Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-016 - Benjamin Valentin Claudio v. Natalia Colon Ralat

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BENJAMÍN VALENTÍN CLAUDIO
Apelante
V.
NATALIA COLÓN RALAT
Apelada
KLAN201800813
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm: D CU2017-0142 Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Benjamín Valentín Claudio (señor Valentín, o el apelante), padre de la menor SNVC. Nos pide revocar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (foro primario, o foro apelado), mediante la cual se otorgó la custodia de dicha menor a su madre, Sra. Natalia Marie Colón Ralán (señora Colón, o la apelada), y se establecieron relaciones paterno filiales. Por fundamentos que expondremos más adelante, confirmamos el dictamen apelado.

II.

El 27 de marzo de 2017, el señor Valentín instó una acción en contra de su expareja consensual, señora Colón, en torno a la custodia de SNVC, hija en común de las partes, nacida en agosto de 2016. Originalmente solicitó custodia compartida. Luego enmendó la demanda para pedir que se le dé la custodia a él exclusivamente.

El señor Valentín alegó que la menor convivió con ambos padres hasta el 21 de marzo de 2017, cuando la demandada solicitó una orden de protección en contra del demandante, la cual se expidió Ex Parte, junto a una orden de desalojo.

Según expuso, tras celebrarse la vista correspondiente, se denegó la expedición de la orden de protección; pero, no obstante ello, la señora Colón le impidió mantener contacto con su hija. Arguyó el demandante que ambos hechos; esto es, solicitar una orden de protección y luego impedirle acceso a su hija, evidenciaban que la demandada carecía de capacidad para ostentar la custodia de la menor, mientras que, por el contrario, él tenía la capacidad, el deseo y los recursos familiares para ejercerla.

Como parte de su demanda, el señor Valentín solicitó a la demandada que se abstuviera de tomar decisiones unilaterales respecto a la menor, incluido el matricularle en un cuido. Ello, bajo la premisa de que tanto él como la abuela paterna de la menor tenían el tiempo, el deseo y la capacidad para cuidarla sin la intervención de terceras personas, como se acostumbró a hacer hasta antes de la separación de la pareja.

En su contestación a la demanda, la señora Colón resaltó que, si bien existe una política pública que favorece la custodia compartida, el señor Valentín no cumple con los criterios para que se conceda, por presuntamente haber incurrido en actos de violencia doméstica contra ella. Aseveró que, en virtud de lo anterior, en este caso se configura precisamente uno de los escenarios en el que la custodia compartida no propende el mejor bienestar del menor; y que, por el contrario, se requiere que el padre recurra a la sicoterapia para atender su condición mental, incluido el manejo de coraje y enajenación de la realidad.

Aseveró la señora Colón que el demandante carece de capacidad y estabilidad mental para ejercer la custodia. Señaló, además, que desde la separación él no ha aportado económicamente al sustento de la hija en común, recayendo toda la responsabilidad sobre la madre. Según recalcó, la petición de custodia no era sino una represalia contra ella, por haber solicitado una orden de protección, además de constituir una estrategia para continuar el patrón de maltrato sicológico. Por último, indicó que la propuesta de que sean el padre y la abuela paterna quienes cuiden a diario a la niña resultaba inoportuno e inconveniente por la distancia hacia el hogar de éstos, y lo que implicaría el traslado diario de una menor de apenas ocho meses cuando hay un cuido cercano a su hogar.

Mediante Sentencia de 22 de junio de 2018, el foro primario concedió la custodia de la menor a la señora Colón y fijó las relaciones paterno filiales. Indicó que la determinación se basaba en su evaluación de la “Moción en Cumplimiento de Orden e Informando Ausencia de la Jurisdicción”, así como el Informe Social Forense y sus Recomendaciones, de la Unidad Social del Tribunal de Familia y Menores. Desconocemos las particularidades de los dichos documentos, pues ninguno de ellos se incluyó como parte del recurso de epígrafe. En este sentido, cabe señalar que, lo único que formalmente se anejó a la presente solicitud fueron la contestación a la demanda, y una “Moción informando perito y solicitando autorización para acceder expediente judicial”[1].

La demanda como tal, así como unaMoción en cumplimiento de Orden y en solicitud de término adicional se incorporaron...

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