Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801672
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-023 - v. Jeanette Maldonado Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JEANETTE MALDONADO SERRANO Peticionaria JOSÉ R. MONTES COLÓN Recurrido EX PARTE
KLCE201801672
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JEX2018-0028 (404) Sobre: Alimentos, Custodia y Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

La Sra. Jeanette L. Maldonado Serrano (señoraMaldonado) solicita que este Tribunal revise la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En esta, el TPI reiteró su determinación de no revisar la pensión alimentaria del Sr. José R. Montes Colón (señor Montes).

Se expide el Certiorari, se revoca al TPI y se ordena celebrar una vista evidenciaria para dilucidar si ocurrieron cambios significativos o sustanciales que requieren modificar la pensión alimentaria.

I.Tracto Procesal y Fáctico

El 11 de abril de 2018, la señora Maldonado y el señor Montes, quienes sostuvieron una relación sentimental que produjo dos menores, presentaron ante el TPI una Moción sobre Estipulación. En esta, trazaron sus acuerdos sobre la custodia de los dos menores y acordaron que el señor Montes proveería $200.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria, además de encargarse de los gastos de ropa y escuela.

El 16 de abril de 2018, el TPI acogió la Moción sobre Estipulación y emitió una Sentencia a esos fines.

El 25 de septiembre de 2018, la señora Maldonado presentó una Moción Urgente Solicitando Revisión de Pensión Alimentaria. Explicó que, al momento de separarse del señor Montes, acudió a vivir con sus padres, donde compartía un cuarto con los dos menores.

Tras tornarse incómoda la situación, alquiló un apartamento por $460.00 mensuales. Alegó que, al momento de estipular la pensión, no contempló gastos de vivienda. De igual forma, indicó que, para poder trabajar, necesita pagar un cuido diario para los menores cuyo costo es de $70.00 mensuales, lo cual tampoco contempló en la estipulación original. Arguyó que, a pesar de no haber transcurrido los tres años requeridos para revisar la pensión, los cambios fácticos significativos y sustanciales justifican la revisión.

El 4 de octubre de 2018, el TPI emitió una Resolución, en la cual se limitó a declarar No Ha Lugar la Moción de la señora Maldonado.

El 15 de octubre de 2018, el señor Montes contestó tardíamente mediante una Moción sobre Representación Profesional y en Oposición a Otra. En síntesis, argumentó que la pensión se estableció mediante estipulación y aun no ha pasado el término reglamentario para revisarla. Alegó que la señora Maldonado abandonó el hogar que compartía con él y que esta ha tomado decisiones sobre los menores sin consultarle. Añadió que el gasto de cuido diurno sí fue contemplado en las estipulaciones y que es menor al que presenta la señoraMaldonado.

Oportunamente, la señora Maldonado presentó una Moción de Reconsideración. Explicó que, durante nueve años, compartió un hogar con el señor Montes, donde este actualmente reside, que paga una hipoteca de $760.00. Añadió que convivió dos meses en ese hogar estando separada del señor Montes, pero que se mudó a casa de sus padres tras el paso del Huracán María. Arguyó que las estipulaciones se establecieron por una cuantía menor a la que exige las Guías Mandatorias y que, contrario a la ley, no atiende los asuntos médicos. Señaló que denegar la petición sería negarle a sus hijos un espacio cómodo, seguro y privado.

El 25 de octubre de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que, nuevamente, se limitó a declarar la Moción No Ha Lugar.

Inconforme, la señora Maldonado presentó un recurso de Certiorari, y señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Incurrió en error manifiesto el [TPI], al denegar la solicitud de revisión de pensión alimentaria existiendo cambios significativos en las...

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