Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-019 - El Pueblo De PR v. Carlos Edil Santiago Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
v.
CARLOS EDIL SANTIAGO ROMÁN
Peticionario
KLAN201801179
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201100668 Sobre: INFRACCIÓN ART. 5.15 DE LA LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2019.

I. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 23-30.1 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 23-30.1.

II. Dictamen del que se recurre

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Carlos Edil Santiago Román (señor Santiago Román o apelante) y nos solicitó la revocación de la Re-Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (foro primario o tribunal apelado) el 26 de septiembre de 2018.

Mediante dicho dictamen, se le condenó a cumplir una pena de 19 años de cárcel tras haber sido declarado culpable por infracción al Artículo 198 del Código Penal de 2004 (robo en tentativa), 33 LPRA sec. 5048; y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 LPRA §458c y §458n.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2011, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor Santiago Román por infracciones al Artículo 198 del Código Penal, supra, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra.Según se desprende de las denuncias, el apelante, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, utilizando un arma de fuego realizó actos inequívocamente dirigidos a apropiarse de dinero en efectivo del Negocio Mega Novedades en el Municipio de Cabo Rojo, sustrayéndolos de la persona del Sr. Elton Ortiz Toro (señor Ortiz Toro), en cuya posesión se encontraban, en su presencia y en contra de su voluntad. El apelante no tenía una licencia para portar armas y con ella le apuntó al señor Ortiz Toro. El referido delito no pudo consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del apelante.

Tras los trámites procesales de rigor se celebró el juicio que dio comienzo el 29 de diciembre de 2011 y se extendió hasta el próximo día. Durante el juicio, el Ministerio Público presentó los testimonios de la Sra. Awilda Román Serrano, el señor Ortiz Toro y el Agte. Wilfredo Torres Ramos. La defensa presentó los testimonios del Sr. Dixon Aponte y el Sr. William Cruz Casiano.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de los testimonios vertidos.

1. Sra. Awilda Román Serrano

En su directo, la Sra. Awilda Román Serrano (señora Román Serrano) indicó que tiene 67 años y reside en Cabo Rojo junto al señor Ortiz Toro hace aproximadamente veinte años.[1] Explicó que su pareja es comerciante y tiene un negocio de novedades, en el que ella también trabaja.[2]

Sobre la fecha de los hechos, asegura que el 16 de febrero de 2011 fue ella quien abrió el negocio a las nueve de la mañana.[3] Estando sola en el negocio, aproximadamente a las diez de la mañana, el apelante entró a preguntar si tenía un reloj marca Rado.[4] Ella contestó en la negativa y el apelante se retiró. Aseguró que dicha interacción no duró ni cinco minutos.[5]

Describió que el apelante tenía ese día “un mahón, sucio, como azul, sucio. Y un polo “shirt” como en rayas”.[6] Procedió a identificar al apelante en sala como el muchacho que entró a su negocio.[7] Continuó relatando que aproximadamente media hora más tarde, llegaron al negocio dos individuos haciendo la misma pregunta sobre los relojes marca Rado.[8]

Estima que su pareja llegó al negocio como a la 1:30pm[9] y alrededor de las 2:50pm, entró el apelante vestido con la misma ropa, pero con un pañuelo amarrado alrededor de la cabeza y una pistola.[10] Posteriormente, le puso el arma a su pareja en la cabeza, su pareja se paró y le viró el revolver. En ese momento, el acusado salió corriendo del negocio.[11]

Al salir del negocio, se montó en una bicicleta color gris y se fue.[12]

Durante su contrainterrogatorio, la señora Román Serrano detalló que al regresar en la tarde, lo único que no logró verle al señor Santiago Román fue la nariz y la boca.[13] Indicó que cuando el apelante empezó a forcejear con su pareja, se quitó el pañuelo.[14]

2. Testigo: Sr. Elton Ortiz Toro

El señor Ortiz Toro comenzó su testimonio explicando que es comerciante y tiene un negocio llamado Mega Novedades en Cabo Rojo en el que vende artículos de mujer y relojes. Testificó que trabaja con su pareja, la señora Román Serrano. Relató que mientras trabajaba en la tarde del 16 de febrero de 2011, en su computadora de espaldas a la puerta del negocio, sintió que alguien entró y luego escuchó que alguien dijo “dame todo el dinero que esto es un robo.” Él le contestó que se dejara de bromas pensando que era un amigo y el asaltante procedió a golpearlo con la pistola en su frente.[15]

Aseguró que pudo identificar que el sujeto tenía una pistola negra porque él tuvo un arma por dieciséis años.[16] Continuó indicando que cuando el sujeto recargó la pistola, “se trancó” y como sabía que no podría dispararla, “le cogi[ó] la muñeca y le pus[o] la pistola mirando hacia él”.[17]

