Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801756
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-008 - Eileen Castro Torres v. College Entrance Examination Board

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EILEEN CASTRO TORRES
Peticionaria
v.
COLLEGE ENTRANCE EXAMINATION BOARD; ET ALS.
Recurrido
KLCE201801756
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: BY2018cv00192 Sobre: Ley 2; Despido Injustificado; Discrimen Religioso y por Impedimento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2019.

Comparece la Sra. Eileen Castro Torres (“Sra. Castro”) mediante recurso de certiorari presentado el 21 de diciembre de 2018. Solicitó que revisemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de la Sra.

Castro de anunciar prueba pericial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 4 de mayo de 2018, la Sra. Castro presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda contra The College Entrance Examination Board (“CEEB”), la Corporación ABC[1] y la Aseguradora XYZ[2], al amparo del procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra. Solicitó compensación por despido injustificado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.; discrimen en el empleo, según lo dispuesto en la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq.; y, discrimen por impedimento, según lo dispuesto en la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 LPRA sec. 501 et seq.

Por su parte, CEEB presentó su Contestación a Demanda el 16 de mayo de 2018. En resumen, alegó que el despido de la Sra. Castro fue justificado.

Asimismo, sostuvo que la Sra. Castro no fue objeto de discrimen o actuación ilegal alguna en el empleo.

Posteriormente, el 23 de agosto de 2018, CEEB le cursó un Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos a la Sra.

Castro. Varios días luego, el 27 de agosto de 2018, el foro primario celebró una vista de estatus. En dicha vista, el representante legal de la Sra. Castro informó que, por su parte, el descubrimiento de prueba estaba completo; mientras que el representante legal de CEEB informó que el caso estaba adelantado y que estaba pendiente de contestar el interrogatorio que se le había cursado a la Sra. Castro.[3] Luego de escuchar a las partes, el foro primario dispuso que el descubrimiento de prueba concluiría el 31 de octubre de 2018, fecha desde la cual se activaría el término para presentar mociones dispositivas; y, señaló Conferencia con Antelación al Juicio para el 5 de diciembre de 2018.[4] Ese mismo día, el foro primario emitió una Orden, notificada el 28 de agosto de 2018, mediante la cual ordenó a las partes a someter, de manera conjunta, el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas conforme a la Regla 37.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

37.4, quince (15) días previo a la fecha en que habría de celebrarse la Conferencia con Antelación al Juicio.[5]

El 30 de octubre de 2018, un día antes de que se diera por concluido el descubrimiento de prueba, la Sra. Castro y CEEB presentaron, de manera conjunta, una Solicitud Conjunta de Extensión del Descubrimiento de Prueba y Otros Términos.[6] Mediante la referida moción, expusieron que, por razones de salud, la Sra. Castro no había tenido oportunidad de contestar el Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos cursado a ésta por CEEB. Por consiguiente, solicitaron al foro primario extender el término del descubrimiento de prueba por sesenta (60) días a contarse desde el 31 de octubre de 2018, fecha en que concluía el descubrimiento de prueba.

El foro primario emitió una Orden declarando Ha Lugar la moción antes mencionada. Con ello, extendió el término del descubrimiento de prueba según solicitado –es decir, por sesenta (60) días, hasta el 30 de diciembre de 2018— y dispuso que el término para presentar mociones dispositivas se contaría desde dicha fecha. Además, dejó sin efecto la Conferencia con Antelación al Juicio señalada para el 5 de diciembre de 2018 y la reséñalo para el 23 de enero de 2019.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2018, la Sra. Castro le cursó una carta al representante legal de CEEB notificándole la contratación de un perito, psiquiatra forense y ocupacional, y anejó copia del Curriculum Vitae de éste.[7]

Ese mismo día, la Sra. Castro presentó Moción Informativa sobre Contratación de Perito, informándole al foro primario sobre la contratación del referido perito para evaluar y rendir un informe sobre los alegados daños emocionales sufridos por ésta, reclamados en la Demanda.[8] También, le informó que le había notificado lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR