Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-097 - Miguel Olmo Roche v. Sucesion De Jose Antonio Pabon Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MIGUEL OLMO ROCHE
Peticionario
v.
SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO PABÓN RODRÍGUEZ, ET. ALS.
Recurridos
KLCE201801636
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2010-2215 Sobre: Accesión; Daños y perjuicios; Incumplimiento de Contrato y Liquidación de Comunidad.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece el Sr. Miguel Olmo Roche, en adelante el señor Olmo o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Moción de Relevo de Sentencia presentada el 17 de agosto de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Surge del expediente, que en la acción civil de epígrafe D AC2010-2215, sobre accesión, daños y perjuicios, incumplimiento de contrato y liquidación de comunidad, el 3 de febrero de 2017, notificada el 9 del mismo mes y año, el TPI dictó una Sentencia Desestimatoria,[1] mediante la cual desestimó el pleito por falta de parte indispensable.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de agosto de 2018

el peticionario presentó ante el TPI una Moción de Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Alegó que procedía el relevo de la sentencia del 3 de febrero de 2017, notificada el 9 del mismo mes y año, porque cambió el estado de derecho aplicable.[2]

El 18 de septiembre de 2018 el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Relevo de Sentencia.[3]

En desacuerdo, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración[4] que el TPI denegó oportunamente.[5]

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó una Petición de Certiorari en la que alega que:

ERRÓ EL HONORABLE TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE RELEVO DE SENTENCIA SEGÚN LA REGLA 49.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 2009 DENTRO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PRESENTE CASO.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en el expediente, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, […], establece el mecanismo procesal para solicitar al foro de instancia el relevo de los efectos de una sentencia cuando esté presente alguno de los fundamentos allí expuestos.[6] Así pues, dicha regla dispone:

Mediante una moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las razones siguientes:

[…]. (e) la sentencia ha sido satisfecha, renunciada o se ha cumplido con ella, o la sentencia anterior en que se fundaba ha sido revocada o de otro modo dejada sin efecto, o no sería equitativo que la sentencia continúe en vigor, o

(f) cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de una sentencia.[7]

Cabe señalar que la moción de relevo de sentencia

no está disponible para corregir errores de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR