Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-005 - Sucesion De Ismael H. Herrero v.

Sucesion De Manuel Correa Calzada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SUCESIÓN DE ISMAEL H. HERRERO
Peticionario
v.
SUCESIÓN DE MANUEL CORREA CALZADA, ET AL
Recurrido
KLCE201801415
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2009-4755 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2019.

Comparece la Sucesión de Ismael H. Herrero, Jr. (“Peticionaria” o “Sucesión Herrero”), mediante recurso de certiorari presentado el 9 de octubre de 2018. Solicitó que revisemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

A continuación, hacemos un recuento únicamente del tracto procesal pertinente a la correcta disposición del recurso ante nuestra consideración.

El 22 de diciembre de 2009, la Sucesión Herrero presentó Demanda en cobro de dinero, posteriormente enmendada, contra el Bufete Correa, Collazo, Herrero, Jiménez & Fortuño; el Lcdo. Manuel Correa Calzada (“Lcdo. Correa”), por sí y como socio administrador del referido bufete; su esposa, la Sra. Clarissa Márquez; y, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En apretada síntesis, la Sucesión Herrero reclamó el pago de ciertas sumas adeudadas relacionadas a la liquidación de la participación del Lcdo. Ismael H.

Herrero, Jr. (“Lcdo. Herrero” o “Causante”) como socio propietario de la sociedad civil compuesta por éste, el Lcdo. Correa, y los licenciados Baldomero Collazo Salazar, Luis G. Fortuño, Pedro A. Jiménez Rodríguez, y Manuel L.

Correa Márquez (en conjunto, “Sociedad”). La Sucesión Herrero también reclamó el pago de los honorarios correspondientes al manejo de ciertos casos.

El Lcdo. Correa, la Sra. Clarissa Márquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos contestaron la demanda. Por su parte, la Sociedad no contestó la demanda ni compareció al caso de epígrafe. No obstante, la entidad Correa, Collazo & Herrero, P.S.C. (“Corporación”), compareció voluntariamente sin ser demandada ni emplazada y contestó la demanda, alegando ser sucesora en interés de la Sociedad. Según ésta, había ocurrido una conversión de la Sociedad a la Corporación.

Luego de varios trámites procesales, la Sucesión Herrero presentó una moción de sentencia sumaria, solicitándole al foro primario que ordenara a la Sociedad a satisfacer unas sumas a favor del Lcdo. Herrero. Posteriormente, el foro primario dictó Sentencia Sumaria Parcial final a favor de la Sucesión Herrero y determinó incontrovertidos varios hechos. Dicha sentencia fue modificada y así modificada, confirmada en apelación por un panel hermano de este Tribunal.[1]

Devuelto el caso al foro primario, la Sucesión Herrero solicitó en varias ocasiones la anotación de rebeldía de la Sociedad. Ante este cuadro procesal, el foro primario emitió una Orden mediante la cual le ordenó a la Sucesión Herrero a presentar mociones respecto a la anotación de rebeldía de la Sociedad y la legitimación activa de la Corporación.[2] También le concedió un término a los Recurridos para oponerse a dichas mociones y señaló vista argumentativa para el 1 de agosto de 2018, la cual luego fue recalendarizada para el 23 de agosto de 2018.

Así las cosas, la Sucesión Herrero presentó Moción en torno a la Anotación de Rebeldía a la Sociedad Correa, Collazo, Herrero, Jiménez & Fortuño, solicitando la anotación de rebeldía de la Sociedad.[3] Alegó que, por no haber comparecido la Sociedad, procedía que se le anotara la rebeldía. El mismo día, la Sucesión Herrero presentó Moción en Cumplimiento de Orden en Torno a Legitimación Activa en el Presente Caso de la Corporación Correa, Collazo & Herrero, PSC, cuestionando la legitimación activa de la Corporación.[4]

Según la Sucesión Herrero, una mera alegación de conversión de la Sociedad a la Corporación no le daba legitimación activa a la Corporación. En la alternativa, la Sucesión Herrero planteó que, de decidir el foro primario que había ocurrido la conversión de la Sociedad a la Corporación, entonces la Corporación tendría legitimación activa. Ello, puesto que, como sucesora en interés de la Sociedad, la Corporación se convertiría automáticamente en parte.

La Sucesión Correa[5], la Sra. Clarissa Márquez y la Corporación presentaron, conjuntamente, un Memorando de derecho en oposición a (1) moción solicitando anotación de rebeldía y (2) moción en torno a legitimación activa.[6] En síntesis, alegaron que la Sociedad fue disuelta y se convirtió en la Corporación, la cual ostenta legitimación activa para representar los intereses de la Sociedad y la cual respondería en todo caso por la misma.

El 20 de agosto de 2018, el foro primario emitió y notificó la Resolución aquí impugnada. En ésta, determinó incontrovertidos los siguientes hechos:

  1. Durante los primeros años de la década de los sesenta, los licenciados Manuel Correa Calzada, Baldomero Collazo Salazar e Ismael Herrero Otero establecieron una sociedad para prestar servicios de asesoría legal y notaría.

  2. El 28 de enero de 2005, a las (sic) 1:24 p.m., se registró en el Departamento de Estado de Puerto Rico la corporación Correa, Collazo, Herrero y Fortuño, P.S.C., con número de registro 3288.

  3. La Corporación fue capitalizada por el licenciado Manuel Correa Calzada, con fondos exclusivos de la Sociedad.

  4. El 1 de junio de 2006, se transfirieron $1,000,000.00 de la cuenta de la Sociedad (#3140001201) a la cuenta de la Corporación (#3160006510). (Notas al calce omitidas).[7]

Estos hechos habían sido previamente estipulados por las partes.[8]

Así, el foro...

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