Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801342
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-071 - Arlet Aviation v. Dominion Air Charter H/n/c Air Cheetah Dominion Air Charter H/n/c Air Cheetah Arlet Aviation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ARLET AVIATION, LLC Apelante
v.
DOMINION AIR CHARTER H/N/C AIR CHEETAH Apelado DOMINION AIR CHARTER H/N/C AIR CHEETAH Apelado
v.
ARLET AVIATION, LLC Apelante
KLAN201801342
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. N1CI201700374 CONS. CON FA2018CV00314 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 7 de diciembre de 2018, comparece Arlet Aviation, LLC (en adelante, Arlet o la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada el 21 de noviembre de 2018 y notificada el 27 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Fajardo. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación interpuesta por la apelante bajo el fundamento de cosa juzgada. Además, declaró Ha Lugar la desestimación de la causa en contra del Sr. Elvin M. Ortiz y la alegación de Dominion Air Charter H/N/C Air Cheetah (en adelante, Dominion o la apelada) sobre descorrer el velo corporativo de Arlet.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 9 de marzo de 2017, Arlet incoó una Demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria en contra de Dominion. De entrada, Arlet aseveró que es una compañía doméstica de responsabilidad limitada dedicada a prestar servicios de base fija, mantenimiento y reparación de aviones, ubicada en el Aeropuerto José

Aponte de la Torre en el Municipio de Ceiba. Por su parte, indicó que Dominion es una corporación foránea, organizada en el Estado de Virginia, que ofrece servicios de transportación aérea entre Ceiba, Culebra, Vieques e Islas Vírgenes. Añadió que Dominion carecía de autorización para realizar negocios en Puerto Rico y aparecía con estatus de cancelada en el Registro de Corporaciones del Estado de Virginia. Arlet reclamó el pago de $5,649 por concepto de principal, intereses legales, costas, y honorarios de abogado.

Lo anterior, en atención a unas alegadas reparaciones e instalación de instrumentos de navegación, que fueron realizadas a un helicóptero propiedad de Dominion, y el alquiler de una rampa y hangar para el estacionamiento de dicha aeronave.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 21 de agosto de 2017, Dominion presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Explicó que tenía vigente su certificado de incorporación en el Estado de Virginia y que hacía negocios en Puerto Rico bajo el nombre de Air Cheetah. Añadió que entre Dominion y Arlet nunca existió un contrato de base fija o de alquiler de rampa y hangar. Por el contrario, alegó que el único acuerdo entre las partes fue para la reparación de las hélices de la aeronave. Dominion adujo que Arlet no reparó las hélices conforme a las especificaciones del manual del fabricante, por lo cual la labor resultó ser defectuosa y deficiente. Asimismo, sostuvo que la apelante no instaló instrumentos de navegación en la aeronave en cuestión y que, de haberlo hecho, lo hizo sin la autorización y el consentimiento de Dominion. En vista de lo anterior, Dominion le reclamó a Arlet la cuantía de $444,674.23 por concepto de los daños y perjuicios alegadamente sufridos por verse privada del uso de la aeronave para fines comerciales, más $20,000 por concepto de honorarios de abogado.

Subsecuentemente, el 23 de agosto de 2017, la apelante instó una Moción Solicitando la Desestimación de la Reconvención. Arguyó que Dominion era una corporación foránea sin autoridad para realizar negocios en Puerto Rico y, por ende, estaba impedida de presentar una reconvención y obtener un remedio afirmativo a su favor. Además, el 25 de agosto de 2017, Arlet presentó una Moción Solicitando Autorización para Enmendar Alegaciones y Demanda Enmendada. Ello así, con el propósito de aclarar su reclamación e incluir la totalidad de los cánones de arrendamiento de rampa y hangar, que todavía se acumulaban desde la presentación de la Demanda, a razón de $16.50 diarios.

Por su parte, el 7 de noviembre de 2017, la apelada interpuso una Oposición a Desestimación de la Reconvención. Alegó que el hecho de que no tuviera autorización para realizar negocios en Puerto Rico no era impedimento para presentar una reconvención, o instar aquellas reclamaciones y defensas oponibles que le asistieran para defenderse en el pleito. Sostuvo que presentar una reconvención no era comenzar un procedimiento judicial, sino que era una defensa afirmativa válida.

Así pues, el 16 de enero de 2018, notificada el 22 de enero de 2018, el TPI dictó una Resolución en la que denegó la solicitud de desestimación presentada por Arlet. En síntesis, concluyó que, a la luz de...

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