Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801666
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-098 - Ines Vives Gaston v. Jose D. Vives Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

INÉS VIVES GASTÓN
PETICIONARIA
v.
JOSÉ D. VIVES TORRES Y OTROS
RECURRIDO
KLCE201801666
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Caso Núm. J 2CI201700084 Sobre: Titularidad sobre Propiedad Inmueble

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece Inés Vives Gastón [en adelante, Vives Gastón o peticionaria], quien solicita que revisemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera instancia, Sala de Ponce [TPI], el 30 de octubre de 2018. En esta resolución el Tribunal indicó: “Cumplida la orden”.

Solicitó, además, la revisión de la Resolución emitida el 6 de noviembre de 2018. En esta, el foro de instancia declaró “No Ha Lugar” la moción que presentó la peticionaria sobre Requisito de Nombrar Apoderado.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 6 de marzo de 2017 Inés Vives Gastón presentó una demanda contra José D., Hiram y Fernando, todos de apellidos Vives Torres, [en adelante, “recurridos”]

sobre titularidad de bien inmueble. Alegó que su tío, don Félix Luis Vives Ortiz, le donó una propiedad en el Municipio de Juana Díaz. Este falleció y sus herederos inscribieron la propiedad previamente donada, a favor de ellos. Por lo que, solicitó se le declarara dueña en pleno dominio del inmueble. Luego, enmendó la demanda para añadir la alegación de que advino dueña del inmueble por prescripción adquisitiva de más de veinte años.

El 26 de julio de 2017 los recurridos contestaron la demanda. Alegaron que la escritura de donación era inoficiosa y además, nula por no haberse reservado el donante bienes suficientes para subsistir. Arguyeron, además, que la demandante es poseedora de mala fe de la propiedad.

Posteriormente, los recurridos presentaron una moción de sentencia sumaria, alegando en esencia que la donación era inoficiosa y que no se daban los requisitos para la prescripción adquisitiva. Vives Gastón se opuso a esta solicitud.

En resolución del 18 de septiembre de 2018, el Tribunal determinó que resultaba improcedente las alegaciones de la demandante reclamando el título por prescripción adquisitiva. A su vez, indicó que no podía declarar inoficiosa una donación, sin antes, hacer el inventario y la valoración. Consecuentemente, declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria.

Vives Gastón solicitó reconsideración en cuanto a la determinación del Tribunal donde indica que no aplicaba la prescripción adquisitiva. El 3 de octubre de 2018 el Tribunal dictó resolución en la que denegó la solicitud de reconsideración. No obstante, al haber adjudicado una causa de acción de la demandante, enmendó su previa determinación para que fuese una Sentencia Sumaria Parcial.

El 4 de octubre de 2018 Vives Gastón presentó una moción de desistimiento de la demanda por academicidad, al haber inscrito a su nombre la propiedad, objeto del pleito, en el Registro de la Propiedad. El 10 de octubre de 2018, los recurridos se opusieron a la moción de desistimiento. Arguyeron que subsiste su reclamación de la donación inoficiosa, según lo reclamaron en la contestación a la demanda. Indicaron...

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