Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-087 - Firstbank De PR v. Mario Prieto Batista T/c/c Mario A. Prieto Batista Y Su Esposa Xiomara Bermudez Flores Y La Sociedad Legal De Gananciales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

FirstBank de Puerto Rico Recurrido vs. Mario Prieto Batista t/c/c Mario A. Prieto Batista y su esposa Xiomara Bermúdez Flores y la Sociedad Legal de Gananciales Peticionario
KLCE201801452
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ECD2014-0728 ECD2011-1055(612) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece el señor Mario A. Prieto Batista (Sr. Prieto Batista), su esposa la señora Xiomara Bermúdez Flores (Sra. Bermúdez Flores) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos mediante el presente recurso de certiorari.

Solicitan la revisión de una “Orden de Ejecución de Sentencia” emitida el 14 de agosto de 2018 y notificada el 23 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la venta en pública subasta del inmueble objeto de la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por FirstBank Puerto Rico (FirstBank).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 20 de junio de 2014, FirstBank presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el Sr. Prieto Batista, su esposa la Sra. Bermúdez Flores y la Sociedad Legal de Gananciales (los esposos Prieto-Bermúdez) compuesta por ambos. FirstBank sostuvo que era el tenedor de un pagaré que los esposos Prieto-Bermúdez suscribieron por la suma principal de $141,000.00 e intereses anuales de 6.875%. Arguyó que, ante el incumplimiento de la obligación, los esposos Prieto-Bermúdez adeudaban $96,932.12 en concepto de principal, más los intereses devengados, cargos por demora, créditos accesorios, costas, gastos y honorarios de abogados.

Agregó que dicho pagaré fue garantizado mediante la constitución de una hipoteca sobre el bien inmueble que se describe a continuación (propiedad de Caguas):[1]

---URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número tres guion F (3-F) de la Urbanización Arboleda, radicada en el Barrio Bairoa de Caguas, Puerto Rico, con cabida superficial de Trescientos Diez punto quinientos (310.500) metros cuadrados.

Colinda por el NORTE, en una distancia de trece punto quienientos (13.500) metros, con el solar número veinticuatro (24); SUR en una distancia de trece punto quinientos (13.500) metros, con la calle número (4); por el ESTE, en una distancia de veintitrés (23.00) metros, con el solar número dos (2); y por el OESTE, en una distancia de veintitrés (23.00) metros, con el solar cuatro (4).

---Enclava una casa de concreto diseñada para una familia.

---Consta inscrita al folio 138 del tomo 1709 de Caguas, finca 41,112, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera.

Luego de varios trámites procesales, el TPI ordenó la paralización del caso, mediante Sentencia emitida el 21 de enero de 2015, hasta tanto culminaran los procedimientos del presente caso ante el Departamento de Mitigación de Pérdidas de FirstBank, por ser la propiedad antes descrita la residencia principal de la parte peticionaria. Posteriormente, FirstBank presentó una “Solicitud Para Que Se Dicte Sentencia Por Estipulación” la cual fue acogida por el Foro Primario. En la misma, le solicitó al TPI que dictara Sentencia conforme a un “Reconocimiento de Deuda, Acuerdo de Pago y Estipulación” que las partes suscribieron el 27 de febrero de 2015. En consecuencia, dicho Foro emitió la correspondiente Sentencia, el 1 de julio de 2015, en la cual declaró con lugar la estipulación presentada por las partes y revocó la paralización que había ordenado anteriormente.

No obstante, el 28 de enero de 2016, FirstBank presentó una “Moción Informativa y Solicitando Ejecución de Sentencia Mediante Venta en Pública Subasta”. Sostuvo que los esposos Prieto-Bermúdez habían incumplido con el acuerdo de pago estipulado, por lo cual solicitaban la ejecución de la Sentencia y venta en pública subasta de la propiedad de Caguas, antes descrita.

A tenor de lo antes expuesto, el 8 de febrero de 2016, los esposos Prieto-Bermúdez presentaron una “Urgente Moción en Oposición a Moción Informativa y Solicitando Ejecución de Sentencia Mediante Venta en Pública Subasta”. En la misma alegaron que FirstBank había solicitado, en otro caso, una ejecución de sentencia para vender en pública subasta la misma propiedad que intentaba ejecutar en el presente caso, la propiedad de Caguas.

Adujeron que la actuación del banco los obligó a detener los pagos pactados en la estipulación, pues no tenía sentido cumplir con los mismos si el banco pretendía ejecutar la propiedad como parte del curso de otro caso.

La Sentencia a la cual hace referencia la parte peticionaria fue emitida el 13 de diciembre de 2012, en el caso E CD2011-1055. En dicho caso FirstBank demandó a los esposos Prieto-Bermúdez en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, ya que era el tenedor de dos pagarés hipotecarios que los peticionarios le habían entregado como garantía de un préstamo a término y una línea de crédito rotativa. Dicho préstamo fue por la suma principal de $321,000.00 e intereses ordinarios a razón de 7.85% anual, y en caso de incumplimiento, a razón de 9.85% anual, y la línea de crédito por la suma de $50,000.00 que devenga intereses a razón de 3%.

El primer pagaré entregado por los peticionarios en el caso antes mencionado fue por la suma de $75,000.00 y fue garantizado mediante segunda hipoteca sobre la propiedad de Caguas, antes descrita.[2] El segundo pagaré fue por la suma de $226,000.00 y fue garantizado mediante escritura sobre la siguiente propiedad (propiedad de Loiza): [3]

---URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número trescientos uno guión “A” residencial de dos niveles, de forma rectangular, localizado en los dos pisos del edificio marcado (A) construido de hormigón, bloques, acero estructural, materiales y accesorios en el Condominio Malibu Beachfront Apartments, ubicado en el Barrio Mediana Baja del Municipio de Loíza, Puerto Rico, con un área de dos mil trescientos sesenta punto treinta y tres metros cuadrados. Este apartamento contiene en el primer nivel sala y comedor, cocina, laundry, dos baños, closets, tres habitaciones y escaleras que conducen al segundo nivel y en el segundo nivel contiene terraza abierta. La entrada principal está localizada en el vestíbulo que conecta a la fosa de la escalera que llega a los patios comerciales de los edificios que conducen a la vía pública.

---Le corresponde como anejos los estacionamientos marcados con los números ciento setenta y dos y ciento sesenta y seis. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de uno punto veintiséis por ciento. Le corresponde una participación en los elementos...

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