Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201800654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800654
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-083 - Bosco Credit Ii v. Juan Martinez Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BOSCO CREDIT II, TRUST SERIES 2017-1, ADMINISTRADO POR FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION, SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, JOAN HODGSON MICO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201800654
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CE2010-2835 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2019.

Mediante recurso de certiorari, comparecen el señor Juan Martínez Pérez y la señora Joan Hodgson (en adelante, los peticionarios), quienes solicitan la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el aludido dictamen, el foro recurrido determinó que las disposiciones sobre crédito litigioso no aplican al presente caso.

Por los fundamentos que expondremos, adelantamos que revocamos el dictamen recurrido. A continuación, reseñamos los hechos relevantes y el tracto procesal pertinente del caso ante nuestra consideración.

I.

El 20 de agosto de 2010, Scotiabank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los peticionarios. El banco sostuvo que estos suscribieron un pagaré hipotecario por la suma de quinientos mil dólares ($500,000.00), del cual Scotiabank es tenedor y poseedor de buena fe. Además, adujo que los señores Martínez-Hodgson incumplieron con las obligaciones y condiciones pactadas en la escritura de hipoteca, por lo cual reclamó la totalidad de la obligación, más los intereses acumulados, los cargos por mora y una cantidad equivalente al 10% del balance principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Los demandados, aquí peticionarios, contestaron la demanda y negaron todas las alegaciones en su contra, a la misma vez que alegaron que Scotiabank se negó aceptar ciertos pagos. A su vez, presentaron una reconvención contra Scotiabank por los alegados daños y pérdidas económicas que dicho banco les ocasionó al no aceptar el pago de la hipoteca para febrero 2010 e incumplir con su obligación de proveerle alternativas de pago, con anterioridad a la presentación de la demanda. De forma oportuna, Scotiabank presentó su contestación a la reconvención.

Al cabo de múltiples incidencias procesales[1], el 14 de febrero de 2017 se celebró el juicio en su fondo. Ambas partes presentaron prueba documental y testifical en apoyo de sus argumentos. Ese mismo día, Scotiabank presentó un escrito titulado “Desestimación por falta de jurisdicción solicitada por Scotiabank”. En síntesis, adujo que los señores Martínez-Hodgson tenían la obligación de agotar los remedios administrativos exigidos por FIRREA[2], previo a presentar su reconvención. Lo anterior, como requisito jurisdiccional para acudir al foro estatal mediante reconvención. En oposición a la solicitud, los peticionarios sostuvieron que las disposiciones del estatuto federal no aplicaban a los hechos del presente caso.

Así las cosas, y luego de evaluar los argumentos levantados ante su consideración, el 23 de mayo de 2017, notificada el 30 de mayo del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia. En primer lugar, concluyó que los peticionarios incumplieron con su obligación de pago hipotecario antes de que Scotiabank asumiera la administración del préstamo. De igual forma, estableció que los señores Martínez-Hodgson no presentaron prueba suficiente para demostrar que Scotiabank incumplió con el manejo de las alternativas de mitigación dirigidas a concederle la modificación del préstamo. En específico, el Tribunal dispuso:

Los demandados lograron un acuerdo condicionado que fue dejado sin efecto por RG, el acreedor previo. Según quedó establecido, por haberlo estipulado las partes, los demandados realizaron su primer pago del acuerdo firmado con RG con un cheque sin fondos. El acuerdo logrado estaba claramente condicionado al cumplimiento de los deudores de todas sus obligaciones bajo el acuerdo temporal que firmaron con RG, el cual incumplieron.[3]

Por otra parte, en cuanto a la reconvención, el foro a quo dispuso que aun cuando no procedía su desestimación por falta de jurisdicción según solicitado por Scotiabank, los peticionarios no presentaron evidencia capaz de sostener lo allí alegado.

Finalmente, el Tribunal primario denegó la Reconvención presentada por el matrimonio Martínez-Hodgson. Por otra parte, declaró Ha Lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, y condenó a los peticionarios al pago del balance principal adeudado, los intereses acumulados, “reserve escrow” y otros gastos.[4]

Inconforme con dicha sentencia, los peticionarios acudieron ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso identificado alfanuméricamente KLAN201700928. Mientras dicho recurso se encontraba ante la consideración de esta curia, el 29 de octubre de 2017, el matrimonio Martínez-Hodgson fue notificado de que la titularidad del préstamo objeto de este pleito fue transferida a la entidad...

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