Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201800739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800739
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-004 - Alma Nydia Lopez Ortiz v. Estrella Maria Lopez Castells

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ALMA NYDIA LÓPEZ ORTIZ
Recurrida
v.
ESTRELLA MARÍA LÓPEZ CASTELLS, REBECA AZUCENA LÓPEZ CASTELLS, MARTINA EULALIA DEL CARMEN LÓPEZ CASTELLS, SUSANA VIOLETA LÓPEZ CASTELLS, ROBERTO FUERTES THILLET
Peticionarios
KLCE201800739 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm: KAC2016-1210 Sobre: Liquidación Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

Acuden ante nosotros las señoras Estrella María, Rebeca Azucena y Susana Violeta, todas de apellido López Castells, (las peticionarias), solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 17 de abril de 2018.[1] Mediante su dictamen el foro primario descalificó al Lcdo. Javier Rivera Longchamps (Lcdo.

Rivera), como representante legal de las peticionarias, accediendo con ello a la petición que a esos efectos realizara la señora Alma Nydia López Ortiz, (recurrida).

I.

La recurrida presentó una Demanda Sobre Liquidación de Comunidad de Bienes contra las peticionarias el 6 de diciembre de 2016. Alegó haber mantenido una relación por muchos años con el padre de las peticionarias, el Sr. Andrés López Cumpiano (el causante),[2] de la que surgió inicialmente una comunidad de bienes prematrimonial y, posteriormente, una sociedad legal de gananciales que no había sido liquidada. De conformidad, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes prematrimoniales.

El 19 de diciembre de 2016 la recurrida solicitó la paralización de un caso sobre remoción de albacea iniciado por las peticionarias, en el cual intervenían las mismas partes. Con mayor precisión, a la demanda sobre liquidación de comunidad de bienes presentada por los recurridos le precedía una solicitud de remoción de albacea y petición de administración judicial, solicitada por las peticionarias en otro pleito. Las peticionarias aspiraban con dicha acción a que fuera ordenada la remoción del albacea nombrado por el causante en su testamento abierto, el licenciado Roberto Fuertes Thillet (parte codemandada en el caso ante nuestra atención). La solicitud de paralización fue denegada.

Entonces, las peticionarias presentaron su contestación a demanda, reconvención, demanda contra coparte y demanda contra tercero el 14 de febrero de 2017, siendo representadas legalmente en este momento por la licenciada Alexandra Rosa Tirado y el licenciado Francisco Villarubia.

Luego de varias incidencias procesales, y ya adelantado el proceso de descubrimiento de prueba, el 12 de septiembre de 2017 y 25 de octubre del mismo año los representantes legales de las peticionarias presentaron sendas mociones de renuncia de representación legal. A las pocas semanas, el 8 de noviembre de 2017, las peticionarias presentaron, a su vez, Moción Asumiendo Representación Legal y en Cumplimiento de Orden, en la que solicitaron autorización para que el Lcdo. Rivera y la Lcda. Maite Ortiz Martínez las representase legalmente.

Lo anterior motivó que la recurrida instara una moción en oposición a que el Lcdo. Rivera asumiera la representación legal de las peticionarias, el 22 de noviembre de 2017. Como fundamento de su petición, trajo a la consideración del TPI que, como parte de las contestaciones a un pliego de interrogatorio ya respondido por las peticionarias, estas habían expresado que todavía no se habían determinado los peritos que utilizarían, pero vislumbraban que testificaría el Lcdo. Rivera como perito en el caso de división de bienes, e hicieron un resumen sobre el testimonio que este ofrecería y el tipo de honorarios que devengaría. La recurrida añadió en esta moción, que las partes ya habían acordado utilizar las deposiciones que surgieran del pleito sobre remoción de albacea en el presente caso. En consecuencia, solicitó al TPI que considerara lo expuesto, a la luz del Canon 22 de Ética Profesional, (4 LPRA Ap. IX).

Por su parte, las peticionarias presentaron una réplica a la moción en oposición a que el Lcdo. Rivera asumiera su representación legal.

Manifestaron que, aunque el Lcdo. Rivera había fungido como perito en el caso de remoción de albacea y presentado un informe pericial, (el Informe), estaban conscientes de su deber de contratar a un perito independiente para el caso presente.

Sostuvieron que el Lcdo. Rivera no podría ser llamado a testificar en el presente caso, puesto que ya había renunciado a servir de perito en el mismo, y tampoco podría ser llamado a declarar como testigo de la recurrida, por cuanto no tenía conocimiento personal de los hechos.

El 10 de enero de 2018 se celebró una vista para permitir que las partes argumentaran sobre la oposición de la recurrida a que el Lcdo. Rivera asumiera la representación legal de las peticionarias. En la vista, la representación legal de la señora López Ortiz comenzó puntualizando que el Lcdo. Rivera era el perito de las peticionarias en el pleito de remoción de albacea. Argumentó que en el caso de epígrafe se había determinado que, para evitar la duplicidad de costos, la evidencia presentada en el caso de remoción de albacea, se utilizaría en este caso. Adujo que ya el Lcdo. Rivera, en calidad de perito, había presentado el Informe en el caso de impugnación de albacea al que se hizo referencia en contestaciones suplidas por su representada como parte del descubrimiento de prueba. Sostuvo que, por tal razón, el licenciado podía ser llamado como testigo y ser impugnado. Además, manifestó que contratar un nuevo perito requeriría incurrir en gastos adicionales e innecesarios.

El Lcdo. Rivera por su parte, comenzó señalando que no se había presentado fundamento legal alguno para solicitar su descalificación.

Diferenció entre lo que es un perito de hecho y un perito en general. Alegó que cuando un perito ha sido anunciado como testigo de hecho y ese perito es abogado, no puede asumir representación legal porque siendo testigo de hecho, podría ser compelido a declarar. A diferencia de ello, su intervención fue después de que los hechos pertinentes en el caso habían ocurrido. Además, argumentó que había renunciado a ser perito en ambos casos, por lo que no podía ser llamado a declarar. Finalmente, sostuvo que el Informe que rindió para el caso relacionado a la impugnación del albacea, se completó exclusivamente para el otro pleito, y así surgía del propio documento.

Habiendo escuchado a las partes, el tribunal primario determinó concederles un término para que presentaran por escrito la solicitud de descalificación y las objeciones a tal petición. Por último, señaló una vista argumentativa para el 8 de marzo de 2018 y ordenó la paralización de todos los procedimientos en el caso.

Según ordenado, la señora López Ortiz presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Segunda Solicitud de Descalificación el 1 de febrero de 2018. En su escrito manifestó que, faltando poco para culminar con el descubrimiento de prueba, las peticionarias pretendían informar que desconocían si tendrían un perito en el caso de epígrafe. Ello, a pesar de que previo a la vista de 10 de enero de 2018, habían dado la impresión de que utilizarían el Informe del caso de impugnación de albacea que fue preparado por el Lcdo.

Rivera. De igual forma, sostuvo que como parte demandante podría optar por presentar dicho informe a su favor o como medio de impugnación, por lo que tendría que autenticarlo con el licenciado Rivera.

En oposición, las peticionarias esgrimieron que no utilizarían al Lcdo. Rivera como testigo, por lo que no resultaba de aplicación el Canon 22 de Ética Profesional. Añadieron que el Informe no podía ser utilizado en el presente caso, como tampoco para impugnar a otros testigos.

Lo anterior dio lugar a una sucesión de mociones, con sus réplicas...

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