Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201801747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801747
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-105 - Administracion De Terrenos De PR v.

Ponce Bayland Enterprises

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Peticionaria
v.
PONCE BAYLAND ENTERPRISES, INC.
Recurrida
KLCE201801747
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K EF20060601 (1003) Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2019.

La peticionaria, Administración de Terrenos de Puerto Rico, solicita que revisemos el dictamen en que el Tribunal de Primera Instancia se negó a admitir prueba pericial sobre contaminación ambiental. La decisión se dictó en una minuta resolución notificada el 19 de septiembre de 2018. El 20 de noviembre de 2018, el foro primario notificó su negativa a la moción de reconsideración presentada por la peticionaria.

La recurrida, Ponce Bayland Enterprises, Inc., presentó su oposición al recurso.

I

El 8 de junio de 2004, la peticionaria informó por escrito a la recurrida la intención de expropiar su propiedad para la construcción del Puerto de Las Américas, y solicitó su autorización para entrar a realizar los estudios de mesura, topografía, subsuelo y ambientales necesarios. El 17 de junio de 2004, la recurrida autorizó su entrada a la propiedad para que pudiera realizar los estudios pertinentes y su evaluación. El 21 de septiembre de 2004, el tasador de la peticionaria, Jesús Vera, realizó la tasación. El 28 de febrero de 2006 actualizó la tasación a la cantidad de dos millones trescientos mil dólares. La Junta de Directores de la Autoridad ratificó el desembolso del valor de adquisición, por esa cantidad. Véase, págs. 12-17 del apéndice.

El 27 de octubre de 2006, la peticionaria solicitó la expropiación forzosa del inmueble en controversia para la construcción del Puerto de Las Américas. La Administración depositó la cantidad de dos millones trescientos mil dólares como el justo valor de la propiedad perteneciente a la recurrida.

El 8 de noviembre de 2006, el TPI autorizó la expropiación y concedió a la peticionaria el título y absoluto dominio sobre el inmueble. Como consecuencia, ordenó a la recurrida entregar a la peticionaria la propiedad en el término de 20 días.

El 17 de noviembre de 2006, la recurrida replicó la petición de expropiación y cuestionó la cantidad concedida como justa compensación.

Durante el año 2013, la peticionaria contrató a un segundo tasador para determinar el valor de la propiedad.

El 26 de agosto de 2013, el tasador, Esteban Núñez, preparó el segundo informe.

El 23 de agosto de 2018, las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados en el que la peticionaria informó por primera vez su intención de presentar prueba pericial sobre contaminación. La Administración argumentó que su perito ambiental encontró tanques soterrados, hidrocarburos y pobre manejo de actividades industriales y que sus hallazgos redujeron el valor de la justa compensación.

Durante la Conferencia con antelación al juicio, la recurrida alegó que la controversia sobre contaminación ambiental no era de la sala de expropiaciones.

La juez determinó que la alegación de...

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