Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201601228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601228
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-038 - Muñiz Burgos Contractors Corp. v.

Autoridad De Edificios Publicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

Muñiz Burgos Contractors Corp.; y Otros
Apelante
vs.
Autoridad de Edificios Públicos; y Otros
Apelado
KLAN201601228
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2008-1589 (903) Sobre: Sentencia Declaratoria; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

I.

Muñiz Burgos Contractors, Corp. (“MBC Corp.”) nos presenta un recurso apelativo en el que solicita que revoquemos una sentencia parcial que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) emitió el 20 de abril de 2016. Mediante esta, el referido foro desestimó la Demanda en cuanto al arquitecto José R. Coleman Davis (“Coleman Davis”). Ello, al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, infra, (non suit). A la vez, cuestiona la negativa del TPI de acoger su solicitud de reconsideración y determinación de hechos adicionales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

el dictamen apelado. Veamos.

II.

Número Identificador

SEN2019___________

">Este caso inició en el año 2008, con la Demanda de sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que MBC Corp., presentó en contra de la Autoridad de Edicifios Públicos (“la Autoridad”) y otros demandados. Entre los demandados, fuguran varios de los oficiales y gerenciales de la Autoridad, el inspector de la obra en cuestión y el arquitecto Coleman Davis, quien es el aquí apelado. MBC Corp. solicitó que se declarara la “terminación sustancial” (“Substantial Completion”) de cierta obra de construcción para la cual la Autoridad contrató sus servicios, el pago de los trabajos adeudados, la devolución de un dinero retenido, y otras cifras por concepto de atrasos y daños.

En la Demanda se alegó que el 16 de julio de 2004, MBC Corp., como contratista, y la Autoridad, como dueña de la obra, otorgaron un contrato para la construcción de la nueva Comandancia de la Policía de Puerto Rico en el municipio de Caguas. Se fijó un precio de $14,995,000.00 que estaría sujeto a las adiciones o deducciones provistas en el contrato. El plazo para finalizar la obra era de 913 días, contados a partir de la “orden de proceder”, la cual se fijó para el 7 de septiembre de 2004.[1] Por consiguiente, la fecha de terminación original quedó pautada para el 8 de marzo de 2007.

Durante el transcurso del proyecto, MBC Corp y la Autoridad suscribieron varias órdenes de cambio que aumentaron el costo de la obra y extendieron el término contractual hasta el 27 de septiembre de 2008. La apelante presentó para pago 46 certificaciones de las cuales la Autoridad le pagó las primeras 44 (hasta el 20 de mayo de 2008).[2] El 10 de noviembre de 2008, MBC Corp. se retiró del proyecto sin haberlo finalizado, y, el próximo día 24 de noviembre, la Autoridad declaró el incumplimiento sustancial con sus obligaciones contractuales.

En lo que respecta al arquitecto Coleman Davis, se adujo en la Demanda que la Autoridad lo contrató para que diseñara y supervisara la obra. MBC Corp. alegó que, allá para el 31 de julio de 2008, se le habían aprobado certificaciones que totalizaban $14,885,288.50 (99.27% de las obras) y $1,482,781.52 (98.16%) de las órdenes de cambio. Afirmó que, ya para el 11 de agosto de ese mismo año, había “terminado sustancialmente” la obra,[3]

pero que la Autoridad no pudo ocuparlo por razones atribuíbles a los demandados. Específicamente, porque no se había construído el edificio de estacionamientos, lo que era esencial para que la Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado expidiera el permiso de uso de las facilidades.

MBC Corp. alegó que las demandadas Leila Hernández y Nilda Marchany orquestraron un plan, junto al arquitecto Coleman Davis y el inspector Dennis González Sánchez (“González Sánchez”), para dilatar la entrega de la obra y la certificación de la terminación sustancial. Ello, a los fines de esconder su propia negligencia, puesto que, por su culpa, el permiso de uso no había sido expedido.

El presunto plan comenzó a partir de que la Directora Ejecutiva de la Autoridad visitó el proyecto en el mes de septiembre de 2008 para inspeccionar los trabajos que allí se realizaban. Como resultado de esa visita, la Directora ordenó que se detuviera el pago de las certificaciones #45 y #46 ante varias irregularidades que divisó en el lugar. Dicho plan consistió en señalar defectos en la labor realizada y retrasar ciertas inspecciones para así no tener que certificar la terminación sustancial de la obra. De este modo, el dueño de la obra evadiría la obligación que nacería al certificarla y, entonces, el contratista tendría que continuar labores en el proyecto y costear sus propios gastos.

