acusó de impedirle a este que continuara con su tratamiento médico y de no proveerle el cuidado necesario. Por último, también se señaló en la demanda que la señora Martínez, en la referida petición, los denunció, falazmente, de mantener a su esposo bajo manipulación y coacción alejado de su entorno y su hogar y que los co-demandados desde mayo 2013 tenían planes de alejar a su padre de su familia inmediata y tomar control de sus finanzas. A raíz de estas acusaciones, el TPI celebró vista de emergencia. Sin embargo, se negó a expedir las órdenes de protección solicitadas luego de escuchar en corte abierta el testimonio del Dr. Marcial Burgos.

Por otro lado, las Apelantes expusieron en la demanda que, con posterioridad a la petición de órdenes de protección bajo la Ley Núm. 121, supra, la señora Martínez compareció al TPI para que declarase al Dr. Marcial Burgos mentalmente incapaz y la nombrasen, por tanto, a ella como su tutora.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2013 el Dr. Marcial Burgos falleció. Se expuso en la demanda que, ante el lamentable suceso, la señora Martínez comenzó a instigar maliciosamente a las autoridades para que investigaran y acusaran criminalmente a las Apelantes por la muerte del Dr.

Marcial Burgos. Además, adujeron que la Apelada le requirió a los investigadores y patólogos del Instituto de Ciencias Forenses la realización de una autopsia al Dr. Marcial Burgos bajo falsas acusaciones contra las comparecientes de causarle a este la muerte. Alegaron del mismo modo, esta las acusó ante la Policía de Puerto Rico y la Fiscalía de San Juan de haber asesinado a su padre como parte de un plan premeditado para evitar que Luisa Vanessa Marcial Vega tuviera que pagar una alegada deuda de un millón de dólares que tenía con su padre. Arguyeron las comparecientes que, en vista de las gestiones realizadas, se comenzó una investigación criminal en su contra. Sin embargo, la misma fue archivada por la Fiscalía. Ante todos los sucesos expuestos, las Apelantes adujeron haber sufrido angustias y sufrimientos mentales, por lo que solicitaron indemnización al respecto.

La señora Martínez, por su parte, presentó su contestación a la demanda el 22 de diciembre de...

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