Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-020 - Crossfit PR Corp. v. Rafael A. Fuenmayor Gonzalez Por Si Y Como Representante De Avila Crossfit

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CROSSFIT PUERTO RICO CORP., REPRESENTADA POR JUAN CARLOS LOURIDO REYES Y OSCAR REYES MALDONADO
Apelados
v.
RAFAEL A. FUENMAYOR GONZÁLEZ POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE ÁVILA CROSSFIT
Apelante
KLAN201801186
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2016-1060 Sobre: Incumplimiento de Contrato Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 29 de octubre de 2018, comparece el Sr. Rafael A. Fuenmayor González (en adelante, el apelante). Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 31 de agosto de 2018 y notificada el 6 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Ha Lugar una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero presentada por Crossfit Puerto Rico, Corp. (en adelante, la apelada o Crossfit) en contra del apelante en su carácter personal, por lo que dictaminó que el apelante es solidariamente responsable del pago de la deuda en cuestión. Cónsono con lo anterior, el TPI le impuso al apelante el pago de $22,600.00, con recargos acumulados por $900.00, más intereses al 4.50%

anual y las costas del pleito, según dispuesto en la Sentencia Parcial emitida previamente el 2 de junio de 2017 en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 21 de octubre de 2016, Crossfit Puerto Rico Corp. (en adelante, Crossfit), representada por el Sr. Carlos Lourido Reyes y el Sr.

Oscar Reyes Maldonado, incoó una Demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de Ávila Crossfit, Corp. (en adelante, Ávila), representada por el aquí apelante, Presidente de dicha corporación. En síntesis, alegaron que Ávila incumplió con el canon de arrendamiento, según pactado en un contrato de subarrendamiento suscrito el 26 de septiembre de 2013. Explicaron que Ávila realizó un último pago en enero de 2016 y un abono de una mensualidad en febrero de 2016. Los cánones de arrendamiento acumulados, más los cargos correspondientes totalizaron la suma reclamada de $22,800.00 al momento de presentarse la Demanda. Añadieron que Ávila tampoco cumplió con la obligación de obtener y conservar un seguro de responsabilidad pública, motivo suficiente para resolver el contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el propio acuerdo. En atención a lo anterior, Crossfit solicitó el pago de las sumas adeudadas, la resolución del contrato, y el desalojo de la propiedad inmueble.

Por su parte, el 28 de noviembre de 2016, Ávila instó una Contestación a Demanda. Básicamente, admitió la existencia del contrato de subarrendamiento suscrito por las partes el 26 de septiembre de 2013, la cuantía del canon mensual de arrendamiento y el monto adeudado.

Con posterioridad, el 7 de marzo de 2017, Crossfit incoó una Demanda Enmendada con el propósito de incluir como codemandado al apelante por sí y en representación de Ávila. Crossfit arguyó que el apelante suscribió el contrato de subarrendamiento y respondía solidariamente, como garantizador de la deuda objeto del pleito de autos.

Al cabo de varios trámites procesales, el 2 de junio de 2017, el foro primario dictó una Sentencia Parcial en contra de Ávila. Lo anterior, debido a que dicha parte admitió en la Contestación a Demanda la existencia de la deuda y su responsabilidad con el pago de la misma. El foro sentenciador le impuso el pago de $22,600.00, más la suma de $900.00 por concepto de recargos acumulados, más el interés legal a razón de un 4.50% anual y las costas del pleito.

Continuado el caso en contra del apelante, el 28 de febrero de 2018, este instó una Contestación a Demanda Enmendada. En lo pertinente al caso que nos ocupa, el apelante adujo que no firmó el contrato de subarrendamiento en su carácter personal y, por ende, no respondía solidariamente por la deuda reclamada por la apelada.

A su vez, el 25 de abril de 2018, Crossfit instó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria y Relación de Hechos No Controvertidos. En esencia, sostuvo que no existía controversia de hechos que le impidiera al TPI concluir que el apelante respondía solidariamente por la deuda reclamada, al firmar el contrato de subarrendamiento como garantizador solidario. Crossfit acompañó su petitorio con varios documentos, incluyendo el Contrato de Subarrendamiento.[1]

El foro sentenciador le dio la oportunidad al apelante de expresarse en torno a la solicitud de sentencia sumaria. Así pues, el 5 de junio de 2018, el apelante incoó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que existían controversias de hechos que le impedían al TPI dictar sentencia por la vía sumaria. En particular, indicó que había controversia en torno a varios párrafos del contrato de subarrendamiento; a la Certificación y Declaración Jurada en la cual se le reclamaba la deuda exclusivamente a Ávila; y a la correspondencia cursada a Ávila, que debían dilucidarse en un juicio plenario. El apelante sostuvo que no se obligó en su carácter personal al suscribir el contrato de subarrendamiento, toda vez que compareció como representante de Ávila. Añadió que nunca fue notificado en su carácter personal de las gestiones de cobro e incumplimiento contractual, y que el contrato de subarrendamiento no incluyó una cláusula de garantía solidaria.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2018, notificada el 6 de septiembre de 2018, el TPI dictó una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la...

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