Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019

LEXTA20190130-026 - Juan Ramon Gutierrez Rodriguez v. Ra Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JUAN RAMÓN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ; WANDA ROVIRA CORREA; LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante-Recurrido
Vs.
AMERICAS LEADING FINANCE, LLC; X, Y y Z
Demandado-Peticionario
KLCE201900075
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV09649 (504) Sobre: RECLAMACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO; DISCRIMEN POR EDAD; DAÑOS; PROCEDIMIENTO SUMARIO LABORAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Americas Leading Finance (en adelante, ALF) y nos solicitan que revoquemos la Orden emitida el 10 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro primario denegó la moción en la que se le solicitó que el pleito se tramitara según el procedimiento ordinario, en lugar del procedimiento sumario laboral, dispuesto en la Ley Núm. 2, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq (en adelante, Ley Núm. 2).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición de este recurso.

I

Los hechos e incidentes relevantes a esta controversia comenzaron el 2 de noviembre de 2018, cuando Juan Ramón Gutiérrez, Wanda Rovira Correa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, el querellante), presentaron una querella por despido injustificado y discrimen.[1] Este reclamo se presentó al amparo del procedimiento sumario laboral contemplado en la Ley Núm. 2, supra. Presentada la reclamación, ALF compareció mediante una moción para que se tramitara el pleito a través del procedimiento ordinario, en lugar del sumario.[2] En síntesis, expresó que este se trataba de una acción en daños y perjuicios que requería ciertos mecanismos de descubrimiento de prueba que no estaban contemplados en el procedimiento sumario laboral. De la misma manera presentó su Contestación a la querella e hizo la misma solicitud de conversión del procedimiento a uno ordinario.[3]

El 26 de noviembre de 2018, el querellante presentó su Oposición a la solicitud de conversión del pleito a uno ordinario y expresó que nada de lo reclamado era incompatible con el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, supra.[4]

En atención a ello, el 8 de enero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia atendió los planteamientos de las partes y emitió una Orden en la que denegó la solicitud de conversión del pleito y expresó: “Evaluada la solicita de conversión, así como la oposición, se deniega la solicitud de conversión, sin perjuicio de que se pueda flexibilizar el descubrimiento, si se nos justifica”.[5]

Inconforme con esta denegatoria, ALF presentó este recurso e hizo dos señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONVERTIR EL PLEITO DE EPÍGRAFE EN UNO ORDINARIO, A PESAR DE QUE FUE ACUMULADA COMO PARTE QUERELLANTE LA SRA. ROVIRA, QUIEN RECLAMA $1,000,000.00 POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, DAÑOS ECONÓMICOS Y ANGUSTIAS MENTALES, LO CUAL ES INCOMPATIBLE CON LA LEY NÚM. 2 DEL 17 OCTUBRE DE 1961, 32 LPRA SEC. 3118 ET SEQ.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN A PROCEDIMIENTO ORDINARIO, A PESAR DE QUE LOS RECLAMOS DEL CORECURRIDO GUTIÉRREZ SOBRE DAÑOS EMOCIONALES U ANGUSTIAS MENTALES QUE TOTALIZAN $3,000,000.00 SON INCOMPATIBLES CON LA CLARA LETRA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO DE LA LEY NÚM. 2 DEL 17 DE OCTUBRE DE...

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