Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201601871

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601871
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-082 - Municipio De Gurabo v. Jose Guillermo Gonzalez Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

MUNICIPIO DE GURABO
Recurrido
v.
JOSÉ GUILLERMO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201601871
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K EF2015-0096 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Compareció ante nos, José Guillermo González (peticionario), quien mediante recurso de certiorari, solicitó la revisión de Orden de 7 de septiembre de 2016, notificada a las partes el 8 de septiembre de 2016, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró NO HA LUGAR la moción de reconsideración que presentó el peticionario.

Inconforme con esa determinación, el peticionario acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe. Luego de examinar sus contenciones, así como con el beneficio de la comparecencia del Municipio de Gurabo (Municipio), resolvemos.

Adelantamos que expedimos el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí expresado.

I

A continuación esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de esta controversia.

El 27 de octubre de 2015, el Municipio de Gurabo presentó ante el TPI una petición de expropiación forzosa para adquirir, a título de dominio, un inmueble sito en dicho término municipal. Con su petición, presentó un legajo en el que incluyó el Exhibit A, en el cual: describió el inmueble objeto de la expropiación así como su información registral y catastral; se identificó como persona con interés en la expropiación e identificó al dueño actual (en referencia al peticionario); aludió al informe de valoración y plano de mensura que sirvió de base para corroborar la cabida del inmueble y para fijar su justiprecio; detalló igualmente el fin público para el que se expropiaba el inmueble, en este caso, para el “DESARROLLO DE FACILIDADES PARA SERVICIO A LA CIUDADANÍA”.

El referido Exhibit A fue acompañado con documentos adicionales como una declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad, en la cual, el Municipio estableció las disposiciones legales que a su juicio fundamentaban la autoridad bajo la cual se pretendía adquirir el inmueble así como el uso público que se le pretendía dar. En el documento se incluyó la justa compensación que se pagaría para la adquisición del inmueble.

Se destacó además en el documento que la adquisición del inmueble no requería de previa aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico

en virtud de Resolución JP-PT-47 de 4 de mayo de 2010. Aparte, el Municipio hizo alusión, como Exhibit B, al plano levantado por el Municipio de Gurabo del inmueble objeto de la expropiación. Junto con estos documentos, además, se incluyó un proyecto de resolución que con la firma del magistrado permitió la eventual inscripción del inmueble a favor del Municipio.

Notificado que fuera el peticionario de la petición de expropiación, compareció al TPI el 22 de febrero de 2016 con su Contestación. Entre múltiples argumentos, el peticionario cuestionó el valor estimado como justa compensación; reclamó una partida en concepto de daños (por alegadamente la expropiación dejarle enclavado un remanente de la finca); y además, cuestionó que pudiera atribuirse el fin o uso público al inmueble expropiado según se detalló en la petición de expropiación, ello, en ausencia de un estudio que revelara la necesidad del pueblo de ese fin o uso público. El peticionario cuestionó además la conveniencia de que el Municipio adquiriera el inmueble objeto de la expropiación cuando tenía a su alcance, para el fin propuesto, otros terrenos municipales o de otras agencias del gobierno que podía adquirir por menor o ningún precio.

El 25 de febrero de 2016, el Municipio replicó a la contestación de demanda. En resumen, cuestionó que el peticionario impugnara tanto el justiprecio del inmueble como el fin público al que se le dedicaría sin que hubiera presentado informe pericial de daños o de valoración. Relacionado a lo anterior, en MINUTA sobre vista de 18 de mayo de 2016, se consignó que la representante legal del peticionario había informado y pedido término para la presentación de un informe de un perito en planificación, que trataría sobre la impugnación del fin público, y por otro lado, presentaría el informe de un perito tasador, para atender el reclamo de la valoración del inmueble y de daños por el alegado remanente afectado por la expropiación.

Entre varios asuntos, en la MINUTA mencionada se hizo constar que el TPI proveyó términos para que las partes afinaran sus alegaciones. Así, por ejemplo, al Municipio se le ordenó que detallara con mayor especificidad el fin público al que destinaría el inmueble objeto de la expropiación. En cuanto al peticionario, proveyó oportunidad para que enmendara sus alegaciones, tanto de la impugnación del fin público como de la valoración, y así, las ajustara al insumo del perito planificador y del perito tasador. El TPI fijó también términos para que el Municipio replicara a la información que suministrara el peticionario sobre estos asuntos.

Mediante moción en cumplimiento de orden de 26 de mayo de 2016, el Municipio presentó su enmienda al Exhibit A de la petición de expropiación forzosa; lo anterior, para el sólo efecto de detallar que el fin público al que se dedicaría el inmueble expropiado sería para un proyecto de “Desarrollo De Facilidades Para Servicios a la Ciudadanía; Estacionamiento Complementario para Complejo Deportivo Colindante y Desarrollo Industrial”. Mediante Orden de 31 de mayo de 2016, notificada el 3 de junio de 2016, el TPI aceptó la referida enmienda a la petición de expropiación forzosa. No sólo ello, sino que atendió con la misma orden la solicitud del peticionario para que le concediera término

de (30) días para presentar los informes periciales de planificación y de valoración o tasación. Valga agregar que mediante Resolución de igual fecha de emisión y notificación, el TPI proveyó para que el Registro de la Propiedad procediera a la inscripción del inmueble objeto de la expropiación de acuerdo a la descripción que obró en el Exhibit A Enmendado.

Agréguese que el peticionario solicitó posteriormente un término adicional de (30) días para presentar sus alegaciones, con el insumo de sus peritos, en reacción ahora al Exhibit A enmendado. El TPI acogió la petición mediante Orden de 8 de junio de 2016 notificada el 13 de junio de 2016. Aparte, obra en el expediente un escrito del peticionario que tituló Moción Solicitando una Exposición Más Definida, de 8 de junio de 2016, por la cual, pidió que conforme a la Regla 10.4 de Procedimiento Civil, se proveyera para que el Municipio definiera aún más el fin público al que destinaría el inmueble expropiado. Además de lo anterior, destacó el peticionario que el Municipio ahora proponía como uso público para el inmueble un desarrollo industrial.

Sobre esto último, el peticionario arguyó que no se podía realizar un desarrollo industrial en el inmueble objeto de la expropiación. Adujo que el 98%

del terreno de esa finca tenía una clasificación CR-C (Suelo rústico especialmente protegido para conservación de recursos de cuencas). Añadió que el Municipio no había cumplido con presentar una Consulta de Ubicación

sobre transacción pública para el proyecto que proponía. Pidió finalmente que se ordenara al Municipio que aclarara el fin público del proyecto a realizarse y que notificara copia de la consulta de ubicación para que el peticionario pudiera entonces presentar una contestación a la petición de expropiación enmendada.

Mediante orden de 13 de junio de 2016, notificada el 15 de junio de 2016, el TPI le concedió término al Municipio para que reaccionara a la moción del peticionario. Así lo hizo el Municipio. Ahora bien, se opuso mediante moción a la solicitud de exposición más definida del peticionario. Adujo que en cumplimiento con orden previa del tribunal, ya se había detallado aún más el uso público al que se destinaría el inmueble expropiado. Insistió en que dicho fin cumplía con la Constitución, leyes y jurisprudencia. Más aún, el Municipio indicó que debido a la amplia facultad que se había dado al Estado para determinar el fin público, no había que ser tan específico, ya que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR