Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800065
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-002 - Hostal El Convento S. En C. v. El Picoteo De Tapas

Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

HOSTAL EL CONVENTO S. EN C., S.E.
Demandante Apelado
v.
EL PICOTEO DE TAPAS, INC.; CAFÉ BOHEMIO, INC.
Demandada Apelante
KLAN201800065
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K PE2016-0629
Sobre:
Desahucio Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparecen ante nosotros El Picoteo de Tapas, Inc., y Café Bohemio, Inc., (en adelante, los apelantes) mediante un recurso de Apelación, e impugnan una Sentencia Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el citado dictamen, emitido el 11 de enero de 2018 y notificado al día siguiente, el Tribunal declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y ordenó el desahucio inmediato de los apelantes de las inmediaciones del Hostal El Convento S. en C., S.E. (en adelante, El Convento o el apelado).

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, El Convento presentó una Demanda de desahucio sumario contra los apelantes, por la supuesta ocupación sin autorización de unos espacios comerciales, el 29 de febrero de 2016. Habiéndose atendido el caso como un proceso sumario, y celebrada la vista en su fondo, el foro primario emitió una Sentencia, notificada el 10 de enero de 2017, mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda y ordenó el desahucio inmediato. Ese dictamen fue motivo de dos recursos de Apelación -casos KLAN201700078 y KLAN201700165-, los cuales fueron desestimados por falta de jurisdicción. De esta manera, este Tribunal de Apelaciones ordenó al foro primario a enmendar y notificar nuevamente la Sentencia emitida, a los efectos de fijar la fianza correspondiente.

Posteriormente, el 11 de enero de 2018, el foro primario emitió la Sentencia Nunc Pro Tunc que nos ocupa, mediante la cual se ordenó el desahucio inmediato de las apelantes de las inmediaciones de El Convento y se les impuso las correspondientes fianzas en apelación. Los apelantes presentaron, entonces, una solicitud de aceptación de fianza hipotecaria. Luego, El Convento solicitó que se ordenara a las partes y a su fiador a inscribir o presentar en el Registro de...

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