Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-016 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. International Auto Body Parts

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Apelado
v.
INTERNATIONAL AUTO BODY PARTS, INC.; EVELIO DROZ RAMOS y su esposa AUREA ESTHER FRANCO DÍAZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201801300
Apelación, que acogemos como Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D CD2009-0494 (505) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

Comparece la parte peticionaria, International Body Parts, Inc., Evelio Droz Ramos, la señora Áurea Esther Franco Díaz, y la sociedad de Bienes Gananciales Droz Franco, mediante este recurso discrecional de certiorari,[1]

y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Por medio de esta actuación interlocutoria, el foro primario denegó la paralización de la subasta judicial del caso, y la cancelación de los gravámenes que pesan sobre el inmueble hipotecado objeto de la ejecución de sentencia en este pleito. Por último, ordenó la continuación del procedimiento de ejecución de sentencia.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[2]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

En este caso, el 28 de agosto de 2006 la parte peticionaria otorgó la Escritura Núm. 13, mediante la cual pretendió segregar tres parcelas de terreno de la finca número 18,324. La escritura de segregación fue presentada ante el Registro de la Propiedad, pero el Registrador notificó varias faltas sobre ella. Como resultado de la incorrección de los errores señalados por el funcionario, el asiento de presentación para la Escritura Núm. 13 caducó el 5 de mayo de 2012.

De otro lado, el 30 de noviembre de 2006 la parte peticionaria otorgó la Escritura Núm. 67 en la que hipotecó la finca número 18,324. En la escritura las partes comparecientes claramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR