Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800710
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-005 - Ismael Rivera Burgos v. Vigilantes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ISMAEL RIVERA BURGOS
Recurrido
v.
VIGILANTES, INC. Y/O UNITED SURETY & INDEMNITY CO.
Recurrente
KLRA201800710
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-16-522 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

Comparece Vigilantes, Inc. (“Vigilantes”) mediante recurso de revisión judicial presentado el 5 de diciembre de 2018. Solicitó que revoquemos una Resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante la cual le anotó la rebeldía a Vigilantes, y declaró Ha Lugar la querella presentada por el Sr.

Ismael Rivera Burgos (“Sr. Rivera”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 26 de agosto de 2016, el Sr. Rivera presentó una querella contra Vigilantes y/o United Surety & Indemnity Co. ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“OMA”) alegando despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. El 7 de junio de 2017, la OMA emitió y notificó a las partes Notificación de Querella y Vista Administrativa.[1]

Mediante ésta, les notificó a las partes la querella presentada por el Sr.

Rivera y señaló vista adjudicativa a celebrarse el 29 de agosto de 2017.

El 16 de junio de 2017, Vigilantes presentó, por conducto de su representante legal, Contestación a Querella y Solicitud de Conversión de Vista.[2]

En síntesis, alegó que el despido del Sr. Rivera fue justificado y levantó varias defensas afirmativas. Solicitó la desestimación de la querella con perjuicio y, en la alternativa, la conversión de la vista adjudicativa a una Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa. Además, informó que su dirección física y postal era la siguiente: 623 Ave. Ponce de León, Suite 204, San Juan, PR 00917.[3] Asimismo, incluyó la dirección física y postal de su representante legal, quien suscribió el referido documento.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2017, comparecieron a la vista el Sr. Rivera con su representante legal, y la representante legal de Vigilantes.[4]

Durante la vista, las partes acordaron la conversión de la vista adjudicativa a una Conferencia con Antelación a la Vista Administrativa. Allí, Vigilantes informó que interesaba deponer al Sr. Rivera e informó también que las partes estaban dispuestas a tener conversaciones conducentes a llegar a un posible acuerdo transaccional. Además, la representante legal del Sr. Rivera informó que luego le notificaría a la OMA, mediante la correspondiente moción, si las partes lograron un acuerdo transaccional o si solicitaría un reseñalamiento para celebrar la Vista Administrativa.

El 18 de junio de 2018, el Sr. Rivera presentó, por conducto de su representante legal, Moción Solicitando Señalamiento.[5] Así, solicitó que se señalara una fecha para atender el caso, ya que ello aún no había ocurrido.

Surge de la certificación de dicha moción que ésta solo fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR