Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-011 -

Oriental Bank v. Fidel Alonso Valls

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ORIENTAL BANK
Apelado
v.
FIDEL ALONSO VALLS, SU ESPOSA BÁRBARA VILA DEL CORRAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FRANCISCO J. RIVERA FERNÁNDEZ
Apelantes
KLAN201800622
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón Civil número: D CD2013-3010 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

Comparecen el señor Francisco Rivera Fernández (Sr. Rivera), el señor Fidel Alonso Valls y su esposa la señora Bárbara Vilá Del Corral y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Alonso Vilá) mediante el presente recurso de apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 21 de mayo de 2018 y notificada el 24 de mayo de 2018. En su determinación, el TPI impuso a los apelantes el pago de las siguientes cantidades: (1) por la primera causa de acción ordenó al matrimonio Alonso Vilá y al Sr.

Rivera a pagar solidariamente $1,720,680.59 de principal, $268,476.26 de intereses, y los intereses que se acumulen hasta el saldo total al tipo pactado; (2) por la segunda causa de acción ordenó al matrimonio Alonso Vilá a pagar solidariamente $667,460.42 de principal, $101,652.35 de intereses y los intereses que se acumulen hasta el saldo total al tipo pactado; (3) por la tercera causa de acción ordenó al matrimonio Alonso Vilá $448,197.52 de principal, $67,287.39 de intereses y los intereses que se acumulen hasta el saldo total al tipo pactado. Asimismo, el TPI impuso al matrimonio Alonso Vilá el pago de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad, así como al Sr. Rivera al pago de $5,000.00 también por concepto de honorarios de abogado por temeridad. También ordenó a los apelantes el pago de una cantidad razonable para costas y gastos.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Enmendada apelada.

I

El 29 de octubre de 2013 Oriental Bank (Oriental; apelada) presentó

Demanda[2] de cobro de dinero contra los apelantes. Oriental alegó como primera causa de acción que el 22 de abril de 2005 Eurobank, ahora Oriental, les concedió a los apelantes el préstamo número 164020374 por la cantidad de $1,900,000.00 con intereses al 2% sobre la tasa preferencial fluctuante prime rate, con vencimiento a la demanda. Sostuvo que el 17 de marzo de 2011 los apelantes suscribieron un Acuerdo de Pago para el repago del préstamo número 164020374. Oriental alegó, además, que los apelantes incumplieron dicho acuerdo adeudándole solidariamente la suma de $1,720,680.59 en concepto de principal, más $19,354.71 en concepto de intereses, más los intereses que se acumularan hasta el saldo total al tipo pactado, así como $177,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. Como segunda causa de acción, Oriental alegó que el 26 de julio de 2007 Eurobank, ahora Oriental, concedió al matrimonio Alonso Vilá el préstamo número 164023196 por la suma de $1,125,000.00, intereses al prime rate y vencimiento a la demanda. Que el 22 de febrero de 2011 el matrimonio Alonso Vilá suscribió un Acuerdo de Pago para el repago del mencionado préstamo y que incumplieron el mismo adeudándole solidariamente $667,460.42 en concepto de principal, $3,614.46 en concepto de intereses, más los intereses que se acumularan hasta el saldo total al tipo pactado, más $66,746.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Como tercera causa de acción Oriental alegó que el 8 de febrero de 2011 Eurobank, ahora Oriental, concedió al matrimonio Alonso Vilá el préstamo número 164023559 por la cantidad de $600,000.00 e intereses al prime rate y vencimiento a la demanda. Arguyó que el 22 de febrero de 2011 el matrimonio Alonso Vilá suscribió un Acuerdo de Pago para el repago de dicho préstamo y que estos incumplieron adeudándole la cantidad $448,197.52 en concepto de principal, $2,396.99 en concepto de intereses, más los intereses que se acumularan hasta el saldo total al tipo pactado, más $44,819.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Oriental arguyó en su demanda que los apelantes adeudaban las cantidades antes descritas a pesar de haberle reclamado el pago de estas al haberse declarado los préstamos vencidos y ser las sumas líquidas y exigibles.

