Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-025 - El Pueblo De PR v. Fernando Javier Nieves Sanchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FERNANDO JAVIER NIEVES SÁNCHEZ Peticionario
KLCE201900104
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C BD2018G0037

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Ante este Tribunal de Apelaciones compareció el señor Fernando Nieves Sánchez (Peticionario) en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la decisión que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, emitió el 17 de diciembre de 2018. Mediante el dictamen recurrido, el foro a quo denegó una solicitud de vista de indigencia que el aquí compareciente había sometido ante su consideración con el aparente propósito de ser relevado de la pena especial impuesta. Sin embargo, por entender que el TPI procedió correctamente y conforme a derecho, denegamos expedir el auto de certiorari.

Bajo el estado de derecho actual, la pena especial se encuentra regulada por el Artículo 61 del Código Penal de Puerto Rico[1] y el mismo reza como sigue:

Además de la pena que se impone por la comisión de un delito, el tribunal impondrá a todo convicto una pena especial equivalente a cien dólares ($100), por cada delito menos grave y trescientos dólares ($300) por cada delito grave. La pena aquí dispuesta se pagará mediante los correspondientes comprobantes de rentas internas. Las cantidades así recaudadas ingresarán al Fondo Especial de Compensación a Víctimas.

Como podemos ver, la determinación e imposición de una pena especial no es...

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