Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-057 - Reinaldo Morales Martinez Jannette Rullan Cordero v. Murad Ersan Said

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REINALDO MORALES MARTÍNEZ JANNETTE RULLÁN CORDERO Apelante v. MURAD ERSAN SAID Apelado
KLAN201801154
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L1CI201800018 Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2019.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones Reinaldo Morales Martínez y Jannette Rullán Cordero (Apelantes) para que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 16 de abril de 2018 y la Resolución del 22 de junio de 2018. Mediante estas decisiones el foro a quo redujo a $200.00 la deuda por ellos reclamada en concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados y le ordenó a Murad Ersan Said (Apelado) saldar la misma en un término de 10 días a partir de la notificación de la sentencia. De igual forma, a este último le concedió un término de 10 días para remover del edificio arrendado todas sus pertenencias. Por último, le ordenó a los Apelantes la devolución de la cantidad de $2,800.00 correspondientes a la fianza y depósito que había entregado el Apelado al firmar el contrato de arrendamiento.

Ahora bien, al examinar las decisiones objeto del presente recurso, nos percatamos que las mismas no son revisables. Ello debido a que los dictámenes incumplen con la Regla 42.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009[1], pues carecen de las determinaciones de hechos que el foro encontró probados, así como de las conclusiones de derecho correspondientes. Es decir, la sentencia y resolución no están debidamente fundamentadas. Ante ello, estamos impedidos de intervenir y revisar la corrección de lo allí resuelto, pues desconocemos las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR