Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-037 - Carlos Aponte Rivera v. Juan Carlos Rivera Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CARLOS APONTE RIVERA, como presidente de la Junta de Directores del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera y como Administrador Interino de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Demandante-Apelado
v.
JUAN CARLOS RIVERA SERRANO, como vicepresidente de la Junta de Directores del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera, JUAN RAMÓN GÓMEZ FLORES, CAMILO ROMÁN MUÑIZ, DEMETRIO JOSÉ AMADOR GARCÍA y MANUEL MARTÍNEZ ARBONA todos miembros de la Junta de Directores del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera Demandado-Apelado
v.
FONDO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA LECHERA, FRANCISCO PÉREZ CORUJO y JUAN CORRADA DEL RÍO, DAVID CHAFEY y JORGE LUIS RAMÍREZ MEDINA, miembros de la Junta de Directores del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera, COOPERATIVA DE PRODUCTOS DE LECHE Demandados nominales apelantes; demandados nominales apelados COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE Demandante contra tercero-apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA AGRICULTURA Tercero demandado-apelado PAN AMERICAN GRAIN CO., INC. Interventora Interventora-apelante
KLAN201801176
consolidado
KLAN201801180
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: SJ2016CV00270 Sobre: Acción Derivativa; Sentencia Declaratoria; Entredicho Preliminar y Permanente; Auxilio de Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

I. Introducción

Comparece ante esta segunda instancia judicial el apelante Francisco Pérez Corujo mediante el recurso de apelación identificado alfanuméricamente como el KLAN201801176 presentado el 26 de octubre de 2018. En igual fecha, compareció Pan American Grain, Co. Inc. (PAG) mediante el recurso KLAN201801180.

Por diversos fundamentos, ambas partes nos solicitan que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido y notificado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 26 de junio de 2018.

En el dictamen apelado, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de desistimiento instada por la parte demandante Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), la parte codemandada Fondo para el Fomento de la Industria Lechera (FFIL), y la parte codemandada y demandante contra tercero, Cooperativa de Productores de Leche de Puerto Rico (COOPPLE), en conjunto, la parte apelada, por lo que emitió una sentencia de desistimiento, sin perjuicio, y ordenó el cierre y archivo del caso.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Hechos pertinentes

El 17 de octubre de 2016 el señor Carlos Aponte Rivera[1], como administrador interino de la ORIL y presidente de la Junta de Directores del FFIL, presentó una demanda contra cinco miembros de la aludida junta, luego que una mayoría de sus miembros aprobaran la venta de las acciones que poseía la FFIL de la Industria Lechera de Puerto Rico (Indulac), a COOPPLE. ORIL argumentó que dicha transacción contravino los principios contenidos en la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, 5 LPRA secs. 1092 et. seq. (Ley 34), así como los deberes de fiducia de los codemandados apelados para con el FFIL, entre otros.

El 3 de febrero de 2017, PAG presentó una Solicitud de Intervención acompañada de la correspondiente Demanda de Intervención. En síntesis, arguyó tener interés en el pleito, pues desde que advino en conocimiento de la posible venta de Indulac informó al administrador de ORIL sobre su interés de comprar las acciones de Indulac, que poseía el Estado, por lo que requirió tener una oportunidad para presentar su oferta. Sin embargo, argumentó que posteriormente advino en conocimiento de que las acciones de la Indulac fueron vendidas a la COOPPLE sin que se realizara subasta pública o un procedimiento formal de venta, conforme requiere nuestro ordenamiento jurídico para la transferencia de bienes públicos, como lo eran las acciones de Indulac.

PAG adujo que las actuaciones del FFIL violentaron su debido proceso de ley, toda vez que lo privaron de ofertar sobre las acciones de Indulac.

Insistió en que el proceso de venta impugnado fue contrario a la Constitución de Puerto Rico y los preceptos legales pertinentes a la venta de bienes públicos. Finalmente, expuso que debía aprobarse su intervención, pues cumplía con los requisitos de la Regla 21 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V., R.

21, y la jurisprudencia aplicable.[2]

El 15 de febrero de 2017, COOPPLE contestó la demanda enmendada y reconvino. A su vez, presentó una demanda contra terceros en contra del Gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.

Tras varios incidentes procesales, la ORIL y las codemandadas FFIL y COOPPLE presentaron una Solicitud de paralización de los procedimientos.[3] Informaron al foro primario que estaban realizando esfuerzos de buena fe para lograr un acuerdo extrajudicial que finalizara el pleito, por lo que requirieron la paralización de los procedimientos ante el foro primario.

El apelante Pérez Corujo presentó una moción urgente en la cual arguyó que, a pesar de ser miembro activo de la Junta de Directores del FFIL desconocía sobre las conversaciones transaccionales. Solicitó al foro primario que ordenara la paralización de dichas negociaciones hasta tanto se le permitiese intervenir en ellas. Apuntaló que era parte en el pleito, razón suficiente para ser notificado de todos los procesos de negociación.

Evaluadas ambas solicitudes, el tribunal de primera instancia ordenó la paralización del pleito hasta tanto culminaran las conversaciones transaccionales. No obstante, señaló que: “evaluar[í]a dichos acuerdos antes de refrendarlos y cualquier parte podr[í]a exponer su posición”[4].

Así las cosas, el 25 de junio de 2018 la parte apelada presentó Moción conjunta solicitando desistimiento sin perjuicio a los únicos efectos de informar al foro primario que, conforme a la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, habían determinado desistir, sin perjuicio, del caso.

El día después de su presentación, 26 de junio de 2018, el foro primario emitió y notificó una sentencia en la cual declaró Con Lugar la solicitud de desistimiento presentada, y ordenó el cierre y archivo del caso.

Inconforme, el apelante Pérez Corujo solicitó al foro primario que reconsiderara el dictamen emitido. Entre sus argumentos destacó que, el tribunal ni las demás partes en el pleito tuvieron la oportunidad de examinar el acuerdo de transacción, en contravención a la orden emitida el 26 de marzo de 2018. El apelante argumentó que la aludida orden constituía la ley del caso, razón por la cual el foro primario debía actuar de conformidad a la misma.

El FFIL presentó una Oposición a la moción de reconsideración.

Primero, presentó prueba de que, contrario a lo alegado por el apelante, el acuerdo de transacción sí le fue remitido por correo electrónico tanto a este, como a su secretaria. Segundo, el FFIL arguyó que desde inicios del presente pleito la mayoría de los miembros de la junta de directores, entiéndase, los señores David Chafey, Jorge Luis Ramírez Medina, Juan Carlos Rivera Serrano, Juan Ramón Gómez Flores, Camilo Román Muñiz y Manuel Martínez Arbona, autorizaron los procesos de negociación con ORIL con el fin de lograr un acuerdo en el que se mantuviese la posición del FFIL sobre el proceso de venta.[5]

El apelante Pérez Corujo replicó la oposición a reconsideración presentada por FFIL reiterando sus argumentos.

Por su parte, PAG también presentó una Solicitud de reconsideración.

En síntesis, se unió a lo argumentado por el apelante Pérez Corujo, y reiteró su derecho a intervenir en el pleito y a expresarse sobre la sentencia por desistimiento.

La COOPPLE presentó una Oposición a las mociones de reconsideración presentadas por Francisco Pérez Corujo y Pan American Grain Co., Inc.[6]

En cuanto a la posición de PAG, destacó que, a pesar de que dicha parte solicitó intervenir en el pleito, el foro primario nunca autorizó la intervención, por lo que la solicitud de reconsideración de PAG no debía ser considerada por el foro primario y procedía denegarla de plano.

En...

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