Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-056 - Union De Trabajadores De La Industria Electrica v. Javier Cotto Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER)
Apelado
v.
JAVIER COTTO LÓPEZ
Apelante
KLAN201801116
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguas Buenas en Caguas
Caso Núm.:
EBCI201700136
(204)
Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El señor Javier Cotto López comparece ante nosotros mediante un recurso que denomina “Apelación”. Solicita la revisión de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas (TPI), que denegó una solicitud de relevo de sentencia presentada por el aquí peticionario.

Examinada la naturaleza del escrito presentado, en el que se cuestiona una resolución post sentencia, acogemos el recurso como uno de certiorari y autorizamos que retenga su actual identificación alfanumérica.

Atendido el recurso de certiorari, DENEGAMOS su expedición.

Veamos.

I

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) presentó una demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R.60. Reclamó el cobro de $200 por una cuota especial o multa impuesta al unionado, el señor Cotto López, mediante una Resolución emitida por el Comité de Disciplina de dicha entidad[1], por la incomparecencia del señor Cotto López a una actividad decretada por los organismos de la Unión. El señor Cotto López presentó su contestación a la demanda e indicó haber asistido a la actividad en controversia. Señaló también haber sometido un pleito con los mismos hechos en la Corte Federal y solicitó la paralización de los procedimientos mientras la Corte Federal emitía el “removal” del caso. Luego de varios señalamientos de la vista para juicio, todos a consecuencia de la parte demandada, el 10 de mayo de 2018, el TPI celebró la vista en su fondo. Ese mismo día, la parte demandada presentó una segunda contestación y una reconvención, que fueron denegadas por el TPI. El señor Cotto López no compareció a la vista y la UTIER presentó como testigo al presidente del Comité de Disciplina. El TPI dictó Sentencia en la que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero.

El señor Cotto López presentó una moción de relevo de sentencia. Señaló que, cuatro meses luego de dictada la Sentencia en su caso, el Tribunal Supremo Federal resolvió un caso en el que declaró inconstitucional el Taller Cerrado; sostuvo que tal sentencia aplicaba a su caso. Solicitó que se concediera el relevo, se declarara nula la Sentencia y se desestimara la demanda con perjuicio o se celebrara un nuevo juicio. El TPI denegó la solicitud de relevo.

Inconforme con tal determinación, comparece ante nosotros el señor Cotto López y aduce que erró el TPI al denegar la solicitud de relevo de sentencia. Alega que existe una decisión reciente del Tribunal Supremo Federal que declara inconstitucional el taller cerrado y que tal dictamen aplica a su caso. Además, sostiene que la vista en su fondo fue celebrada en ausencia del demandado, que se había excusado con anticipación; y que no se...

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