Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-069 - Jorge Manuel Carmona Rodriguez v.

Marta E. Santos Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JORGE MANUEL CARMONA RODRÍGUEZ
Apelante
v.
MARTA E. SANTOS SANTIAGO
Apelada
KLAN201801310
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J CU2006-0227 Sobre: Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el señor Jorge Manuel Carmona Rodríguez (en adelante “apelante”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante “TPI”), acogió las recomendaciones del informe social y emitió una determinación sobre la custodia compartida de un menor hijo de las partes.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, en el contexto de un pleito sobre custodia, el 26 de septiembre de 2018, la licenciada Liudmila Ortiz Marrero, representante legal del apelante, presentó una Moción Informativa de Vacaciones. Informó que estaría fuera de Puerto Rico del 6 al 30 de noviembre de 2018, por lo que interesaba que “cualquier señalamiento o escrito que requiera término para su contestación, así como cualquier otra determinación que requiera atención inmediata, pueda ser atendido o señalado con posterioridad a la fecha indicada. De esta forma le estaríamos garantizando a nuestro representado una adecuada representación legal en el presente caso. [...] Se solicita, además, que cualquier término que pueda vencer sea prorrogado o suspendido hasta tanto concluya el período de vacaciones antes señalado.” (Énfasis suplido.)

El 9 de octubre de 2018, notificada y archivada en autos el 23 de octubre de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que, sin más, se dio por “enterado” de la Moción Informativa de Vacaciones presentada por la licenciada Ortiz Marrero.

Mientras tanto, el 1 de octubre de 2018, notificada y archivada en autos el 23 de octubre de 2018, el TPI dictó la Resolución apelada. Inconforme con dicha determinación, el 31 de octubre de 2018, el apelante—por derecho propiopresentó una Moción sobre Reconsideración. Alegó que estaba compareciendo por derecho propioporque no nos hemos podido comunicar con nuestra representante legal y no queremos que los términos pasen. Solicitamos que en el mejor bienestar del menor la misma sea acogida y adjudicada como este Tribunal entienda y que no se...

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