Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801527
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801527 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CRIM. NÚM. DVI2016G0017 DOP2016G0023 DLA2016G0219 SOBRE: ART. 504-TENT. ART. 109 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.
Comparece el Sr. Josué Olmeda Centeno, en adelante peticionario, y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 11 de octubre de 2018. Mediante esta, se declaró
No Ha Lugar una moción que fuera presentada por el aquí peticionario bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.192.1.
Por haberse adjudicado la controversia planteada mediante dictamen previo de este Tribunal de Apelaciones, se DESESTIMA la presente causa. Exponemos.
Mediante escrito titulado Moción Solicitando la Acreditación de Abono al 25% en la Sentencia Impuesta al Amparo del Art. 67 del Código Penal de 2012, el aquí peticionario solicita se le rebaje el término de la Sentencia que le fue impuesta el 19 de enero de 2017.[1] Dicha Sentencia fue consecuencia de una alegación pre acordada del aquí peticionario.
En su recurso, el peticionario reclama ser acreedor de una reducción del 25% de su Sentencia por atenuantes, al amparo del Artículo 67 del Código Penal de 2012. 33 LPRA sección 5098.
De los documentos presentados, surge una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, Artículos 4 y 67 de la Ley 246 de 2012 de Principio de Favorabilidad y una Resolución del TPI de Bayamón de 11 de octubre de 2018, notificada el 15 de octubre de 2018, declarando No Ha Lugar su moción bajo la Regla 192.1, supra.
Concedimos término al Procurador General para que se expresara sobre el recurso presentado ante nos. Mediante Moción de Desestimación, la parte recurrida nos plantea que el aquí peticionario presentó dos recursos idénticos (KLCE201801527 y KLCE201801638), formulando el mismo planteamiento sobre modificación de su Sentencia, mediante la aplicación de atenuantes bajo el Artículo 67 del Código Penal de Puerto Rico.
También nos informa que un panel...
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