Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-059 -

Vivian Febus Mercado v. Municipio De Cayey Demandado Miguel Alvarado Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

VIVIAN FEBUS MERCADO Y WILLIE BERNARD COLÓN
Demandantes-Apelados
v.
MUNICIPIO DE CAYEY
Demandado
MIGUEL ALVARADO LÓPEZ, SU ESPOSA CARMEN MORALES FELICIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ELLOS; Y LA COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Demandados-Apelantes
KLAN201801163 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: GDP2016-0044

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2019.

Los apelantes, Miguel Alvarado López, Carmen Morales Feliciano y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, comparecen ante nos y solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 31 de agosto de 2018 y debidamente notificada el 5 de septiembre de 2018. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una demanda de daños y perjuicios y condenó a la parte apelante y al codemandado, Municipio de Cayey, a pagar a los apelados un total de treinta y siete mil dólares ($37,000.00) más intereses legales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El caso de autos se originó el 4 de abril de 2016, cuando la parte apelada, Vivian N. Febus Mercado y Willie Bernard Colón, presentó la demanda de daños y perjuicios que nos ocupa.[1] En la misma, la parte apelada alegó que sufrió daños como consecuencia de un accidente ocurrido el 7 de abril de 2015. Según arguyó, el mismo fue provocado por la parte apelante y el codemandado, Municipio de Cayey. Según se especificó en el pliego, el 7 de abril de 2015, alrededor de las 8:45 am, la apelada sufrió un accidente cuando se dirigía hacia su vehículo, el cual estaba estacionado frente a su casa, ubicada en la Urb. Las Muesas del Municipio de Cayey. La apelada sostuvo que, al llegar al encintado de la acera, su pie derecho golpeó la tapa de uno de los zafacones soterrados que tenía instalado en su propiedad su vecino, el aquí apelante. Arguyó que al realizar dicho acto, la tapa del zafacón rodó, ocasionando que perdiera el equilibrio. Según expresó, al caer quedó sentada dentro del zafacón, con sus piernas y cabeza por fuera del mismo. Como resultado del referido accidente, alegó haber sufrido traumas en su cuerpo, incluyendo una fractura en su brazo izquierdo y un espasmo muscular. Además, la parte apelada sostuvo haber sufrido angustias mentales.

La parte apelada expuso que el accidente en cuestión se debió a la negligencia combinada de los apelantes y el codemandado, Municipio de Cayey. Planteó que los apelantes fueron negligentes al instalar zafacones soterrados en la acera frente de su casa y no dentro de su propiedad. Adujo que los referidos zafacones se habían convertido en obstáculos dentro de un área destinada a uso público.

En cuanto al codemandado, Municipio de Cayey, la parte apelada alegó que este fue negligente al no dar mantenimiento a la acera bajo su jurisdicción y no procurar que los referidos zafacones fueran removidos. Por último, expuso que los zafacones en controversia, se encontraban en un área bajo el deber de control, mantenimiento y jurisdicción del codemandado. Por los daños alegadamente ocasionados, los apelados reclamaron daños especiales y solicitaron una indemnización de alrededor de ciento sesenta mil quinientos dólares ($160,500.00).

El 19 de enero de 2017, la parte apelante presentó la contestación a la demanda. En esta, negó cualquier alegación de negligencia en su contra y sostuvo, en síntesis, que los zafacones soterrados fueron instalados hacía veinticinco (25) años con la autorización de la Asociación de Residentes de la urbanización.

Además, arguyó que la negligencia se le debía imputar a la Sra. Vivian Febus, la apelada, por caminar de manera descuidada. Entre las defensas afirmativas esbozadas, expuso que no existía nexo causal entre el daño reclamado y algún acto u omisión negligente de su persona.

Por su parte, el codemandado, Municipio de Cayey, presentó su contestación a la demanda el 2 de febrero de 2017. En la misma, negó las alegaciones de negligencia en su contra. Sostuvo que el alegado accidente ocurrió en la propiedad del apelante y no en un área localizada bajo el mantenimiento o control del Municipio de Cayey. Enfatizó el hecho de que el Municipio no era un asegurador absoluto de la seguridad de las personas que transitan por sus aceras y calles. Por igual, alegó que la negligencia de la parte apelada fue la única causa del accidente, ya que esta conocía del alegado defecto del objeto.

Luego de varios asuntos procesales, el 16 de junio de 2017, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. En el mismo, las partes no anunciaron enmiendas a sus alegaciones.

Culminado el descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo el día 13 de septiembre de 2017. Se presentó como evidencia documental la que fue estipulada en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, a saber: los expedientes médicos de la apelada, fotografías del lugar del accidente, fotografías de los daños sufridos por la apelada, fotografías de los zafacones soterrados instalados en diversas casas de la urbanización, la escritura de compraventa y la escritura de condiciones restrictivas de la urbanización. Como evidencia testifical, se presentaron los testimonios de ambos apelados y del apelante, Miguel Alvarado López.

Durante su testimonio, el apelado, Sr. Willie Bernard Colón, declaró que vivía con su pareja, la apelada, hacía quince (15) años en la misma residencia. Detalló sobre cómo ocurrió el accidente en aquella mañana que se proponían ir al gimnasio.Explicó que el vehículo al que la apelada se dirigía el día del accidente, se encontraba localizado en la calle, frente a la casa y cerca de los zafacones soterrados del vecino, aquí apelante. Relató los dolores y daños sufridos por la apelada, tras sufrir la caída. Señaló que la llevó al Hospital Menonita de Cayeypara recibir atención médica. Describió la condición deteriorada en que se encontraban las tapas del zafacón, las cuales estaban colocadas sobre los mismos.[2] Testificó que desde hacía mucho tiempo conocía del mal estado en que se encontraban las referidas tapas.[3]

Sostuvo que el apelante había arreglado los zafacones a los pocos días de ocurrido el accidente aquí en controversia. En el turno del contrainterrogatorio el apelado aceptó que los hechos que dieron lugar al accidente ocurrieron en horas de la mañana y en un día iluminado.[4]

Admitió que muchos otros residentes de la urbanización tenían instalados los zafacones soterrados en la misma área donde estaban ubicados los del apelante.[5] Explicó que el vehículo al cual se dirigían lo estacionaban en la calle, toda vez que utilizaban su marquesina para otras actividades. Aceptó que nunca le notificó al Municipio sobre el estado en que se encontraban las tapas de los zafacones.[6] A su vez, aclaró que el mantenimiento que se le brindaba a la franja verde o grama frente a su casa, lo realizaba él y no el Municipio. En el turno del re-directo, expuso que la Asociación de Residentes de la urbanización permitió las instalaciones soterradas de los zafacones por parte de los propietarios, dentro de sus...

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