Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-004 - Graciano Alamo Rodriguez v. John Ward Llambias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

GRACIANO Alamo Rodríguez, et al
Demandantes Apelados
v.
john ward llambías, et al
Demandados Apelantes
___________________________
GRACIANO Alamo Rodríguez, et al
Demandantes Apelados
v.
john ward llambías, et al
Demandados Apelantes
KLAN201800787
CONSOLIDADO
KLAN201800788
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2005-3440 (Sala 607)
Sobre:
Daños y Perjuicios
________________
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K AC2005-3440 (Sala 607)
Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparecen el Lcdo. John Ward Llambias (Lcdo. Ward) y el Lcdo. Marcos A. Rivera Ortiz (Lcdo. Rivera), mediante los recursos de epígrafe. Estos impugnan una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de mayo de 2018 y notificada el 22 de mayo del mismo año. Dado que ambas partes solicitan la revisión del mismo dictamen, consolidamos los mencionados recursos mediante Resolución el 29 de octubre de 2018. Por medio del referido dictamen, se declaró Con Lugar la demanda de impericia profesional, presentada por los apelados de epígrafe en contra del Lcdo. Ward y el Lcdo. Rivera (co-apelantes). Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

Los apelados contrataron los servicios profesionales del Lcdo.

Rivera para que presentara una reclamación judicial en contra MCS Life Insurance Company (MCS), compañía administradora de los planes de beneficios por incapacidad a largo plazo (LTDP, por sus siglas en inglés) que proveían sus patronos. La demanda original fue presentada el 14 de agosto de 2002 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao e identificada como el caso Civil Núm. HSCI200200802. En síntesis, los apelados alegaron irregularidades por parte de MCS en el manejo del LTDP en violación a las disposiciones del Employee Retierement Income Security Act (ERISA), por lo cual solicitaron compensación por los daños y perjuicios que ello les había ocasionado.

Ante la solicitud de los demandados en el Caso Civil Núm.

HSCI200200802, este fue trasladado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Distrito). Para esta etapa de los procedimientos el Lcdo. Ward se unió a la representación legal de los aquí apelados. El 13 de septiembre de 2003, el Tribunal de Distrito desestimó con perjuicio todas las reclamaciones de los apelados, debido al incumplimiento de los co-apelantes con las órdenes del mencionado foro. El 14 de octubre de 2003, los co-apelantes apelaron el referido dictamen ante el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito (Primer Circuito). El 4 de agosto de 2004, el Primer Circuito confirmó sumariamente el dictamen emitido por el Tribunal de Distrito. En el referido dictamen, el Primer Circuito destacó que el Tribunal de Distrito no abusó de su discreción al desestimar el caso ante los repetidos incumplimientos de los co-apelantes con las órdenes y señalamientos emitidos en el caso.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2005, los apelados presentaron la acción de epígrafe. En esta argumentaron que las acciones y omisiones negligentes de los co-apelantes durante el manejo del caso para el que fueron contratados provocaron que el mencionado caso fuera desestimado con perjuicio por el Tribunal de Distrito, privándole así de su día en corte. Asimismo, los apelados alegaron que la negligencia de los co-apelantes en el manejo de su caso ante el Tribunal de Distrito les causó daños morales y angustias mentales.

El 17 de agosto de 2007, se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el Informe Conjunto de Conferencia con Antelación al Juicio, el cual fue suscrito por el representante legal de los apelados, el Lcdo. Ward y el Lcdo. Rivera. Surge del referido informe que las partes estipularon “[l]a admisión de toda la prueba documental que se marque como Exhibit en cuanto su autenticidad.”[1] Luego de varios incidentes procesales, el 30 de noviembre de 2010 las partes comparecieron para lo que debía ser el primer día del juicio en su fondo. Surge de la Minuta de la vista que antes de iniciarse los procesos en sala las partes se reunieron en cámara ante el Juez que en aquel entonces presidía el caso. Durante dicha reunión se discutieron los particulares del caso, las posiciones de las partes y “[l]as partes acordaron presentar la prueba de forma organizada para asistir al Tribunal.”[2] Se desprende de la Minuta que los apelados habían presentado 58 expedientes relacionados al trámite administrativo de sus reclamaciones al amparo de ERISA. Ante ello, el Tribunal dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

Se conceden 20 días al licenciado López [representante legal de los apelados] para hacer un resumen de cada expediente y enviárselo a la parte demandada. Se conceden 15 días adicionales a la parte demandada para desarrollar su posición en cuanto a cada uno de ellos. Se concede hasta el 18 de enero [de 2011] para que las partes presenten una Moción Conjunta integrando los informes antes mencionados. Luego de ello, el Tribunal hará su determinación.[3]

Conforme a lo ordenado por el Tribunal, los apelados fueron presentando sus respectivos resúmenes de prueba documental. Sin embargo, los co-apelantes no presentaron su posición sobre dichos resúmenes o solicitaron prórroga para ello, esto a pesar de varias órdenes emitidas por el Tribunal a tales efectos.

El 5 de diciembre de 2012, el Tribunal emitió una Orden en la que le impuso una sanción económica a los co-apelantes debido al incumplimiento de varias órdenes previamente emitidas y la incomparecencia a varios señalamientos. Asimismo, el Tribunal dispuso en la mencionada Orden que, de los co-apelantes no dar cumplimiento al pago de la sanción impuesta y cumplir con las órdenes previamente...

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