Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-093 - Mendez Ondina Law Offices v. Annette Reyes Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MÉNDEZ ONDINA LAW OFFICES, PSC
PETICIONARIA
v.
ANNETTE REYES DÍAZ
RECURRIDA
KLCE201801545
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DCD2013-1481 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Méndez Ondina Law Offices, PSC [en adelante, Méndez Ondina o peticionaria]

solicita la revisión y revocación de las siguientes órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón [TPI], a saber:

Resolución y Orden el 10 de mayo de 2018. Mediante esta declaró No Ha Lugar la solicitud de eliminación de las alegaciones y defensas de la demandada y otros remedios.

Orden dictada el 19 de junio de 2018, en la que el Tribunal ordenó a las partes a acudir al Tribunal de Familia a examinar el caso en el que intervino Méndez Ondina.

Resolución y orden dictada el 25 de septiembre de 2018 mediante la cual el TPI denegó la moción de “Solicitud de sanciones ante falsas representaciones al Tribunal”

Evaluado el recurso, procedemos a denegarlo.

El 30 de mayo de 2013, Méndez Ondina presentó una reclamación de cobro de dinero por servicios profesionales prestados a la recurrida Annette Reyes Díaz, en una acción de divorcio, alimentos, liquidación de bienes gananciales y remedios pendente lite. Luego de contestada la demanda, las partes iniciaron el descubrimiento de pruebas. En agosto de 2015 Méndez Ondina presentó una moción de sentencia sumaria, la que fue denegada el 3 de febrero de 2016. Esta determinación advino final y firme.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2017, Méndez Ondina presentó una moción al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil[1], alegando el incumplimiento de la recurrida con el descubrimiento de pruebas y el trámite procesal.

Solicitó que se le eliminaran las alegaciones y defensas, entre otros remedios. El 11 de mayo de 2017 el TPI ordenó a la recurrida a exponer su posición en 20 días. Luego, en orden del 23 de mayo de 2017, le concedió a la recurrida diez días para contestar el descubrimiento de prueba y producir los documentos. El 30 de enero de 2018, Méndez Ondina reiteró su solicitud de remedios al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, supra. En orden del 5 de febrero de 2018, el Tribunal dispuso que atendería la moción en la vista pautada.

En la vista, el Tribunal ordenó a los abogados reunirse el 5 de marzo de 2018 para discutir las objeciones al descubrimiento de pruebas y presentar un informe completo.[2] El 13 de abril de 2018 las partes presentaron el Informe Preliminar entre abogados, para discusión en la vista pautada para ese día. Luego de varios trámites, el 26 de abril de 2018, Méndez Ondina presentó nueva “Solicitud de que se eliminen las alegaciones y defensas de la demanda y otros remedios”.

En Resolución y Orden de 10 de mayo de 2018, el tribunal denegó esta solicitud. El...

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