Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-012 - Abimael Herandez v. Eduardo Maldonado Sierra

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ABIMAEL HERÁNDEZ Y OTRO
Apelante
v.
EDUARDO MALDONADO SIERRA
Apelado
KLAN201801355
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: KPE1974-1747 KAC1975-3765 (803) Sobre: Injunction Clásico y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

Comparece el Sr. Abimael Hernández, por derecho propio, y nos solicita que revisemos una determinación emitida el 6 de noviembre de 2018, notificada el 9 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El apelante arguye que presuntamente el tribunal apelado declaró sin lugar la demanda de epígrafe. No obstante, el Sr. Hernández no incluyó junto a su recurso el apéndice requerido por nuestro Reglamento, ni copia del dictamen impugnado.

Ante ello, el 18 de diciembre de 2018 emitimos Resolución en la que se concedió un término hasta el 4 de enero de 2019 para presentar los documentos del apéndice. Pasado dicho término, el 9 de enero de 2019 se le concedió al apelante hasta el 15 de enero de 2019 para perfeccionar su recurso, so pena de desestimación. No obstante, el apelante no perfeccionó su recurso en el término concedido. El 16 de enero de 2019 el apelante solicitó que se le dispensara de cumplir con el requisito reglamentario de anejar su apéndice sin mostrar una razón justificada para conceder dicha dispensa.

Así pues, adelantamos que el Sr. Hernández no nos colocó en posición de ejercer nuestra función revisora. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración.

II

La Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 16, establece los requisitos necesarios en torno al contenido de los escritos de apelación en casos civiles. En lo aquí pertinente, la Regla dispone lo siguiente:

El escrito de apelación contendrá:

. . . . . .

. (C) Cuerpo

(1) Todo escrito de apelación contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

. . . .

. . . . (c) Una referencia a la sentencia cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Región Judicial correspondiente, la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la...

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