Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801756
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-008 - Eileen Castro Torres v. College Entrance Examination Board

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EILEEN CASTRO TORRES
Peticionaria
v.
COLLEGE ENTRANCE EXAMINATION BOARD; ET ALS.
Recurrido
KLCE201801756
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2018cv00192 Sobre: Ley 2; Despido Injustificado; Discrimen Religioso y por Impedimento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2019.

Comparece la Sra. Eileen Castro Torres (“Sra. Castro”) mediante recurso de certiorari presentado el 21 de diciembre de 2018. Solicitó que revisemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de la Sra.

Castro de anunciar prueba pericial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 4 de mayo de 2018, la Sra. Castro presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda contra The College Entrance Examination Board (“CEEB”), la Corporación ABC[1] y la Aseguradora XYZ[2], al amparo del procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra. Solicitó compensación por despido injustificado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.; discrimen en el empleo, según lo dispuesto en la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq.; y, discrimen por impedimento, según lo dispuesto en la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 LPRA sec. 501 et seq.

Por su parte, CEEB presentó su Contestación a Demanda el 16 de mayo de 2018. En resumen, alegó que el despido de la Sra. Castro fue justificado.

Asimismo, sostuvo que la Sra. Castro no fue objeto de discrimen o actuación ilegal alguna en el empleo.

Posteriormente, el 23 de agosto de 2018, CEEB le cursó un Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos a la Sra.

Castro. Varios días luego, el 27 de agosto de 2018, el foro primario celebró una vista de estatus. En dicha vista, el representante legal de la Sra. Castro informó que, por su parte, el descubrimiento de prueba estaba completo; mientras que el representante legal de CEEB informó que el caso estaba adelantado y que estaba pendiente de contestar el interrogatorio que se le había cursado a la Sra. Castro.[3] Luego de escuchar a las partes, el foro primario dispuso que el descubrimiento de prueba concluiría el 31 de octubre de 2018, fecha desde la cual se activaría el término para presentar mociones dispositivas; y, señaló Conferencia con Antelación al Juicio para el 5 de diciembre de 2018.[4] Ese mismo día, el foro primario emitió una Orden, notificada el 28 de agosto de 2018, mediante la cual ordenó a las partes a someter, de manera conjunta, el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas conforme a la Regla 37.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

37.4, quince (15) días previo a la fecha en que habría de celebrarse la Conferencia con Antelación al Juicio.[5]

El 30 de octubre de 2018, un día antes de que se diera por concluido el descubrimiento de prueba, la Sra. Castro y CEEB presentaron, de manera conjunta, una Solicitud Conjunta de Extensión del Descubrimiento de Prueba y Otros Términos.[6] Mediante la referida moción, expusieron que, por razones de salud, la Sra. Castro no había tenido oportunidad de contestar el Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos cursado a ésta por CEEB. Por consiguiente, solicitaron al foro primario extender el término del descubrimiento de prueba por sesenta (60) días a contarse desde el 31 de octubre de 2018, fecha en que concluía el descubrimiento de prueba.

El foro primario emitió una Orden declarando Ha Lugar la moción antes mencionada. Con ello, extendió el término del descubrimiento de prueba según solicitado –es decir, por sesenta (60) días, hasta el 30 de diciembre de 2018— y dispuso que el término para presentar mociones dispositivas se contaría desde dicha fecha. Además, dejó sin efecto la Conferencia con Antelación al Juicio señalada para el 5 de diciembre de 2018 y la reséñalo para el 23 de enero de 2019.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2018, la Sra. Castro le cursó una carta al representante legal de CEEB notificándole la contratación de un perito, psiquiatra forense y ocupacional, y anejó copia del Curriculum Vitae de éste.[7]

Ese mismo día, la Sra. Castro presentó Moción Informativa sobre Contratación de Perito, informándole al foro primario sobre la contratación del referido perito para evaluar y rendir un informe sobre los alegados daños emocionales sufridos por ésta, reclamados en la Demanda.[8] También, le informó que le había notificado lo anterior a CEEB. Por último, le solicitó al foro primario tomar conocimiento de ello y proveer un término de veinte (20) días para notificar el informe pericial.

En reacción, el 6 de diciembre de 2018, CEEB presentó Oposición a Moción Informativa sobre Contratación de Perito.[9] En esencia, manifestó su objeción y oposición a que el foro primario permitiera incluir al perito anunciado por la Sra. Castro. Argumentó que en la vista celebrada el 27 de agosto de 2018, la Sra. Castro había manifestado que su descubrimiento de prueba estaba completo, y que sólo restaba que ésta contestara el Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos que se le había cursado. Sostuvo CEEB que la extensión del término del descubrimiento de prueba fue a los únicos fines de brindarle un plazo adicional al ya concedido a la Sra. Castro para contestar dicho interrogatorio, y que no existía justa causa para que ésta anunciara un perito en una etapa tan avanzada del litigio.

Asimismo, arguyó que permitir presentar dicha prueba pericial dilataría sustancialmente los procedimientos en el caso de epígrafe.

El 11 de diciembre de 2018, el foro primario emitió Orden, notificada el mismo día, mediante la cual declaró Ha Lugar la Oposición a Moción Informativa sobre Contratación de Perito.[10] En consecuencia, denegó la solicitud de la Sra. Castro de anunciar la prueba pericial. A esos efectos, dispuso:

Conforme solicitado por las partes en SOLICITUD CONJUNTA DE EXTENSION DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y OTROS TERMINOS, presentada el 30 de octubre de 2018, el descubrimiento de prueba concluye el 30 de diciembre de 2018.... En consecuencia, se deniega la petición de la parte querellante de anunciar la nueva prueba pericial.[11]

Ante ello, el 13 de diciembre de 2018, la Sra. Castro presentó

Moción de Reconsideración.[12] Al día siguiente, CEEB presentó

Oposición a Moción en Reconsideración.[13] Luego, el 18 de diciembre de 2018, la Sra. Castro presentó Réplica a Oposición a Moción de Reconsideración y al próximo día, CEEB presentó Dúplica a la Réplica de la Oposición a Moción en Reconsideración. No surge del expediente ante nuestra consideración que el foro primario haya tomado determinación alguna respecto a la Moción de Reconsideración presentada por la Sra. Castro.

Inconforme con la Orden del foro primario mediante la cual denegó la solicitud de la Sra. Castro de anunciar la prueba pericial, ésta presentó oportunamente el recurso que nos ocupa y señaló el siguiente error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL NO PERMITIR A LA QUERELLANTE LA UTILIZACIÓN DE PRUEBA PERICIAL, A PESAR DE HABER SIDO ANUNCIADA DENTRO DEL TÉRMINO DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y SER EN RESPUESTA A LO REQUERIDO POR LA PARTE QUERELLADA EN SU PRIMER PLIEGO DE INTERROGATORIOS.

Por su parte, el 2 de enero de 2019, CEEB presentó Oposición a la Expedición del Auto de “Certiorari”.

El 9 de enero de 2019, la Sra. Castro presentó ante este Tribunal Moción Informativa sobre Notificación de Informe Pericial. Mediante ésta, informó haber notificado a CEEB el informe pericial elaborado por el perito anunciado, cuya utilización como prueba pericial es el objeto del recurso que nos ocupa.

El 10 de enero de 2019, CEEB presentó Réplica a la Moción Informativa sobre Notificación de Informe Pericial. Así, sostuvo que la Sra. Castro le envió el informe pericial a pesar de existir un dictamen del foro primario denegando la solicitud de ésta de anunciar dicha...

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