El señor Santiago Román se asustó y salió corriendo del negocio.[18]

Atestiguó que al salir del negocio vio al apelante montarse en una bicicleta en dirección hacia el Pueblo. A pesar de ello, no pudo ver por cuál calle se fue.[19]

Sobre el pañuelo que cubría su cara, el cual describió como negro con manchas blancas, explicó que cuando salió del negocio se lo quitó.[20] Se dirigió a buscarlo y entró a varios negocios preguntando a las personas si lo habían visto. Para ello, se lo describía. Luego, regresó a su negocio y recibió una llamada en la que le indicaron que el acusado estaba tomando una cerveza en un negocio. Mientras se dirigía al negocio indicado, se encontró con un agente de la policía, junto a quien luego observó al apelante acercarse. El agente lo detuvo y se lo llevó al cuartel de la policía.[21]

En su contrainterrogatorio, aseguró que los hechos ocurrieron como a las 2:55pm.[22] En su redirecto, manifestó que no tenía duda alguna de que el apelante fue el joven que entró a asaltar en su negocio.[23]

3. Testigo: Agte. Wilfredo Torres Ramos

El agente testificó que recibió la información de la querella del caso de epígrafe aproximadamente a las 2:50pm.[24] Le comunicaron que en el negocio Novedades había ocurrido un robo con armas de fuego y debía pasar por el lugar.[25] Testificó que le tomó aproximadamente cinco minutos en llegar al lugar.[26] Al llegar, entrevistó a la señora Román Serrano, quien le explicó lo mismo que había testificado en sala.[27] Salió del negocio en busca del señor Ortiz Toro o del apelante. Se encontró con el señor Ortiz Toro y este le explicó lo sucedido.[28] Vieron al acusado y lo detuvo, le hizo las advertencias, lo arrestó y se comunicó con su supervisor.[29]

Procedió a llevar al apelante al cuartel para continuar con la investigación.[30]

Al detenerlo, le ocupó una pañoleta cuyas características coincidían con la descripción que el señor Ortiz Toro le había indicado anteriormente.[31]

En su contrainterrogatorio, manifestó que según su mejor conocimiento, cuando recibió la llamada a las 2:50pm, el incidente acababa de ocurrir.[32] Explicó que cuando llegó habló con la señora Román Serrano aproximadamente dos minutos y recorrió las calles cerca del negocio de cinco a siete minutos.[33] Admitió que al hacerle las advertencias de ley al apelante, éste le indicó que era imposible porque él no se encontraba en ese lugar.[34] En cambio, le aseguró que en el momento de los hechos, él estaba en un garaje de mecánica sacando abejas.[35]

Cuando arrestó al señor Santiago Román, le ocupó una bicicleta y la pañoleta.

No le ocupó arma alguna.[36] Finalizado el testimonio del agente, el Ministerio Público dio por sometido su caso.

4. Testigo de defensa: Dixon Aponte

El primer testigo de la defensa, el Sr. Dixon Aponte (señor Aponte) testificó que conoce al señor Santiago Román porque reside una calle al lado de su residencia y él le compraba cangrejos y miel de abeja.[37] Sobre los hechos, explicó que había sido contratado para derrumbar una casa, pero al hacerlo, salieron abejas. Por ello, habló con el dueño del lugar para que contratara al apelante para que se encargara de las abejas.[38] El testigo indicó que fue “ese día” a buscar al acusado a su casa a las 8:00am. Se dirigieron al lugar donde él estaba derrumbando la casa y el apelante empezó a cazar a las abejas.[39] Luego de terminar con las abejas, el apelante se quedó ayudándolo en su trabajo hasta aproximadamente la 1:50pm.[40]

Testificó que lo llevó a su casa aproximadamente a las 2:15pm.[41]

Durante su contrainterrogatorio, el señor Aponte admitió que no recuerda el día exacto del que estaba hablando que trabajó con el señor Santiago Román.[42]

5. Testigo de Defensa: William Cruz Casiano

El segundo testigo presentado por la defensa, el Sr. William Cruz Casiano (señor Cruz Casiano), explicó que conoce al acusado por su papá y su familia.[43] Aseguró que el acusado llegó el día de los hechos a su casa aproximadamente a las 2:15pm y permaneció allí hasta cerca de las 2:40pm. Antes de irse, le indicó que pasaría por una pizzería a tomar una cerveza.[44] Testificó que desde que se fue de su casa, hasta que lo arrestaron, pasaron diez minutos.[45]

Durante su contrainterrogatorio, el testigo admitió que ese día el acusado estaba en una bicicleta y tenía...

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