Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201900017
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900017 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
| | Revisión Judicial procedente del Departamento De La Familia Caso Núm.: 2015PPSF00028 Sobre: Maltrato Institucional con Fundamento |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.
Comparece ante nosotros la señora Natalia Pérez Martínez (en adelante recurrente o señora Pérez), mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (en adelante Junta), el 2 de enero de 2019, a través de la cual se desestimó su apelación de la determinación notificada por la Administración de Familias y Niños-Unidad de Maltrato o Negligencia Institucional en la cual se encontró Con Fundamento cierto referido de maltrato o negligencia institucional. En lo pertinente, la Resolución recurrida reza:
El 4 de agosto de 2014, la Sra. Natalia Pérez Martínez radicó apelación por no estar conforme con la determinación notificada por la Administración de Familias y Niños-Unidad de Maltrato o Negligencia Institucional sobre un Con Fundamento de Maltrato o Negligencia Institucional.
El 23 de abril de 2018, esta Junta emitió una Orden de Reconstrucción del Expediente Administrativo a las partes, dado a que, por los daños ocasionados por el Huracán María, el edificio que albergaba las oficinas de la Junta Adjudicativa sufrió daños y no se tiene acceso a los expedientes.
El 7 de noviembre de 2018, se emitió Orden de Mostrar Causas a la parte apelante, para que en un término de veinte (20) días mostrara causas por las cuales no se debía archivar la apelación por su incumplimiento, por abandono y falta de interés.
A la fecha de esta Resolución, la parte apelante no ha notificado cambios en su dirección, no ha cumplido con la Orden de Reconstrucción del Expediente, ni con la Orden de Mostrar Causas y las mismas no se han recibido devueltas por el correo.
Ante tales hechos y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a saber: la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A., Sección 3.13, Inciso g que establece:
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
En el...
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