Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801617
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-025 - Myriam Perez Quiñones v. Barbara Rosado Carrion Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MYRIAM PÉREZ QUIÑONES Y OTROS
Recurrido
v.
BÁRBARA ROSADO CARRIÓN Y OTROS
Peticionario
KLCE201801617
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J DP2017-0240 Por: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la Dra. Bárbara Rosado Carrión (doctora Rosado Carrión), su esposo denominado como Fulano de Tal, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED) -en conjunto “la parte demandada” o “la parte peticionaria”. La parte peticionaria solicita la revocación de una Resolución dictada el 22 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar un escrito intitulado Moción sentencia sumaria parcial por no presentar una reclamación para dictar sentencia al amparo de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). Veamos.

I.

El 27 de julio de 2017, la Sra. Myriam Pérez Quiñones, la Sra. Lizette A. Pérez Quiñones, la Sra. Marisol Pérez Quiñones y la Sra. Zorimar Pérez Quiñones (en adelante “los demandantes” o “los recurridos”) presentaron una Demanda de daños y perjuicios por alegada impericia médica en contra de la doctora Rosado Carrión y demás personas que conforman la parte peticionaria del recurso apelativo de epígrafe. Las demandantes alegaron que, en la mañana del 7 de agosto de 2015, la Sra. Myriam Quiñones Robles (madre de las demandantes) fue atendida por la doctora Rosado Carrión en su consultorio en el Hospital Damas de Ponce y ésta incurrió en alegada impericia médica durante un proceso de esofagogastroduodenoscopía. Según la Demanda, la señora Quiñones Robles tuvo complicaciones de salud que resultaron en su fallecimiento en la tarde de ese mismo día en la Unidad de Cuidado Intensivo del referido hospital. La parte demandante reclamó una indemnización total de $300,000.[1]

La parte demandada contestó la Demanda y negó tener responsabilidad civil por los hechos alegados por las demandantes. Entre las defensas afirmativas, la parte demandada alegó que a la doctora Rosado Carrión le cobijaba la inmunidad conferida por el Art. 7 de la Ley de Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, Ley Núm. 136-2006 (24 LPRA sec. 10035).[2] El 19 de junio de 2018 se celebró una Conferencia inicial y se pormenorizó la etapa de descubrimiento de prueba. En particular, surge de la Minuta de dicha vista, que la fecha límite para culminar el descubrimiento de prueba está pautada para el 15 de julio de 2019.[3]

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2018, la parte demandada presentó un escrito intitulado Moción sentencia sumaria parcial. En esencia le requirió al TPI que emitiera una Sentencia parcial estableciendo que la responsabilidad máxima a la que puede ser condenada la doctora Rosado Carrión era de $150,000 bajo la Ley de Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, supra. En apoyo de su contención, la parte demandada propuso una lista de doce hechos supuestamente incontrovertidos.

La moción fue sometida junto con diez anejos, a saber: una declaración jurada de la doctora Rosado Carrión; una certificación del Centro Médico Académico Regional del Sur-Oeste (CMARSO); un Plan de Negocio del CMARSO; una carta del Departamento de Estado relacionada con el Reglamento Número 7824 de la Junta del Centro Médico Académico Regional del Sur-Oeste de Puerto Rico; una carta del Departamento de Salud sobre las operaciones del CMARSO; lista de las personas que componían la Junta del CMARSO para diferentes periodos de tiempo; una carta y correo electrónico cursada por el Accreditation Council for Graduate Medical Education; un documento del Hospital DAMAS intitulado General duties and responsabilities; un documento intitulado Affiliation agreement; y el Reglamento de la Junta del CMARSO de 9 de junio de 2008.[4]

El 15 de octubre de 2018, la parte demandante solicitó prórroga para oponerse a la moción de sentencia sumaria. Sin embargo, el TPI examinó la moción de sentencia sumaria parcial y dictó una Resolución el 22 de octubre de 2018. El foro recurrido resolvió lo siguiente:

“No Ha Lugar. La solicitud no presenta una reclamación que permita dictar sentencia bajo la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009”.[5]

Insatisfecho con el dictamen, la parte demandada acudió ante nosotros mediante el recurso apelativo de epígrafe y formuló los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR:

Incidió el Tribunal de [Primera] Instancia al rechazar de plano la Moción de Sentencia Sumaria...

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