MBC Corp. le atribuyó a los demandados haber actuado de “mala fe”

sin importarles los daños que le ocasionaron. En el caso de Coleman Davis, alegó que este cometió errores en el diseño de los planos, los cuales retrasaron la obra.

Así pues, MBC Corp. solicitó que se dictara sentencia declaratoria a los fines de declarar que la obra está sustancialmente terminada y que así se certifique; que se decrete el pago de $2,593,866.37 (menos $75,000.00 que se acordó deducir) por los daños sufridos, $300,000.00 por las angustias mentales sufridas; y $200,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

La Autoridad reconvino en contra de la corporación demandante. Le imputó incumplimiento contractual, porque no finalizó la obra que se obligó a realizar; por las deficiencias en la estructura; y ante su negativa en corregirlas. Solicitó que se le retribuyera por los costos en que tuvo que incurrir para que otro contratista hiciera las correcciones necesarias y finalizara la obra.

Por su parte, y en lo referente a la apelación que nos ocupa, el arquitecto Coleman Davis negó las imputaciones en su contra. Destacó que el 24 de noviembre de 2008 se decretó el incumplimiento de la demandante con el aludido contrato de construcción; que esta se negó a corregir los trabajos mal hechos; y que por razones atribuibles al incumplimiento de la demandante, la Autoridad no le había liquidado su “retenido”.

Toda vez que el asunto involucraba aspectos técnicos y complejos sobre construcción y especificaciones de una obra pública, el Tribunal designó un Comisionado Especial para que lo asistiera en el manejo del caso. Luego de celebradas 24 vistas evidenciarias, en las que se desfiló amplia prueba documental y testifical por la parte demandante, aquí apelante, el Comisionado Especial rindió un Informe con fecha de 24 de marzo de 2016.[4] Allí hizo constar sus recomendaciones en atención a las mociones de desestimación bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, infra, (“non suit”) que presentaron verbalmente los demandados luego de que la demandante diera su caso por sometido durante la vista que se celebró el 3 de marzo de 2016.[5]

Aquilatada la prueba, el Comisionado Especial recomendó denegar las solicitudes de desestimación relativas a la Autoridad y al ingeniero González Sánchez. Pero, recomendó que se declarara Con Lugar aquella relacionada al arquitecto Coleman Davis.

El Comisionado concluyó que nada en la prueba apuntaba a que el arquitecto hubiese incumplido con las tareas para las cuales fue contratado. Destacó que de esta tampoco se desprendió la “mala fe” en la que la parte demandante fundamentó las imputaciones en su contra. En vista de que la demandante desistió de sus reclamos por concepto de “extended overhead”, y que de los restantes, solo a uno había sido ligada la figura del arquitecto en la Demanda ¾sobre las órdenes de cambio pendientes de pago¾ el Comisionado determinó que las funciones del arquitecto eran recomendarlas y que así lo hizo.

Tras concluir que no se logró establecer la responsabilidad del arquitecto por los daños reclamados, el Comisionado Especial recomendó la desestimación de la Demanda en cuanto a este y la continuación en cuanto a los demás demandados. La parte demandante se expresó inconforme con lo recomendado.

Consecuentemente, el 20 de abril de 2016, el TPI emitió la Sentencia Parcial objeto de esta apelación. En ella acogió el Informe del Comisionado Especial en su totalidad y desestimó con perjuicio la Demanda en cuanto al arquitecto Coleman Davis. Ante la solicitud de hechos adicionales y reconsideración que presentó MBC Corp., el TPI denegó lo solicitado y se mantuvo en lo resuelto.

Inconforme, MBC Corp. acude ante nos mediante el recurso apelativo del título. Plantea que:

  1. Erró el Tribunal de Instancia al desestimar la acción contra el arquitecto Coleman Davis a tenor con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil aún cuando de la prueba incontrovertida surge, que aunque Coleman Davis había opinado después de una inspección del proyecto con el propósito de conceder la terminación sustancial que esta se podía conceder en las próximas semanas y que todas las partes concernidas firmaron la solicitud de permiso de uso del Proyecto del 5 de septiembre de 2008, Coleman Davis después de mediado de septiembre empezó a encontrar defectos al proyecto y el día 2 de octubre le comunicó al inspector del proyecto Dennis González mediante correo electrónico un presupuesto para las correcciones del proyecto que ascendía a $800,000 que presumía que las correcciones no iban a ser hechas por Muñiz Burgos Contractors ya que este habíá demostrado ser incompetente e incapaz de terminar el proyecto. Tal cosa demostró un cambio de actitud y mala fe de Coleman en contra de su deber ético de buena fe.

  2. Erró el Tribunal de Instancia al desestimar la acción contra Coleman Davis a pesar de su mala fe...

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