Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-074 - Banco Popular De Puertorico -

Vs v. Gamalier Gonzalez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTORICO Demandante-Apelado Vs. GAMALIER GONZÁLEZ RIVERA, SYBET MEDINA MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes
KLAN201801363
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2016-1131 (506) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria “In Rem”

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El Sr. Gamalier González Rivera, la Sra. Sybet Medina Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales que componen (en adelante, matrimonio González Medina) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia en Rebeldía que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En esta, el TPI declaró con lugar la Demanda de ejecución de hipoteca que presentó el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).

Se revoca la Sentencia en Rebeldía y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.Tracto Procesal

El 17 de mayo de 2016, el BPPR instó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del matrimonio González Medina. Afirmó ser el tenedor por endoso de un pagaré suscrito por estos el 30 de diciembre de 2004 por la suma principal de $248,500.00, más intereses y otros créditos accesorios. Adujo que el matrimonio González Medina aseguró dicho pagaré mediante una hipoteca sobre un inmueble sito en el Barrio Mucarabones de Toa Alta. Alegó que el matrimonio González Medina dejó de remitir los pagos mensuales desde el 1 de diciembre de 2015.

El 30 de junio de 2016, el BPPR presentó una Moción Sometiendo Emplazamientos Solicitud de Anotación de Rebeldía. Planteó que, transcurrido el término para que el matrimonio González Medina presentara su alegación responsiva, debía anotárseles la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones de la Demanda.

En una Sentencia que se notificó el 3 de agosto de2016, el TPI paralizó el caso porque el matrimonio González Medina instó una petición ante el Tribunal de Quiebras.

El 16 de noviembre de 2016, el BPPR presentó una Solicitud de Reapertura y Demanda Enmendada. Expresó que, el 2 de noviembre de 2016, el Tribunal de Quiebras ordenó el relevo de la paralización. Solicitó, a su vez, permiso para enmendar la Demanda a los efectos de eliminar la causa de acción de cobro de dinero. En igual fecha, presentó una Demanda Enmendada.

El 22 de febrero de 2017, el BPPR presentó una Solicitud de Paralización de Procedimientos. Adujo que el matrimonio González Medina instó otra petición ante el Tribunal de Quiebras. Mediante una Sentencia notificada el 19 de abril de 2017, el TPI archivó sin perjuicio el caso, reservándose la jurisdicción para ordenar su reapertura.

El 26 de junio de 2018, el BPPR presentó una Solicitud de Continuación de Procedimientos Solicitud de Emplazamiento por Edicto. Afirmó que el Tribunal de Quiebras desestimó el caso el 30 de noviembre de 2017. Indicó que, ya que el matrimonio González Medina realizó pagos bajo la jurisdicción de dicho foro, adeudaban $204,973.42 del principal, además de intereses, recargos y honorarios estipulados. Pidió enmendar la Demanda para actualizar las sumas y que se expidiera una nueva orden de emplazamiento por edictos.[1]

El 7 de agosto de 2018, el matrimonio González Medina presentó una Moción Solicitando Prórroga para Contestar Demanda. Solicitaron un término de 30 días para investigar el trasfondo de los hechos que se alegaron en la Demanda. Mediante una Orden que se notificó el 14 de agosto de 2018, el TPI concedió un término de 30 días.

El 19 de septiembre de 2018, el BPPR presentó una Moción Uniéndonos a la Representación Legal de la Parte Demandante, Solicitud de Anotación de Rebeldía, Sentencia en Rebeldía. Indicó que el matrimonio González Medina no contestó la Demanda dentro del término concedido, por lo que procedía anotarles la rebeldía, dar por admitidas las alegaciones y dictar sentencia. Alegó que, al anotárseles la rebeldía, no aplicarían las disposiciones de la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm.184‑2012, 32 LPRA sec. 2881, et seq.

El 24 de septiembre de 2018, el matrimonio González Medina presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. Adujo que la conducta del BPPR impidió que pudiesen refinanciar el préstamo o llegar a algún acuerdo o plan de pago. Alegaron además:

6.La parte demandante está impedida por sus propios actos de exigir en medio de la actual crisis económica el pago del préstamo, en todo o en parte, así como el resto de lo reclamado en la demanda, ya que no ha cumplido con las leyes y reglamentos federales de ofrecerle a la parte demandada la posibilidad de acogerse a un procedimiento de loss mitigation antes de la presentación de la demanda de epígrafe.

........

8.La parte demandante no ha obrado de buena fe, ya que no ha ofrecido a la parte demandada la posibilidad del procedimiento de loss mitigation o refinanciar el préstamo o llegar a un acuerdo para el repago del mismo.[2] (Énfasis suplido.)

El mismo 24 de septiembre de 2018, el TPI dictó una Sentencia en Rebeldía.[3] Declaró con lugar la Demanda.

El 12 de octubre de 2018, el matrimonio González Medina presentó su Moción de Reconsideración Bajo las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil. Afirmó que la propiedad en cuestión es su residencia principal. Sostuvo que no contestó dentro del término concedido porque recibió copia del emplazamiento por edicto y de la Orden, pero no así de la Demanda Enmendada. Expresó que su abogado tuvo que acudir al Centro Judicial de Bayamón para examinar el expediente y ver el contenido de dicha alegación. Pidieron que se dejara sin efecto la Sentencia para poder tener su día en corte y buscar una solución por medio del proceso de loss mitigation.

El 7 de noviembre de 2018, el BPPR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Moción de Reconsideración de Sentencia.

En síntesis, alegó que la Sentencia se dictó correctamente. Afirmó que el matrimonio González Medina no justificó la presentación inoportuna de su alegación responsiva. Negó que estuviese presente alguna de las razones contempladas en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Agregó lo siguiente:

15.Es preciso indicar, además que la Sentencia en Rebeldía correctamente dictada no le impide a la parte...

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