Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800710
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800710 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
ISMAEL RIVERA BURGOS | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-16-522 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.
Comparece Vigilantes, Inc. (Vigilantes) mediante recurso de revisión judicial presentado el 5 de diciembre de 2018. Solicitó que revoquemos una Resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante la cual le anotó la rebeldía a Vigilantes, y declaró Ha Lugar la querella presentada por el Sr.
Ismael Rivera Burgos (Sr. Rivera).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS el dictamen recurrido.
El 26 de agosto de 2016, el Sr. Rivera presentó una querella contra Vigilantes y/o United Surety & Indemnity Co. ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA) alegando despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. El 7 de junio de 2017, la OMA emitió y notificó a las partes Notificación de Querella y Vista Administrativa.[1]
Mediante ésta, les notificó a las partes la querella presentada por el Sr.
Rivera y señaló vista adjudicativa a celebrarse el 29 de agosto de 2017.
El 16 de junio de 2017, Vigilantes presentó, por conducto de su representante legal, Contestación a Querella y Solicitud de Conversión de Vista.[2]
En síntesis, alegó que el despido del Sr. Rivera fue justificado y levantó varias defensas afirmativas. Solicitó la desestimación de la querella con perjuicio y, en la alternativa, la conversión de la vista adjudicativa a una Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa. Además, informó que su dirección física y postal era la siguiente: 623 Ave. Ponce de León, Suite 204, San Juan, PR 00917.[3] Asimismo, incluyó la dirección física y postal de su representante legal, quien suscribió el referido documento.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2017, comparecieron a la vista el Sr. Rivera con su representante legal, y la representante legal de Vigilantes.[4]
Durante la vista, las partes acordaron la conversión de la vista adjudicativa a una Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa. Allí, Vigilantes informó que interesaba deponer al Sr. Rivera e informó también que las partes estaban dispuestas a tener conversaciones conducentes a llegar a un posible acuerdo transaccional. Además, la representante legal del Sr. Rivera informó que luego le notificaría a la OMA, mediante la correspondiente moción, si las partes lograron un acuerdo transaccional o si solicitaría un reseñalamiento para celebrar la Vista Administrativa.
El 18 de junio de 2018, el Sr. Rivera presentó, por conducto de su representante legal, Moción Solicitando Señalamiento.[5] Así, solicitó que se señalara una fecha para atender el caso, ya que ello aún no había ocurrido.
Surge de la certificación de dicha moción que ésta solo fue...
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