Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800705
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019

LEXTA20190129-031 - Carlos Figueroa Ortiz v. Instituto Correccional Guerrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Carlos Figueroa Ortiz Recurrente vs. Instituto Correccional Guerrero Recurrido
KLRA201800705
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Devolución de Trabajo Respuesta Recon. Núm.: ICG-890-18

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2019.

Comparece el señor Carlos Figueroa Ortiz (Sr. Figueroa Ortiz) y solicita, mediante recurso de revisión judicial, la revisión de la Resolución emitida el 16 de octubre de 2018 y notificada el 9 de noviembre de 2018, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, la División de Remedios Administrativos confirmó la respuesta recurrida.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 1 de agosto de 2018, el Sr. Figueroa Ortiz presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo” ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Expuso que el 16 de julio de 2018, se celebró una vista disciplinaria, en la cual se determinó que no se cometió el acto prohibido y que no se cumplió con el debido proceso de ley, toda vez que no se efectuó el emplazamiento conforme a lo establecido en el Reglamento, por lo que se desestimó la querella. Así, solicitó que se le devolviera el trabajo en la libre comunidad.

El 10 de septiembre de 2018, el Sr. Leonel Rodríguez Rosa, Técnico de Servicios Sociopenales, emitió la siguiente Respuesta:

. . . . . . . .

El confinado de epígrafe fue suspendido de sus labores específicamente por violentar la cláusula #12 del Contrato de Reglas y Normas de Participación del Programa de Trabajo en la Libre Comunidad. Para tomar dicha acción no se tomó en consideración el proceso de la Querella Administrativa subsiguiente.

. . . . . . . .

Inconforme con la determinación, el 24 de septiembre de 2018, el Sr.

Figueroa Ortiz presentó una “Solicitud de Reconsideración” ante la División de Remedios Administrativos. Indicó desconocer lo que significaba la cláusula Núm. 12, que deseaba rehabilitarse y beneficiarse del plan institucional.

El 16 de octubre de 2018, la División de Remedios Administrativos emitió Resolución y confirmó la respuesta recurrida. A su vez, dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

[A] base de la totalidad del expediente administrativo del caso de autos, nuestra contención es que la determinación tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento de revocar al recurrente del trabajo en la brigada de ornato se hizo por razones de seguridad institucional. El recurrente firmó un...

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