Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801556
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-002 - Cecilia Velez Cruz v. Director Administrativo De Los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CECILIA VÉLEZ CRUZ
Recurrido
v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionaria
KLCE201801556
CERTIORARI procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-18-03 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2019.

Comparece el Director Administrativo de los Tribunales (“Director Administrativo”) mediante recurso de certiorari presentado el 8 de noviembre de 2018. Solicitó la revisión de una Resolución de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Mediante el referido dictamen, la Junta de Personal de la Rama Judicial declaró No Ha Lugar el Aviso de Paralización presentado por el Director Administrativo en lo referente a la reclamación de reinstalación en el empleo de la Sra. Cecilia Vélez Cruz (“Sra. Vélez”) y declaró Ha Lugar dicho aviso en lo referente a la reclamación por los salarios dejados de percibir de ésta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

Mediante comunicación del 10 de marzo de 2017, la Sra. Vélez, entonces Secretaria Auxiliar del Tribunal I en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, fue alegadamente notificada de los hallazgos de una investigación administrativa entablada en su contra y realizada por la Oficina de Asuntos Legales (“OAL”).[1] Además, mediante dicha comunicación, alegadamente se le informó de las disposiciones reglamentarias aplicables, de la posible medida disciplinaria que acarrearía la conducta imputada de hallarse probada, y de su derecho a solicitar una vista informal dentro de los (10) días siguientes a la notificación.[2] La Sra. Vélez ejerció su derecho a una vista informal, por lo que ésta se celebró el 21 de abril de 2017.[3]

Posteriormente, mediante comunicación escrita del 12 de enero de 2018, diligenciada personalmente el 19 de enero de 2018, la Sra. Vélez fue destituida de su puesto como Secretaria Auxiliar del Tribunal I en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez.[4] Lo anterior, debido a que el Director Administrativo dio por probada la conducta imputada a la Sra. Vélez. Así, concluyó que ésta desplegó conducta altamente impropia y contraria a la normativa de la Rama Judicial.

Ante ello, el 1 de febrero de 2018, la Sra. Vélez presentó oportunamente Apelación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (“Junta de Personal”).[5] Alegó que no se le entregó una formulación de cargos ni se le proveyó una copia del informe de hallazgos, en violación al debido proceso de ley. Además, negó parte de la conducta imputada y sostuvo que otra de la conducta imputada se debió a causas justificadas. En lo aquí pertinente, solicitó la reinstalación a su puesto, así como el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha en que se hizo efectiva su destitución (es decir, a partir del 19 de enero de 2018). En la alternativa, solicitó la celebración de una vista con oportunidad de contrainterrogar testigos en su contra, brindar su testimonio y presentar evidencia a su favor.

Así las cosas, el 10 de abril de 2018, el Director Administrativo presentó

Aviso de Paralización.[6] En éste, expresó que los procedimientos en el caso de epígrafe habían quedado paralizados automáticamente al amparo de las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras por virtud de PROMESA, infra, por lo que solicitó su archivo administrativo. Específicamente, sostuvo que la paralización automática de la sección 362(a)(1) impide comenzar o continuar procedimientos administrativos contra el deudor como los que conduce la Junta de Personal en el caso de epígrafe.

Además, argumentó que la paralización automática de la sección 362(a)(3) protege al deudor de acciones que afecten o interfieran con su propiedad, independientemente de que éstas sean anteriores o posteriores a la petición de quiebra. Asimismo, arguyó que la paralización automática de la sección 922(a) protege a oficiales del deudor tanto de reclamaciones anteriores como posteriores a la petición de quiebra.

Ante ello, el 17 de abril de 2018, la Sra. Nydia E. Castro Piñeiro, Examinadora de la Junta de Personal (“Examinadora”), emitió una Orden refiriendo el Aviso de Paralización a la Junta de Personal.[7] Luego, el 9 de mayo de 2018, la Examinadora emitió una Orden concediendo un término de cuarenta y cinco (45) días a la Sra. Vélez para expresar su posición respecto al asunto en cuestión.[8]

Posteriormente, el 14 de junio de 2018, el Director Administrativo compareció mediante Comparecencia Especial para Reiterar Paralización.[9] En esencia, argumentó que la paralización automática se activa por operación de ley, sin necesidad de notificación a las partes ni adjudicación del foro administrativo.

Asimismo, expresó que la Junta de Personal carece de jurisdicción sobre el caso de epígrafe, por lo que reiteró su solicitud de archivo administrativo hasta tanto el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico levantara la paralización automática.

La Sra. Vélez, por su parte, presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Orden de Reinstalación a Empleo el 3 de julio de 2018, oponiéndose a la paralización automática del caso de epígrafe.[10]

Basó su oposición en varios fundamentos. Entre ellos, dispuso que la Oficina de Administración de los Tribunales y/o la Rama Judicial de Puerto Rico fue quien estableció el procedimiento apelativo ante la Junta de Personal y, por lo tanto, venía obligada a observarlo. Asimismo, sostuvo que, por no estar disponible el procedimiento apelativo ante la Junta de Personal, su despido era ilegal hasta tanto se levantara la paralización automática. Planteó, además, que tanto los tribunales federales como los estatales “están facultados para evaluar si un caso está sujeto a la paralización automática y, de no estarlo, levantar la misma”.[11] Citando a In re Sonnax Industries, Inc., 907 F.2d 1280 (2do Circ. 1990), y apoyándose en el Memorandum Order Granting in Part Motion of Keila Robles-Figueroa For Relief from Automatic Stay (Docket No. 647) y en el Memorandum Order Granting in Part Motion of Jay Bonilla-Sauder for Relief from Automatic Stay (Docket No. 1048), ambos emitidos por la Hon. Laura Taylor Swain en el caso In re: The Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico, as Representative of the Commonwealth of Puerto Rico, et al., Caso Núm. 17-BK-3283 (LTS), argumentó que el caso de epígrafe cumple con los criterios para justificar que la Junta de Personal lo exceptúe de la paralización automática. A esos efectos, propuso bifurcar el caso de epígrafe a los fines de atender la controversia en torno a la reinstalación, por no tratarse de una reclamación monetaria, y mantener paralizado el asunto respecto al pago de los salarios dejados de percibir. Por último, añadió que, de ordenarse la paralización, se le dejaría en un estado de indefensión por un periodo de tiempo incierto, en violación al debido proceso de ley.

El 11 de septiembre de 2018, la Junta de Personal emitió la Resolución aquí impugnada, notificada al día siguiente.[12] Mediante ésta, declaró No Ha Lugar el Aviso de Paralización presentado por el Director Administrativo respecto a la reclamación de reinstalación en el empleo de la Sra. Vélez, la cual denominóreclamación no monetaria, y ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto respecta a dicha reclamación. A su vez, declaró Ha Lugar dicho Aviso de Paralización en lo referente a la reclamación por los salarios...

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