Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201800444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-045 - Jose Luis Gonzalez Ramos v. Pedro Luis Pacheco Romero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RAMOS; MADELINE FIGUEROA COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelada
v.
PEDRO LUIS PACHECO ROMERO; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; JOHN DOE Y RICHARD ROE
Apelante
KLAN201800444
Consolidado con
KLAN201800447
y
KLAN201800448
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2015-0844 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramo Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2019.

La parte demandante, José Luis González Ramos y Madeline Figueroa Colón, así como los demandados, Pedro Luis Pacheco Romero y Universal Insurance Company, presentaron, respectivamente, recursos de apelación para que revisemos la Sentencia dictada el 2 de febrero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro a quo ordenó al señor Pedro Luis Pacheco Romero y a Universal Insurance Company a resarcir los daños y perjuicios sufridos por José Luis González Ramos y la señora Madeline Figueroa Colón, los cuales estimó en un total de $261,058.82. Además, los condenó al pago de $737.94 por concepto de gastos y $5,669.28 por pérdida de ingresos.

Luego de examinar cuidadosamente los recursos y contando con el beneficio de los autos originales del caso, resolvemos modificar la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I

El 5 de agosto de 2015, el señor José Luis González Ramos (González Ramos) y su pareja, la señora Madeline Figueroa Colón (Figueroa Colón)[1], incoaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra del señor Pedro Luis Pacheco Romero (Pacheco Romero), su esposa – María Luisa Sánchez Picó (Sánchez Picó)[2], la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos y Universal Insurance Company (Universal). Alegaron que el 30 de noviembre de 2014, el codemandado Pacheco Romero conducía su vehículo bajo los efectos del alcohol por la calle Órbita de la Placita de Santurce, cuando perdió el control e impactó a González Ramos frente al establecimiento La Claridad. El impacto le causó al demandante severos daños resultantes en la fractura del fémur y la tibia, lesiones y moretones en varias partes del cuerpo, dolores intensos durante y después del accidente, así como angustias y sufrimientos mentales. El señor González Ramos reclamó una suma mayor de $500,000.00 por los daños sufridos y, gastos médicos por $20,000.00. Por su parte, la señora Figueroa Colón reclamó $100,000.00 por las angustias y sufrimientos mentales y, $10,000.00 por la pérdida de ingresos.

En suma, los demandantes reclamaron una compensación valorada en $630,000.00, más costas y honorarios de abogados.

Contestada la demanda y luego de varios incidentes procesales, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, el cual fue aprobado como el acta para regir los procedimientos.

Posteriormente, el 15 de junio de 2017, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) presentó una Demanda de Intervención donde alegó que en caso de probarse que el señor Pacheco Romero conducía bajo los efectos del alcohol al momento del accidente, este respondería por los $17,778.37 incurridos por la agencia en la prestación de servicios a las víctimas del accidente. Dicha reclamación fue zanjada mediante un acuerdo transaccional logrado entre Universal y ACAA.

Finalmente, el juicio en su fondo se celebró los días 3 y 6 de noviembre de 2017. La prueba testifical del señor González Ramos consistió de su propio testimonio, el de la señora Figueroa Colón, sus hijos - José Luis, René Luis y Víctor Luis, todos de apellidos González Ortiz – y del perito médico Dr. César Gómez Rivera (Gómez Rivera). Por la parte demandada, testificó el señor Pacheco Romero y el perito médico, Dr.

José Suárez Castro (Suárez Castro). Como parte de la prueba documental se presentaron los informes periciales preparados por los doctores Gómez Rivera y Suárez Castro, así como copia de la póliza de seguro expedida por Universal que expresa sus condiciones y límites.

Concluido el desfile de la prueba, el foro de instancia realizó las siguientes determinaciones de hechos:[3]

[…]

  1. Para el 30 de noviembre de 2014, Universal Insurance Company tenía expedida y en vigor una póliza de responsabilidad pública a favor del Sr. Pacheco Romero, con un límite de responsabilidad de $250,000.00 por persona y hasta $500,000.00 por ocurrencia, por concepto de todos los daños que se reclaman en la Demanda, siempre y cuando se pruebe la negligencia de dicho asegurado y la relación causal de los daños con el accidente que allí se alega.

  2. El 30 de noviembre de 2014, el Sr. González Ramos fue impactado sorpresivamente por un vehículo de motor marca Toyota Tacoma conducido por el Sr. Pacheco Romero (dueño de dicho vehículo) frente al establecimiento La Claridad, en la Placita 18, en Santurce Puerto Rico.

  3. Por dicho impacto, el Sr. González Ramos estuvo pillado por las piernas entre dicha guagua y la pared de un negocio por un periodo de 5-10 minutos desesperantes, sufriendo dolor severo y constante.

