Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800700
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800700 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
AIROLG, INC., Recurrente | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del DACO Querella Núm.: C-SAN-2018-00001770 Sobre: CONDOMINIOS |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.
La parte recurrente, Airolg, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido y notificado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 25 de septiembre de 2018.
Mediante la aludida determinación, el DACO ordenó a la Junta de Directores del Condominio Plaza del Prado que dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la resolución recurrida, convocara al Consejo de Titulares del Condominio Plaza del Prado a una asamblea en cumplimiento con el Art. 44 de la Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, 31 LPRA sec. 1293h.
Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos el la Resolución recurrida y declaramos No Ha Lugar la Solicitud de Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79.
El 22 de febrero de 2018, la parte recurrente, Airolg, Inc., presentó una Querella ante el DACO, posteriormente enmendada, en contra de la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Plaza del Prado, la parte recurrida.[1] Mediante la misma, la parte recurrente, titular de los apartamentos PH-1 y 1004 de la Torre B del referido condominio, impugnó la asamblea celebrada el 24 de febrero de 2018, por entender que la Junta de Directores había incumplido con los requisitos establecidos en el Art. 44 de la Ley de Propiedad Horizontal, supra. La referida asamblea se celebró con el propósito de aprobar la oferta de indemnización de la compañía de seguros y el plan de distribución de los fondos de dicha indemnización por los daños sufridos en el condominio a raíz del paso del Huracán María.
Específicamente, la parte recurrente alegó que la convocatoria adolecía de los siguientes defectos: 1) no incluye la oferta de indemnización de la compañía aseguradora; 2) no provee el plan para la distribución de los fondos para la reconstrucción; 3) no detalla las cantidades específicas que habrán de destinarse a cada unidad de vivienda; 4) no provee las tasaciones realizadas ni para los apartamentos, así como tampoco para las áreas comunes; y 5) no se circuló dicha información dentro de los quince (15) días con antelación a la celebración de la asamblea extraordinaria. El 22 de marzo de 2018, la parte recurrida presentó su Contestación a la Querella. Negó todas alegaciones imputadas en su contra y sostuvo que la asamblea impugnada había sido convocada conforme a derecho. Así las cosas, el 21 de mayo de 2018, las partes comparecieron a una vista, luego de la cual presentaron sus respectivos memorandos de derecho.
Tras varias incidencias procesales, el 20 de septiembre de 2018, la parte recurrida presentó una Moción Sometiendo Oferta de Resolución. Por virtud de la misma, la Junta de Directores informó al DACO que estaría citando nuevamente al Consejo de...
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