Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801693
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-100 -

Jennifer Guadalupe Ortiz v. Corporacion Publica Para La Supervision Y Seguro De Cooperativas De PR (cossec) Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JENNIFER GUADALUPE ORTIZ Y OTROS
Recurrida
v.
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO (COSSEC) Y OTROS
Peticionaria
KLCE201801693 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Represalias; Hostigamiento Laboral; Daños y Perjuicios Caso Número: SJ2017CV02979

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2019.

La parte peticionaria, Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una moción de desestimación promovida por la peticionaria dentro de una acción sobre hostigamiento laboral y daños y perjuicios por represalias incoada por la señora Jennifer Ortiz (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

La aquí recurrida se desempeña en la entidad compareciente como Examinadora de Cooperativas desde el 1 de agosto de 2011. El 22 de diciembre de 2017, presentó la demanda de epígrafe en contra de la peticionaria y de la señora Ivelisse Torres Rivera, ello en su capacidad oficial como Administradora y Presidenta de la Junta de Directores de COSSEC, así como en su capacidad personal. En lo pertinente, indicó que, para el año 2016, lideró ciertos esfuerzos para reclamar un aumento salarial a los examinadores de cooperativas, objetando, a su vez, el que se hubieran reclutado a varias personas para dicho puesto por el mismo salario que los de mayor antigüedad. Al respecto expresó que, luego de convocar a un grupo de examinadores y empleados en una red social (WhatsApp), entre los que se encontraba la codemandada Torres Rivera, se determinó solicitar una reunión con el presidente ejecutivo interino de COSSEC para reclamar beneficios económicos. Añadió que, a tal fin, en varias ocasiones hizo acercamientos a la señora Torres Rivera, ello dado a que fue nombrada como Presidenta Ejecutiva y Administradora de la entidad aquí peticionaria.

En su demanda, la recurrida afirmó que, como consecuencia del liderazgo asumido, fue víctima de un patrón de hostigamiento laboral y represalias por parte de la señora Torres Rivera. En particular, indicó que esta la miraba con hostilidad y que deliberadamente le había negado la...

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