  4. El Sr. Pacheco Romero no movía el carro, a pesar de que el Sr. González Ramos le pedía a gritos que lo sacaran. Eventualmente, alguien rompió el cristal del carro y movió la guagua para liberar al Sr.

    González Ramos.

  5. Cuando lo sacaron, el Sr. González Ramos observó sangre saliendo de su pierna por un roto de 5 o 6 pulgadas de diámetro en el área de la batata o pantorrilla. A través del mismo podía observar un hueso salido.

    Una enfermera graduada que estaba en lugar le puso un torniquete.

  6. Al llegar la policía y la ambulancia, le dieron los primeros auxilios y lo llevaron a Centro Médico. Allí, fue dejado 2 días en el pasillo, con calmantes para el dolor. Le realizaron Rayos X y CT Scan. El Sr.

    González Ramos fue diagnosticado con 2 fracturas en la rodilla izquierda: en la tibia y el fémur. Tuvo laceraciones, abrasiones y múltiples hematomas en la espalda, así como contusiones y moretones en el brazo izquierdo, torso, costado y en la pierna derecha. Fue operado del hueso de la pierna y le pusieron 2 tornillos. Le dieron calmantes para que este pudiese dormir. Estuvo 5 días hospitalizado.

  7. El periodo post operatorio fue sumamente intenso. El Sr. González Ramos vivió unos meses en circunstancias deplorables. Estuvo encamado por aproximadamente 4 meses sin levantarse 24/7. No se podía valer por sí mismo ni se podía mover. Los primeros meses padeció de mucho dolor y fue necesario tomar medicamentos. En su hogar, no tenía comodidades para un encamado. Hacía sus necesidades biológicas en la cama. Sus hijos y esposa le cambiaban el pañal o le daban un envase plástico para orinar. Lo tenían que levantar para bañarlo o limpiarlo en la cama. Se tuvo que afeitar la cabeza ya que no podían lavarle el pelo en la cama. Declaró que lo que le pasó no se lo deseaba a nadie. Lo cargaban con 3 frisas porque él no podía hacer contacto con el piso por los tornillos y para evitar que se dañara la operación. Se le puso un foam adicional para la cama para el dolor. De cualquier lado que se movía le era doloroso. Todavía hoy duerme diagonalmente buscando la comodidad, pues le duele una masa que tiene DONDE [sic] y tiene que reacomodarse mucho.

  8. A los 4 ½ meses aproximadamente se empezó a levantar con andador. Su esposa e hijos lo seguían ayudando, abriéndole la puerta del baño. Luego comenzó a sentarse con asistencia, a los 5 o 6 meses pudo sentarse en la cama sin ayuda.

  9. Como parte del tratamiento médico se utilizó por 15 días una máquina de extracción de piel muerta para que se generara piel nueva en la pierna. Dicha máquina succionaba los pedazos de carne muerta y la desechaban dejándole la herida al rojo vivo. Estuvo 15 días con esa máquina. El Sr. González describió el dolor con esa máquina como un 10 en una escala de 0-10. Luego de esa máquina se realizaba la remoción de piel muerta manualmente.

    Recibió también terapias para la pierna izquierda solamente en la Clínica Deportiva y en la ACAA. Todas esas terapias se le dieron usando 5 máquinas diferentes, con una duración de 3-4 horas. La última terapia fue el 2 de agosto de 2016. Del expediente médico de la parte demandante, surge que el Sr.

    González Ramos se sometió a 57 curetajes en su piel y 40 terapias físicas para la pierna izquierda.

  10. Debido a las fracturas en la rodilla izquierda es que el Sr. González Ramos tiene un déficit de movimiento en la misma consistente en limitación en la flexión y en la extensión. Sufrió de infección en su herida abierta. También tuvo celulitis. El tratamiento de la pierna requirió limpiar, remover el tejido muerto y ponerle crema para la sanación del tejido. Le ha quedado una masa de carne en una cadera que le molesta para dormir. Además, en la pierna hay una parte que se llevó la carne y se ve un hueco en el interior de la parte baja de la rodilla. Al tocarla siente el hueso.

    […]

  11. La Sra. Figueroa Colón, codemandada y pareja del Sr.

    González Ramos, es una mujer retirada de 64 años. Tan pronto se enteró del accidente llegó a la escena y se montó en la ambulancia con su pareja. Luego del accidente, la Sra. Figueroa Colón declaró que consolaba a su pareja pues éste se pasaba llorando todo el tiempo se quejaba y se le veía desesperanzado por estar inmovilizado.

  12. Tuvo que atender a su pareja de día y de noche por lo que sufrió agotamiento extremo. Las primeras semanas terminaba extenuada con los pies hinchados. Su trabajo se afectó pues solicitó una licencia médico familiar por un periodo de 12 semanas sin paga. Tuvo que olvidarse del trabajo y dedicarse a su pareja. Su sueño se afectó pues a media...

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