Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801032
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-084 - Sucn. Wilfredo Rios Narvaez v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SUCN. WILFREDO RÍOS NARVÁEZ Y OTROS
Peticionarios
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Recurridos
KLCE201801032
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2013-0987 Sobre: Daños y Perjuicios, Conservación Carreteras

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Jesús M. Ríos Lozada, por sí y como miembro de la Sucesión del señor Wilfredo Ríos Narváez (en adelante “peticionario”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), denegó su solicitud de ejecución de Sentencia presentada contra Triple S Propiedad (en adelante “Triple S”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 26 de noviembre de 2013, el señor Wilfredo Ríos Narváez y la señora Ruth E. Lozada Rodríguez, por sí y en representación de su hijo menor de edad Jesús M. Ríos Lozada (en adelante “demandantes”), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “Estado”), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante “DTOP”), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante “AAA”) y Triple S Propiedad (en adelante “Triple S”). Alegaron que, el 21 de junio de 2013, alrededor de las 7:00PM, el peticionario—en aquél entonces menor de edad—se encontraba corriendo una pequeña motora en la carretera número 645 del Barrio Quebrada Arenas de Vega Baja, cuando la motora cayó en un hoyo cavado por la AAA para reparar una tubería, lo que provocó que perdiera el equilibrio y cayera en la carretera. Según la Demanda, como consecuencia del accidente, el entonces menor fue transportado en ambulancia al Hospital Doctor Center de Manatí donde le brindaron los primeros auxilios y luego fue trasladado al Centro Médico. Allí fue intervenido quirúrgicamente debido a una fractura en su tobillo derecho y le implantaron una placa de metal y 8 tornillos.

Los demandantes alegaron que el Estado y el DTOP fueron negligentes al no mantener de forma adecuada la carretera donde ocurrió el accidente y al mantener en dicha carretera un hoyo cavado por la AAA, sin ningún tipo de aviso o advertencia a quienes transitaban por el área sobre la condición peligrosa. Además, sostuvieron que la AAA había sido negligente al cavar el hoyo en la carretera y al no colocar ningún tipo de aviso, siendo dicha omisión la causa próxima del accidente. Adujeron que Triple S era solidariamente responsable de los daños provocados por la AAA, pues para la fecha del accidente tenía vigente una póliza a su favor.

Por las lesiones físicas y daños emocionales del menor, los demandantes solicitaron una partida no menor de $150,000.00. También solicitaron $45,000.00 para la madre y $35,000.00 para el padre, por sus sufrimientos y angustias mentales al ver a su hijo padecer de las lesiones físicas antes mencionadas.

El 27 de marzo de 2014, los demandantes presentaron una Demanda Enmendada a los únicos fines de especificar que el accidente ocurrió en el kilómetro 0, hectómetro 3, de la carretera número 645.

El 2 de mayo de 2014, el Estado y el DTOP presentaron su Contestación a Demanda Enmendada. En esencia, negaron las alegaciones formuladas en su contra. Alegaron afirmativamente que desconocían la existencia del hoyo cavado por la AAA, por lo que no era previsible la ocurrencia del accidente. Además, expresaron que el joven Jesús E. Ríos Lozada contribuyó a sus propios daños por conducir negligentemente y sin la supervisión debida de sus padres.

El 28 de mayo de 2014, la AAA y Triple S presentaron su Contestación a Demanda Enmendada. Negaron la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra. Alegaron afirmativamente que el mantenimiento y responsabilidad de la carretera donde ocurrió el accidente correspondía al Estado y al DTOP, y que los daños sufridos por el menor se debieron a su propia negligencia al no ejercer el debido cuidado al transitar por la carretera. También adujeron que los padres del joven eran responsables del accidente por no haber ejercido la debida vigilancia sobre su hijo menor de edad. Finalmente, aceptaron que, para la fecha del accidente, la AAA tenía una póliza de seguro vigente expedida por Triple S, “cuya cubierta y límites dependerá de los términos y condiciones contenidos en su contrato de póliza.”

El 23 de julio de 2014, el Estado y el DTOP presentaron una Demanda contra Coparte en contra de la AAA y Triple S. Alegaron que la AAA era la entidad responsable por los daños alegados en la Demanda Enmendada al realizar trabajos o excavaciones de forma negligente, sin autorización y sin tomar las debidas precauciones. Además, sostuvieron que Triple S, como aseguradora de la AAA, era solidariamente responsable por haber expedido una póliza que estaba vigente para la fecha en que ocurrió el accidente.

El 4 de septiembre de 2014, la AAA y Triple S presentaron su Contestación a Demanda contra Coparte. En esencia, negaron las alegaciones formuladas en su contra y alegaron afirmativamente que el Estado y el DTOP eran los responsables del accidente, pues tenían a su cargo el mantenimiento de la carretera en cuestión y el...

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