Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-061 - Carmen M. Leon Vazquez v. yuk Lam Lo & Chan Ip Lo H/n/c Sushi’s Mike

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARMEN M. LEÓN VÁZQUEZ
Apelada
v.
YUK LAM LO & CHAN IP LO H/N/C SUSHI’S MIKE, INC.
Apelante
KLAN201801224
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2016-3605 Sobre: Procedimiento para Forzar el Cumplimiento de Resolución y Orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2019.

Comparece Yuk Lam Lo & Chan Ip Lo h/n/c Sushi´s Mike, Inc., en adelante S.M. Inc. o la apelante, y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual, se declaró con lugar una solicitud para forzar el cumplimiento de una Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante OMA. Mediante la sentencia se ordenó al apelante pagar a la Sra.

Carmen M. León Vázquez, en adelante señora León o la apelada, la suma de $24,294.14.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Surge del expediente administrativo, que la señora León presentó ante OMA una querella contra Yuk Lam Lo & Chan Ip Lo h/n/c Sushi´s Mike, Inc.[1] Reclamó el pago de varias cantidades presuntamente adeudadas por concepto de horas extra, periodo de tomar alimentos, bonos de navidad y vacaciones.[2]

El 12 de noviembre de 2014 la OMA emitió, mediante correo certificado con acuse de recibo, una Notificación de Querella y Vista Administrativa, dirigida a Yuk Lam Lo & Chan Ip Lo h/n/c Sushi´s Mike, Inc., atención: Agente Residente, Dueño, Presidente, Administrador y/o Representante Autorizado.[3]

Esta notificación se envió a la dirección postal de la corporación S.M. Inc., según aparece en el Certificado de Incorporación emitido por el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico.[4]

Esa notificación fue reclamada.[5]

El 8 de julio de 2016, OMA emitió una Resolución y Orden Enmendada II que se notificó por correo certificado con acuse de recibo a la representante legal de la parte querellada.[6]

Esta notificación también fue reclamada.[7]

Posteriormente, OMA, en representación de la señora León, presentó ante el TPI una Solicitud de Orden y Mandamiento de citación para vista en la que reclamó que se ordenara a S.M. Inc. a cumplir con la determinación administrativa. Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó la sentencia apelada en la que ordenó al apelante a acatar la orden de la OMA y pagar las cantidades determinadas.[8]

Razonó así,

[L]a imperfección del nombre del querellado en la Notificación de Querella y Vista Administrativa, no invalida la notificación según lo establecido en León v. Rest. El Tropical, 154 DPR 249 (2001).

Al igual, la Oficina de Mediación y Adjudicación notificó a la querellada-peticionada, por correo certificado con acuse de recibo, Notificación de Querella y Vista Administrativa a su dirección postal registrada en el Certificado de Incorporación del Departamento de Estado, como lo dispone su Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación Núm.

7019, Regla 5.4. Asimismo, la representante legal de la querellada-peticionada fue debidamente notificada de la resolución final enmendada numero dos (2) de la O.M.A., por correo certificado con acuse de recibo. En su consecuencia, se ordena a la parte querellada-peticionada cumplir con el dictamen emitido por la Oficina de Mediación y Adjudicación, condenándole a pagar a la querellante-peticionaria la suma de $24,294.14.[9]

Inconforme, S.M. Inc. presentó una Urgente Moción de Reconsideración y Solicitud de Remedios. Adujo, en síntesis, que la Lcda. Alma Y. Durán Nieves no representa a los señores Lo, por lo cual estos no habían sido notificados de la Sentencia.[10]

Añadió que tampoco se les notificó de la querella inicial, por lo cual OMA carece de jurisdicción sobre estas personas naturales que son partes indispensables en el pleito.[11]

Con el beneficio de la comparecencia de OMA, el TPI dictó Resolución declarando No Ha Lugar la reconsideración.[12]

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