Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801294
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-066 - Centro De Programas Educativo Coquilibros v. Union Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Centro de Programas Educativo Coquilibros, Inc. Apelado vs. Union Auto Group Apelante
KLAN201801294
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) Civil Núm.: K CM2017-0357 (902)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece Union Auto Group, Corp. (Union Auto), y solicita la revisión de la Sentencia dictada el 15 de octubre de 2018 y notificada el 23 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero presentada por el Centro de Programas Educativos Coquilibros, Inc. En consecuencia, condenó a Union Auto al pago de $6,200.00 en concepto de servicios contratados, $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad y el interés legal prevaleciente.

Examinada la comparecencia de la parte apelante, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 16 de febrero de 2017, el Centro de Programas Educativos Coquilibros, Inc., (Coquilibros) incoó una demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil contra Union Auto. Alegó que el 5 de abril de 2016, Union Auto suscribió un contrato con la parte demandante mediante el cual se obligó a satisfacer $9,300.00 como precio especial por la publicación de cuatro inserciones en la Revista Contorno. Expuso que el precio especial se condicionó a ser satisfecho en dos pagos, ya que de lo contrario, se cobraría el precio regular de las publicaciones de $12,800.00. Manifestó que la parte demandada incumplió con el contrato, ya que solo pagó $3,100.00 del total acordado. Añadió que ha agotado todos los recursos a su alcance para recobrar su acreencia, pero los mismos resultaron infructuosos. Así, reclamó el pago de $9,700.00 en concepto de la cuantía adeudada más $2,300.00 en costas, gastos y honorarios de abogado para un total de $12,000.00.

El 16 de mayo de 2017, Union Auto presentó una “Moción Solicitando Desestimación de Demanda”. Expuso que Coquilibros limitó sus negocios en su Certificado de Incorporación a la venta de libros, CD’s y servicios profesionales. Así, sostuvo que la acción incoada relacionada a la venta de inserciones publicitarias estaba fuera del alcance de los propósitos de la corporación, por lo que sus actos fueron ultra vires, nulos e inexistentes.

El 16 de noviembre de 2017, el TPI emitió Orden y dispuso de la moción de desestimación declarándola No Ha Lugar. Inconforme, la parte apelante recurrió ante este Tribunal de Apelaciones el cual denegó expedir el recurso de certiorari.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2018, Union Auto presentó “Contestación a Demanda y Solicitud de Trámite por la Vía Ordinaria”. Adujo que Coquilibros incumplió con los acuerdos contractuales, toda vez que no obtuvo la aprobación de los anuncios previo a su publicación. Negó que Coquilibros agotara todos los recursos a su alcance para poder cobrar su acreencia, y sostuvo que le hizo un acercamiento al demandante para buscar una solución ante el alegado incumplimiento de éstos, al cual no accedieron. Como parte de sus defensas afirmativas, alegó que Coquilibros actuó con temeridad al presentar la demanda, puesto que se le había ofrecido el pago de la suma de lo adeudado y éste se negó a recibirlo.

El 4 de octubre de 2018, se realizó la vista en fondo. Tras desfilada la prueba, el 15 de octubre de 2018, el TPI dictó

Sentencia y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Coquilibros es una corporación debidamente organizada y existente al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. Coquilibros es el editor y encargado de Contorno, la cual opera bajo su sombrilla.

3. El Sr. Rivera ocupa distintos puestos en Coquilibros, entre los que se encuentran: presidente, director y director de ventas, entre otros.

4. Union es una corporación debidamente organizada y existente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR