Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801752
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801752 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Crim. Núm.: D LA2006G00137 D VI2006G00018 D LA2006G00138 D LA2006G00139 (603) Sobre: Art. 106 del Código Penal y Art. 5.04, 5.15, 5.10 de la Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.
Compareció el Sr. Jorge L. Marrero Torres y nos solicitó mediante recurso de Certiorari que revisemos una Resolución emitida el 4 de diciembre de 2018, notificada el 5 de diciembre de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, denegó una moción de derecho propio en la que solicitó la modificación de su sentencia condenatoria. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.
Veamos los hechos pertinentes.
Luego de la celebración del juicio por jurado, el 14 de septiembre de 2006 el Sr. Marrero Torres fue sentenciado por el delito de asesinato en primer grado y por violaciones a los Artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas.
Pertinente a la controversia ante nos, el Sr. Marrero Torres fue condenado a cumplir una pena de reclusión de veinte (20) años por la violación al Artículo 5.04 que por disposición estatutaria del Artículo 7.03 del mismo cuerpo legal se duplicó a cuarenta (40) años de reclusión.
Así las cosas, el peticionario presentó unaMoción en solicitud de corrección de sentencia al amparo de la Regla 192.1 en la que solicitó que se modificara su sentencia condenatoria y se redujera la pena impuesta por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. En atención a ello, el 4 de diciembre de 2018, el foro primario denegó la solicitud del peticionario. Dicha determinación fue notificada el 5 de diciembre de 2018. El tribunal dispuso:No Ha Lugar. Similar planteamiento fue atendido y resuelto anteriormente. Véase Resolución dictada el 15 de marzo de 2018. Inconforme, el Sr. Marrero Torres presentó el recurso que nos ocupa en el que reiteró que procedía la modificación de su sentencia ante el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba