Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801585
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-007 - Alicia Rodriguez Vargas v. Walter Rodriguez Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ALICIA RODRÍGUEZ VARGAS
Recurrida
v.
WALTER RODRÍGUEZ CRUZ
Peticionario
KLCE201801585
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DI2015-1089 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2019.

Comparece el Sr. Walter Rodríguez Cruz (“Peticionario”) mediante recurso de certiorari presentado el 9 de noviembre de 2018. Solicitó que revisemos una Resolución sobre Cambio de Custodia Provisional emitida y notificada el 30 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó al Peticionario a entregar provisionalmente la custodia del menor Yaorell D.

Rodríguez Rodríguez a la Sra. Alicia Rodríguez Vargas (“Recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimosel auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

Según surge de la Resolución aquí impugnada y del expediente ante nuestra consideración, el Peticionario y la Recurrida son los padres del menor Yaorell D. Rodríguez Rodríguez (“YDRR” o “menor”). El 18 de marzo de 2016, el foro primario emitió Sentencia de divorcio y concedió la custodia de YDRR a la Recurrida. A la fecha de hoy, la patria potestad del menor es compartida.

El 30 de agosto de 2016, la Recurrida presentó una moción alegando confrontar problemas con el Peticionario en cuanto al plan de relaciones paterno-filiales.

Ante ello, el 20 de septiembre de 2016, el foro primario ordenó un Informe Social Forense con recomendaciones sobre relaciones paterno-filiales.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2016, el Peticionario presentó demanda sobre privación de custodia mediante un pleito independiente. El 16 de junio de 2017, el foro primario emitió Sentencia desestimando dicho pleito independiente para así dilucidar los asuntos ahí planteados en el caso de epígrafe.

El 25 de mayo de 2017, se presentó el Informe Social Forense y se celebró la Vista de Lectura de Informe Social. A dicha vista comparecieron tanto el Peticionario como la Recurrida. Por recomendación de la Trabajadora Social asignada, el foro primario decretó que, provisionalmente, la custodia de YDRR continuaría siendo ostentada por la Recurrida. Además, suspendió las relaciones paterno-filiales porque, alegadamente, el Peticionario interfirió en una investigación de la Unidad de Investigación Especializada del Departamento de la Familia.

Luego, el 27 de diciembre de 2017, se presentó Informe Social Forense Complementario. En esta ocasión, la referida Trabajadora Social recomendó otorgarle la custodia provisionalmente al Peticionario puesto que la Recurrida había abandonado la jurisdicción de Puerto Rico con el menor sin previa autorización judicial o del Peticionario. La vista de seguimiento se celebró el 28 de diciembre de 2017. A ésta compareció el Peticionario representado legalmente. Sin embargo, la Recurrente no compareció ni excusó su incomparecencia. Así las cosas, según la recomendación de la Trabajadora Social asignada al caso, el foro primario le concedió la custodia provisional de YDRR al Peticionario.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de junio de 2018, el foro primario celebró una vista. A dicha vista compareció el Peticionario representado legalmente y la Recurrida representada por derecho propio. El foro primario ratificó concederle la custodia provisional de YDRR al Peticionario. Además, ordenó que las relaciones materno-filiales fueran supervisadas por la Unidad de Trabajo Social del Tribunal.

El mismo día, el foro primario refirió el caso a la Unidad de Trabajo Social para que rindiera un Informe Social Forense Complementario sobre posible traslado a Estados Unidos. Posteriormente, la Recurrida informó al foro primario que su deseo era permanecer viviendo en Puerto Rico. La Vista de Lectura de Informe Social Complementario estaba señalada para el 11 de diciembre de 2018. No obstante, la misma fue suspendida a petición de la Recurrida y recalendarizada para el 28 de febrero de 2019.

Así las cosas, el 12 de octubre de 2018, la Recurrida presentó Moción Urgente de Vista Urgente y de Custodia Provisional. Alegó, en síntesis, que el 27 de septiembre de 2018, el Peticionario grabó desde su teléfono celular una balacera ocurrida en la carretera número 3 de Carolina. Ello, mientras conducía su vehículo de motor...

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