Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-067 - Aurea L. Falu Areizaga Querellante- v.

Supermercados Econo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

AUREA L. FALÚ AREIZAGA
Querellante-Apelante
v.
SUPERMERCADOS ECONO, INC.
Querellada-Apelada
KLAN201801298
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F PE2017-0264 (407) Sobre: Reclamación de Despido Injustificado, Ley de Represalias, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, bajo el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada.

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) adjudicó a favor del patrono un caso laboral, sobre despido injustificado y discrimen por razón de edad. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues del récord surge, de forma incontrovertida, que la empleada fue responsable de un error (relacionado con una comunicación sobre un precio de arroz) que causó daño sustancial al patrono y, además, de la propia deposición de la empleada surge que el despido no estuvo motivado por discrimen por razón de edad.

I.

En junio de 2017, la Sa. Aurea L. Falú Areizaga (la “Empleada”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de Supermercados Econo, Inc. (el “Patrono” o “Econo”). Alegó que fue despedida sin justa causa y por discrimen de edad, luego de más de 12 años trabajando para Econo. En específico, alegó que “fue objeto de comentarios discriminatorios … tales como que ‘no menstruaba y que ‘cuál era su edad y cuándo se iba a retirar’”. Alegó que, luego de su despido, fue sustituida por una empleada más joven y con menos experiencia que ella.

Econo contestó la Demanda; alegó que: la Empleada fue despedida porque esta “omitió identificar, y no se percató, de un error grave y serio que había cometido su subalterna y asistente al momento de entrar una información …

en torno al precio de un producto”, lo cual “ocasionó pérdidas económicas significativas para Econo, ya que se facturó por dicho producto a las tiendas a un precio menor del que se suponía y por menos de lo que le costó a la compañía comprarlo.” Econo, además, planteó que, al tomar la decisión de despedir a la Empleada, se tomó en consideración que esta tenía un largo historial de acciones disciplinarias. Econo negó que la Empleada hubiese sido objeto de comentarios discriminatorios.

Luego de varios trámites, Econo presentó una moción de sentencia sumaria (la “Moción”). En síntesis, expuso que no había controversia sobre el hecho de que la Empleada, al ser despedida, ocupaba el puesto de Compradora de Grocery. Además, sostuvo que no había controversia sobre varios incidentes que culminaron en medidas disciplinarias contra la Empleada. En cuanto al despido, se adujo que Econo había determinado vender a las tiendas cierto inventario de un producto (arroz “El Mago”) a $11.83 el fardo (10 sacos de 3 lb. cada uno). Se planteó que, contrario a su deber de asegurar que los datos sobre dicho precio se entrara correctamente al sistema, la Empleada había permitido que se entrara un precio menor ($11.17), para un período de aproximadamente dos semanas a finales de 2016. Se explicó que ello representó una pérdida para Econo de $52,734.00.

En cuanto a la reclamación por discrimen, en la Moción, Econo planteó que la única base de la misma, más allá del hecho de su edad y de su sustitución por una empleada más joven, fue un comentario del Sr. Ricardo Hernández, al preguntarle a la Empleada su edad y por qué no se retiraba. Econo arguyó que este comentario no hacía a Econo responsable por discrimen, pues (i) el Sr. Hernández, quien era sobrino de uno de los socios de Econo, no formaba parte de la Junta de Directores, ni de comité alguno, de Econo, ni había participado en la decisión o discusión sobre el despido de la Empleada.

La Empleada se opuso a la Moción. En cuanto al incidente que Econo alegó motivó el despido, la Empleada adujo que ella no tenía “control” ni “responsabilidad”, porque fue su asistente quien entró la información, y que era otra persona (Sr. Herbert Torres) quien debió percatarse del error. Además, sostuvo que los compradores, como ella, no siempre están “100% presentes en las reuniones … porque constantemente salen a responder llamadas y/o resolver situaciones que surgen…”.

Mediante una sentencia notificada el 8 de noviembre de 2018, el TPI declaró con lugar la moción y, así, desestimó la Demanda. A continuación, exponemos los hechos más importantes que el TPI determinó que no estaban controvertidos.

La Empleada comenzó a trabajar como Compradora de Marca Privada en el Departamento de Ventas de Econo el 19 de enero de 2004. Su supervisor directo siempre fue Herbert Torres (Sr. Torres), Director de Compras.

Como parte de sus responsabilidades, debía: (i) analizar las tendencias del mercado local e internacional relacionadas a costos de cosecha y materias primas como recurso al momento de realizar las negociaciones; (ii) negociar y ejecutar las ofertas y contratos anuales para beneficio del negocio y cumplimiento de metas; (iii) mantener comunicación con agentes o clientes externos referente a las ofertas de mercado para utilizarlo como recurso en la toma de decisión; (iv) manejar efectivamente las reclamaciones o pruebas de calidad manteniendo iniciativa y prontitud ante las sugerencias de mejoras en los procesos.

El 31 de octubre de 2012, como resultado de una reestructuración del Departamento de Compras de Econo, se le asignó a la Querellante a ocupar el puesto de Compradora de Grocery, por el cual mantuvo su misma compensación.

A pesar de que sus responsabilidades cambiaron propiamente[1], la Empleada admitió en su deposición que, en esencia, tenía las mismas funciones que bajo el anterior cargo: “analizar el mercado y ver cómo este estaba en términos de suplidores y de productos; identifica[r] al suplidor; buscar el mejor negocio para las tiendas; negociar con el suplidor para conseguir el mejor acuerdo posible…”. Asimismo, una de sus metas siempre fue “asegurar que hubiese en almacén, o en camino al almacén, inventario suficiente de los productos a su cargo, para suplir la demanda de los socios, pero sin tener demasiado inventario” almacenado. Sentencia, Incisos 40-41, págs. 10-11.

El 2 de julio de 2012, Alberto Arango (Sr. Arango)...

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