Luego de varios trámites procesales, entre los que se incluyen la presentación de varios recursos ante este foro,[3] el 12 de abril de 2016 el matrimonio Alonso Vilá presentó Contestación a la Demanda.[4]

Por su parte, el 14 de noviembre de 2016 el Sr. Rivera hizo lo propio mediante Contestación Enmendada a la Demanda.[5] El 1 de diciembre de 2016, en cumplimiento con lo ordenado por el foro primario, las partes presentaron en conjunto Formulario de Informe para el Manejo del Caso.[6]

Así las cosas, el 4 de agosto de 2017 Oriental presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria.[7] Mientras tanto, el 21 de agosto de 2017 las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. [8] De un examen del mencionado informe se desprende que las partes estipularon, en cuanto a autenticidad, toda la prueba documental sometida. Asimismo, surge que el matrimonio Alonso Vilá aceptó todas las estipulaciones propuestas por Oriental[9], mientras que el Sr. Rivera solo estipuló los hechos uno (1) y dos (2).[10]

Posteriormente, el 26 de enero de 2018 el matrimonio Alonso Vilá se opuso a la solicitud de sentencia sumaria mediante Oposición a Sentencia Sumaria.[11] El 29 de enero de 2018, el Sr.

Rivera se opuso a dicha solicitud de sentencia sumaria mediante Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.[12] El 20 de febrero de 2018, notificada el 21 de febrero de 2018, el TPI emitió Resolución[13]

en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por Oriental. En lo pertinente, el TPI determinó como hechos en controversia los siguientes:

  1. Los balances pendientes de pago por los codemandados, Fidel [Alonso] Valls, Bárbara Vil[á] Del Corral, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos y Francisco Rivera Fernández [; y]

  2. Si dichas cantidades son líquidas y exigibles.

    El 8 de marzo de 2018 Oriental presentó Moción de Reconsideración.[14]

    El 13 de marzo de 2018 el matrimonio Alonso Vilá presentó Oposición a Moción de Reconsideración.[15] El 15 de marzo de 2018 el Sr. Rivera presentó Moción en Oposición a Moción de Reconsideración de Sentencia[16]

    Surge de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) que Oriental retiró su solicitud de reconsideración[17] antes de que comenzara el juicio del caso de epígrafe.

    Así pues, el 5 de abril de 2018 el TPI celebró juicio. En este, solo se recibió el testimonio del testigo de Oriental, el señor Neil Ramos Román (Sr. Ramos) -oficial de Oriental-. Debemos mencionar que surge de la TPO que las representaciones legales de los apelantes renunciaron a presentar el testimonio de estos y que pusieron dichos testigos a disposición de la apelada, quien determinó que no los utilizaría. Surge también de la TPO que los apelantes renunciaron a presentar las defensas, entre ellas la de rebus sic stantibus. Al culminar la presentación de la prueba testifical por parte de Oriental, la representación legal del Sr. Rivera presentó solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil. A dicha solicitud se unió la representación legal del matrimonio Alonso Vilá. El foro primario se reservó la resolución de la solicitud de desestimación para resolverla junto a la sentencia.

    Finalmente, el 21 de mayo de 2018 y notificada el 24 de mayo de 2018, el TPI emitió Sentencia Enmendada[18] mediante la que declaró “Con Lugar”

    la demanda presentada por Oriental. En consecuencia, el TPI impuso a los apelantes al pago de las siguientes cantidades: (1) por la primera causa de acción ordenó al matrimonio Alonso Vilá y al Sr. Rivera a pagar solidariamente $1,720,680.59 de principal, $268,476.26 de intereses, y los intereses que se acumulen hasta el saldo total al tipo pactado; (2) por la segunda causa de acción ordenó al matrimonio Alonso Vilá a pagar solidariamente $667,460.42 de principal, $101,652.35 de intereses y los intereses que se acumulen hasta el...

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