Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201601927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601927
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-001 - El Pueblo De PR v. Juan Gabriel Camacho Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JUAN GABRIEL CAMACHO RUÍZ
Apelante
KLAN201601927
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A VI2016G0006 Y A LA2016G0049 AL 050 Por: Art. 95 del Código Penal; Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

Comparece el Sr. Juan Gabriel Camacho Ruiz (señor Camacho Ruiz o el apelante), y solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 28 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (“TPI” o foro primario). Mediante la referida sentencia el TPI, tras celebrar juicio por tribunal de derecho, encontró al apelante culpable de Asesinato atenuado (Art. 95 del Código Penal) (A VI2016G0006), y de violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas (A LA2016G0049 y AL 2016G00050) y lo condenó a una pena de reclusión de 15 años en el caso A VI2016G0006, a una pena de 10 años en el caso A LA2016G0049 (Art.5.04) y a una pena de cinco años en el caso A LA2016G0050, consecutivos entre si. El TPI duplicó la pena de conformidad con el Art. 7.02 de la Ley de Armas.

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos el fallo condenatorio y la sentencia de reclusión emitida por el foro primario.

I

Por hechos ocurridos el 10 de febrero de 2016 en Rincón Puerto Rico, el Ministerio Público presentó denuncias contra el señor Camacho Ruiz por infracción al Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico (Asesinato), y por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación de arma de fuego sin licencia) y al Artículo 5.15 (disparar o apuntar un arma de fuego sin motivo justificado). Tras la determinación de causa probable para acusar, el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado. El juicio comenzó el 2 de agosto de 2016 por Tribunal de Derecho.

La Prueba del Ministerio Público consistió de objetos, fotografías documentos y de los testimonios de los siguientes testigos; (1) Orlando Torres González; (2)

Edgardo Hernández Méndez; (3) Eleasil González Pérez; (4) Héctor Vélez Reyes; (5) Diana L. Méndez González; (6) Damián Ruiz Firpo; (7) Dra. Rosa Rodríguez; y (8) Harry Muñiz Cordero.

En esencia, los testigos del Ministerio Público declararon lo siguiente;

(1) Testimonio de Orlando Torres González- Se desempeñaba como empleado del supermercado Econo de Rincón. Declaró que en la mañana del 10 de febrero de 2016, mientras se encontraba pescando cerca de la orilla en la Playa Los Almendros en Rincón, escuchó unas detonaciones; miró hacia atrás; observó una guagua blanca arrancar a alta velocidad; continuó pescando y luego vio al agente Kevin Vélez que llegó a la playa. En el contrainterrogatorio el testigo declaró que no pudo recordar la hora exacta en que escuchó las detonaciones; que prestó una declaración jurada detallando lo que vio y estableció que aunque vio cuando llegó la guagua blanca a alta velocidad no pudo ver quienes estaban en la guagua ni cuantas detonaciones escuchó.

(2)Testimonio de Edgardo Hernández Méndez- Agente de la Policía de Puerto Rico con treinta años de servicio, adscrito al Cuartel de Rincón y entre sus funciones se encontraba estar a cargo de la transportación. Declaró que el 10 de febrero de 2010 se encontraba trabajando el turno de 7:00 de la mañana a 3:00 de la tarde; que a las 9:00 de la mañana salió del Cuartel de la Policía en Rincón en dirección hacia Aguadilla en patrulla rotulada y observó que entró una guagua marca Nissan color blanca a toda prisa al estacionamiento del cuartel. El testigo se bajó de la patrulla, se dirigió hacia la guagua Nissan color blanca; vio que el Agente Eleasil González salió a toda prisa del área del retén del cuartel en dirección a la guagua Nissan blanca y que el joven de tez blanca se bajó del lado del conductor de la Nissan Blanca y que este resultó ser el Sr. Camacho Ruiz.[1] El testigo declaró que vio cuando el señor Camacho Ruiz se bajó de la guagua blanca y caminó hacia la parte posterior de la guagua en donde estaba el Agente Eleasil González. El Sr. Edgardo Hernández Méndez declaró que él y el agente Eleasil González preguntaron al Sr. Camacho Ruiz si pasaba algo y que éste levantó las manos y contestó que había matado a su amigo.[2]

El testigo también declaró que vio que el señor Camacho Ruiz traía el cadáver de su amigo en la guagua y que este le aseveró que había arrojado una pistola en una playa.[3] Posteriormente, el testigo y el Agente Eleasil González arrestaron al señor Camacho Ruiz y lo llevaron al interior del cuartel. El testigo Edgardo Hernández Méndez declaró que mientras el Agente Eleasil González se quedó con el señor Camacho Ruiz el testigo se dirigió nuevamente hacia la guagua blanca. Relató que observó que la puerta del conductor estaba abierta, que adentro había una persona recostada en el sillón, con manchas de sangre y una laceración en el costado y que pudo reconocer que esa persona se conocía por el apodo de doctor Iván en el pueblo. El testigo concluyó que esa persona era el cadáver del amigo el cual el señor Camacho Ruiz había indicado que había matado.[4] El testigo declaró que procedió a informar lo visto a sus supervisores y a custodiar la escena en espera de que llegaran los agentes de la división de homicidios y Emergencias Médicas. Por último, el testigo aseveró que observó cuando su supervisor y otros agentes salieron del cuartel para ir a la playa a donde el señor Camacho Ruiz había abandonado el arma.

Durante el interrogatorio el testigo indicó que no preparó un informe ni tomó notas de lo que vio, pero que si prestó una declaración jurada. Declaró además, que el señor Camacho Ruiz se bajó nervioso de la guagua, levantó las manos; que no le vio arma de fuego y que este le expresó que había abandonado el arma en la playa., aunque no indicó que la hubiese utilizado. En cuanto al cadáver de Iván el testigo declaró que no lo examinó ni lo tocó. El testigo aseveró que las primeras advertencias legales que se hicieron a Camacho Ruiz las hizo el agente Eliasil González, aunque no pudo establecer la hora exacta en que se hicieron.

(3)Testimonio del Agente Eliasil González Pérez- El testigo llevaba aproximadamente veinticinco años en la Policía de Puerto Rico y al 10 de febrero de 2016 estaba adscrito al Cuartel de Rincón. En esa fecha se encontraba trabajando el turno de 4:00 de la mañana a 12:00 del mediodía en el área del retén y que las 9:00 de la mañana recibió una llamada del sargento Vélez indicándole que en la playa Los Almendros se habían escuchado unas detonaciones de armas de fuego. Declaró además, que en esa playa había visto un arma de fuego y que vio salir de la playa la guagua marca Nissan, Modelo titán, color blanca y que de inmediato vio que al estacionamiento del cuartel entró una guagua blanca marca Nissan, que entró de manera rápida y que le comentó al sargento Nieves que el vehículo que había entrado al cuartel tenía las mismas descripciones que había dado. Mediante su testimonio, el agente declaró que salió con su arma de reglamento y observó una persona que salió molesta del vehículo que gritaba que había matado a alguien; que tenía su cuerpo en el vehículo y que no se molestaran por llevarlo al doctor. El testigo declaró que le advirtió al señor Camacho Ruiz que no continuara hablando porque tenía derecho a estar callado. [5] No obstante, el testigo declaró que el señor Camacho Ruiz expresó que querían que lo llevaran dentro del cuartel, ya que lo estaban persiguiendo para matarlo; que una vez dentro del cuartel, le leyó las advertencias de ley las cuales constaban en un documento y que el señor Camacho Ruiz firmó y colocó sus iniciales en el documento he hizo constar que las había entendido.[6]

El Agente Eliasin González Vélez declaró que tras leerle las advertencias al señor Camacho Ruiz, este le dijo que había matado a la persona que estaba dentro de la guagua porque estaba cansado de que le estuviese mortificando la vida, por lo que el Agente Eliasil González Pérez procedió a registrar al señor Camacho Ruiz, a ponerlo en una celda del cuartel; llamó a Servicios y a la División de Homicidios para que llegaran al cuartel y gestionó que otros agentes se dirigieran a la playa en donde se había abandonado el arma a la cual hizo referencia el señor Camacho Ruiz.

(4)Testimonio del Agente Héctor Vélez Reyes-Trabaja en la Policía de Puerto Rico en la División de robos de Aguadilla y su capacidad fue estipulada por las partes. Declaró que el 10 de febrero de 2016 se encontraba en licencia regular de vacaciones y que a eso de las 8:30 de la mañana decidió hacer una caminata por la orilla de la playa Los Almendros en Rincón, a la cual llegó en su vehículo privado y lo estacionó entre el Condominio Solimar y casa Hines. Testificó que tras hacer ejercicios en la playa, cerca de las 8:55 AM regresó a su vehículo y mientras caminaba por la carretera vio una guagua Nissan Titán color blanca y con tintes en los cristales que venía a una velocidad rápida. En ese momento el testigo se detuvo y luego vio que la guagua salió a alta velocidad y la perdió de vista. El agente declaró que al llegar a su vehículo se le acercó un joven llamado Alexander y otra persona llamada Orlando a quienes conoce y que le manifestaron que un individuo había hecho unas detonaciones hacia dentro de un carro.[7]

El Agente Héctor Vélez Reyes declaró que observó la presencia de casquillos de bala en el piso y un arma tirada cerca de una valla; que en cuanto al arma de fuego, la vio descargada; y que procedió a proteger el área por entender que había ocurrido algo allí.[8] El testigo procedió a llamar al Cuartel de...

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