Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801308
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-068 - Janice E. Muñiz Pou - v. Pedro E. Rivera Diaz Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JANICE E. MUÑIZ POU
Demandante-Apelante
v.
PEDRO E. RIVERA DÍAZ
Demandado-Apelado
KLAN201801308
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil núm.: D AL2017-0873 (4002) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) fijó como final una pensión provisional establecida en una vista en la que la madre solicitante no estuvo representada por abogado, ello luego de denegar la solicitud de la madre de obtener información adicional sobre la condición económica real del padre a través de descubrimiento de prueba adicional. Según se explica en detalle a continuación, en atención a la importante política pública de asegurar que todo menor de edad cuente con un sustento adecuado y justo, concluimos que el TPI erró al negarse a permitir el descubrimiento solicitado y al no posponer la vista sobre determinación final de pensión.

I.

En noviembre de 2017, la Sa. Janice Muñiz Pou (la “Demandante”, “Apelante”

o “Madre”) presentó, por derecho propio, una Petición ante el TPI, mediante la cual solicitó la imposición de una pensión alimentaria con respecto a tres hijos suyos (los “Hijos”). Alegó que los Hijos vivían con ella y dirigió su petición contra el padre de los Hijos, Sr. Pedro E. Rivera Díaz (el “Demandado”, “Apelado” o “Padre”). La Madre alegó que el Padre trabajaba en Creative Financial Staffing (la “Compañía”).

El 18 de diciembre de 2017, el Examinador de Pensiones Alimentarias (el “Examinador”) recomendó una pensión provisional para beneficio de los dos hijos menores de edad (los “Menores”), de $1,000.00 mensual; además, el Padre sería responsable del plan médico y de los gastos escolares de los Menores. En la vista de esta fecha, la Madre contó con asistencia de abogado. El TPI, mediante una Orden emitida en enero de 2018, acogió la recomendación del Examinador.

El 1 de junio de 2018, la Madre informó al TPI que el Padre todavía no había contestado un interrogatorio que se le había cursado en febrero, ni tampoco había entregado la Planilla de Información Personal (laPIPE). La Madre también informó que el Padre no estaba cumpliendo con su obligación, establecida por el TPI, de pagar la totalidad de los gastos escolares de los Menores; ello fue aceptado por el Padre mediante escrito presentado el 21 de junio. El 5 de junio, el Padre notificó al TPI que había entregado una contestación al interrogatorio cursado por la Madre; a principios de julio, el Padre notificó que había entregado la PIPE. Mientras tanto, el 13 de junio, la Madre solicitó que se aumentara la pensión provisional...

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