Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-020 - Emmanuel Cardona Rive v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EMMANUEL CARDONA RIVERA Apelante Vs. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Apelado
KLCE201801503
Certiorari, acogido como apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Municipal de Las Piedras Caso Núm.: HBCI201800262 Sobre: Revisión de Boleto de Tránsito

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

El Sr. Emmanuel A. Cardona Rivera (señor Cardona) solicita que este Tribunal revise la Resolución[1] que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Las Piedras (TPI). En esta, el TPI determinó No Ha Lugar su recurso de revisión de un boleto de tránsito.

Se confirma la determinación del TPI.

I.Tracto Procesal y Fáctico

El 31 de agosto de 2018, el señor Cardona instó un Recurso de Revisión ante el TPI. Explicó que, el 14 de agosto de 2018, el Agente Águila le impartió un boleto de tránsito por rebasar una luz roja en contravención con el Art. 8.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de PuertoRico, 9 LPRA sec. 5222, según enmendada. Según el señor Cardona, este no rebasó luz roja alguna.

El 21 de septiembre de 2018, se celebró una Vista a la que acudieron el señor Cardona, acompañado por su abogado, y el Agente Águila. En esa misma fecha, el TPI emitió una Resolución Sobre Revisión de Infracciones de Tránsito. Declaró No Ha Lugar el recurso de revisión.

Insatisfecho, el señor Cardona presentó una Moción de Reconsideración. Alegó que la Resolución del TPI no incluyó conclusiones de hecho y determinaciones de derecho. Argumentó que, durante la Vista, ocurrieron una serie de irregularidades que violentaron su debido proceso de ley. Entre estas, destacó que el TPI trató la revisión como una de naturaleza administrativa y no criminal, al requerirle al señor Cardona probar su caso y no al Estado. Añadió que el TPI incidió al alterar el orden de la prueba y permitir que el Agente Águila permaneciera en sala. Finalmente, alegó que el TPI le negó la oportunidad de confrontar la prueba. El 24 de octubre de 2018, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.

Inconforme, el señor Cardona instó un recurso el 26de octubre de 2018 y realizó estos señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Incidió el [TPI] al denegarle al [señor Cardona] el debido proceso de ley. Al dictar Resolución (Sentencia) sin permitirle al [señor Cardona] poder confrontar la prueba en su contra y a defenderse y disfrutar de un juicio imparcial y justo.

SEGUNDO ERROR: Cometió error el [TPI] a pesar de las objeciones continuas al utilizar la premisa falsa de que el caso de Revisión se maneja como una revisión de una decisión administrativa. Esta visión equivocada la llevó a las siguientes violaciones constitucionales enumeradas como sigue:

  1. Le requirió al [señor Cardona]...

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